Se ha recibido su escrito, en relación con el asunto mencionado, de cuyo contenido se da traslado a la parte interesada a los efectos oportunos.
Consideraciones
1. En el mismo se indica que, tras el análisis de la documentación aportada por el centro penitenciario tras la denuncia del interesado don (…), se ha observado que, con respecto al día 31 de mayo de 2024, no se aprecian las irregularidades que menciona el mismo, toda vez que por parte de la dirección del centro penitenciario se encuentra documentado dicho incidente y finaliza sin ninguna sanción al mismo.
2. Por otro lado, respecto de la queja de los continuos cacheos, se indica que la realización de cacheos, registros y requisas es una medida de seguridad interior recogida reglamentariamente en el artículo 65 y 68 Reglamento Penitenciario, siendo una medida de control habitual dentro del funcionamiento de un centro penitenciario.
Se afirma que se ha podido constatar que existe motivación y soporte documental de los cacheos de los días 10 y 26 de julio de 2024, pero respecto al resto de cacheos que menciona el compareciente no se ha encontrado la documentación relativa a los mismos.
En este sentido, es necesario recordar lo recogido en la Instrucción 3/2010 de esa secretaría general, que en su punto 2.1.2 establece: «De los internos cacheados y de los departamentos requisados se confeccionará el correspondiente parte, donde deberán constar los datos mínimos siguientes: relación nominal de internos, unidad, procedimiento utilizado (integral, palpación, electrónico), si aparece incluido en ficheros de especial seguimiento, funcionarios intervinientes y resultado.»
Si bien la práctica de cacheos y registros se justifica en la especial necesidad de garantizar la seguridad en el centro penitenciario, lo cierto es que, si el expediente disciplinario incoado al señor (…) quedó sin efecto por no existir responsabilidad del mismo, nada justifica que se practicasen sobre el compareciente los cacheos que menciona, los días 10 de julio, 15 de julio, 20 de julio, 7 de julio, 26 de julio. Es más, siguiendo con la normativa anteriormente mencionada, es obligatorio para el personal funcionario la elaboración del correspondiente parte de cacheo o registro, para que quede constancia de la actuación llevada a cabo y del resultado obtenido con dicha actuación.
3. Por otro lado, se indica que el interesado denuncia presuntos malos tratos recibidos en el departamento de aislamiento los días 9 y 13 de agosto, así como, durante los 21 días que estuvo en este departamento, comprobándose que no hay constancia de ningún incidente durante los días mencionados, ni se puede proceder al visionado de las cámaras ya que el sistema ha procedido a su borrado automático por el tiempo transcurrido.
Se expone que existe contradicción entre lo declarado por el señor (…) y los funcionarios, y se comprueba que no existen partes de lesiones que acrediten lo manifestado por el compareciente. Se informa de que, no obstante, de forma cautelar, la dirección del Centro Penitenciario de Madrid VII ha procedido a asignar otros servicios distintos a aislamiento a los funcionarios denunciados.
Interesa conocer el estado en el que se encuentran los procedimientos administrativos (informe de inspección) y judicial que se incoaran tras la denuncia del afectado, remitiendo el soporte documental existente. Interesa conocer los servicios a los que fueron destinados los funcionarios implicados y si se han recibido nuevas quejas referentes a presuntos malos tratos por parte de dicho personal desde el cambio.
Por todo lo anteriormente expuesto, se considera adecuada la adopción de la siguiente
Decisión
1. Se ruega remita información sobre la Consideración 3 del cuerpo del presente escrito.
2. El interesado refiere que, recientemente, se han intervenido sus comunicaciones. Se solicita información al respecto.
3. En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que se asegure la debida elaboración y cumplimentación de los partes de registros y cacheos efectuados siguiendo lo dispuesto en la Instrucción 3/2010 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias por parte de todo el personal funcionario que presta servicio en centros penitenciarios dependientes de esa Administración.
En la seguridad de que esta Resolución será objeto de atención por parte de ese organismo, prosigue la actuación de esta institución, quedando a la espera de recibir la información oportuna acerca de los extremos señalados en este escrito.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo