Se ha recibido su escrito, en relación con el asunto mencionado, de cuyo contenido se da traslado a la parte interesada a los efectos oportunos.
Consideraciones
1. En el mismo se indica que el señor (…) causó baja en el Centro Penitenciario de León el 25 de agosto de 2023, con destino al Centro Penitenciario de Castellón ll (Albocasser), encontrándose incluido en el fichero FIES 5 (CE).
Se solicita información sobre los motivos concurrente para el traslado del interesado a otro establecimiento penitenciario, pues consultado el Sistema Informático Penitenciario se observa que no se le incoó ningún expediente disciplinario durante su estancia en León.
2. Continúa informándose que, durante su trayectoria penitenciaria, el compareciente ha protagonizado incidentes muy graves, entre los que se encuentra una evasión consumada en el Centro Penitenciario de Madrid III, que justifican la necesidad de ejercer sobre el mismo un control que permita minimizar cualquier riesgo de menoscabo de la seguridad del establecimiento.
3. Se afirma que, en la documentación remitida, no consta realizado sobre don (…) ningún cacheo con desnudo integral durante su permanencia en el Centro Penitenciario de León. Por otro lado, los funcionarios realizan diariamente revisiones de celdas -que no registros ni cacheos- en las diferentes galerías, poniendo especial celo y cuidado en aquellas ocupadas por personas de las características del interesado, para comprobar el orden y limpieza de las celdas, así como el estado de los elementos estructurales de las mismas.
No obstante lo anterior, esta institución desconoce de qué modo se ha podido confirmar que no consta ningún cacheo con desnudo integral sobre el interesado, en la medida en que se ha comprobado que los partes de cacheo no se encuentran bien cumplimentados, contraviniendo lo dispuesto en la Instrucción 3/2010 de esa secretaría general que en su punto 2.1.2 establece: «De los internos cacheados y de los departamentos requisados se confeccionará el correspondiente parte, donde deberán constar los datos mínimos siguientes: relación nominal de internos, unidad, procedimiento utilizado (integral, palpación, electrónico), si aparece incluido en ficheros de especial seguimiento, funcionarios intervinientes y resultado». De esta manera resulta imposible confirmar si se ha practicado un cacheo y de qué tipo de cacheo se trata, lo que deviene en una disminución de las posibilidades de comprobación de lo manifestado por el interesado y por los funcionarios.
Esta falta de diligencia se constata en el parte de cacheos del día 17 de marzo de 2023, en el que, en ninguno de los supuestos, ha sido rellenado el apartado de «procedimiento utilizado: integral, palpación, detector», ni se ha indicado el resultado de tales registros en el apartado «observaciones». Cuestión semejante ha ocurrido con los partes de cacheo de fecha 31 de marzo de 2023 o 15 de abril de 2023, en los que se desconoce los funcionarios que han intervenido en su realización.
4. Por último, el señor (…) ha remitido nuevo escrito a esta Institución en el que manifiesta que, a su ingreso en el Centro Penitenciario de Castellón II, se negó a compartir celda con una persona con problemas de salud mental, al carecer del necesario curso para realizar las labores de acompañamiento en celda y prevención de suicidios. Refiere que, por este motivo, ha sido sancionado.
Por todo lo anteriormente expuesto, se considera adecuada la adopción de la siguiente
Decisión
1. Se ruega remita información sobre las consideraciones del cuerpo del presente escrito.
2. En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que se asegure la debida cumplimentación de todos los apartados que conforman los partes de cacheos siguiendo lo dispuesto en la Instrucción 3/2010 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias por parte de todo el personal funcionario que presta servicio en centros penitenciarios dependientes de esa Administración.
En la seguridad de que esta resolución será objeto de atención por parte de ese organismo, prosigue la actuación de esta Institución, quedando a la espera de recibir la información oportuna acerca de los extremos señalados en este escrito.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo