Adecuado funcionamiento de los servicios municipales.

RECOMENDACION:

Adoptar las iniciativas precisas para valorar las concretas necesidades personales y materiales que se juzguen imprescindibles para el adecuado funcionamiento de los servicios municipales a fin de que, sobre la base de dicha información, se puedan iniciar actuaciones para proporcionar los medios necesarios y adecuados al cumplimiento de sus funciones.

Fecha: 14/02/2020
Administración: Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19020392

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver expresamente y notificar en los plazos establecidos en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 14/02/2020
Administración: Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 19020392

 


Adecuado funcionamiento de los servicios municipales.

Se ha recibido su informe, en relación con la queja de referencia, en el que señala que el recurso de reposición formulado por el Sr. (…..) no se ha resuelto de forma expresa.

Consideraciones

1. En la información trasladada se indica, respecto a la falta de resolución expresa del recurso de reposición formulado por el interesado el 7 de junio de 2018, motivo de la admisión a trámite de esta queja, que la demora producida se debe a la falta de personal para atender los mismos, lo que implica que los expedientes no puedan ser resueltos en plazo, como ha sucedido en el supuesto que nos ocupa.

2. Respecto al impedimento en que se justifica la demora en resolver el recurso formulado por el Sr. (…..), se estima preciso manifestar, una vez más, ante ese Ayuntamiento, que no puede obviarse la obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas pues el artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, dado que de lo contrario se lesionarán sus legítimos derechos.

En el mismo sentido, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público señala expresamente que incumbe a las administraciones regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos, pues es una obligación de la Administración habilitar los medios personales y materiales precisos para cumplir con los plazos previstos en la norma.

3. Por ello, el Defensor del Pueblo considera que por parte de ese Ayuntamiento deben adoptarse las medidas necesarias para solventar las deficiencias detectadas y con ello dar satisfacción a los legítimos intereses de los ciudadanos.

4. El artículo 124 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes desde su interposición.

Los términos y los plazos previstos en las leyes son preceptivos tanto para el ciudadano como para la Administración Pública, de conformidad con lo que dispone el artículo 29 de la citada Ley.

5. La Administración al servicio de los ciudadanos, a quienes exige con rigor el cumplimiento de los plazos y términos legalmente previstos, no puede no respetarlos ella misma. No hay seguridad jurídica cuando la Administración pública tarda, como en el presente caso, más de año y medio resolver un recurso.

6. Debe recordarse la obligación de resolver expresamente los procedimientos administrativos, que impone a todas las Administraciones públicas el artículo 21 de la Ley 39/2015.

El Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado por lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, según el cual “en cualquier caso velará porque la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados”.

Decisión

A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver expresamente y notificar en los plazos establecidos en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, se formula la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Adoptar las iniciativas precisas para valorar las concretas necesidades personales y materiales que se juzguen imprescindibles para el adecuado funcionamiento de los servicios municipales a fin de que, sobre la base de dicha información, se puedan iniciar actuaciones para proporcionar los medios necesarios y adecuados al cumplimiento de sus funciones.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.