Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1.- De la documentación se desprende que la queja del interesado está fundada. El compareciente vuelve a ponerse en contacto con esta institución para comunicar que persisten las molestias que originaron la presentación de su queja.
2.- El hecho de que el local esté exento de la necesidad de licencia no le autoriza a generar molestias a los vecinos. Si el local es propiedad de ese Ayuntamiento, con mayor motivo, debe adoptar medidas correctoras para procurar que su actividad no ocasione perjuicios o problemas a los moradores de las viviendas cercanas.
El Decreto 2414/1961 que aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP) resulta de aplicación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, si bien ha de interpretarse y aplicarse teniendo como referencia las normas constitucionales y legales en materia de ruidos. El Ayuntamiento ha de iniciar las actuaciones inspectoras tendentes a comprobar el nivel de ruido según se regula en los artículos 27 y siguientes de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y 35 y siguientes del RAMINP, ordenando, en su caso, la imposición de las medidas correctoras que deben aplicarse por la actividad denunciada, que de no llevarse a cabo en el plazo que se haya determinado, podrá dar lugar a la imposición de alguna de las sanciones previstas en el artículo 29 de la citada Ley del Ruido.
3.- Además, se recuerda a esa Alcaldía que si existen dificultades para efectuar inspecciones por carecer de medios, técnicos y/o económicos, tiene obligación de solicitar asistencia a la Diputación Provincial o Comunidad Autónoma, de acuerdo con los artículos 36 y 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Decisión
Por todo ello, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a ese Ayuntamiento las siguientes:
SUGERENCIAS
1. Ejercer sobre el local las competencias de inspección, control y sancionadoras que le corresponden.
2. Iniciar las actuaciones oportunas tendentes a exigir al titular del negocio denunciado la adecuación de la actividad a los requisitos y condiciones que le normativa, en concreto, el Decreto 2414/1961 que aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y, entre otras, la Ley 37/2003 del Ruido.
3. En su caso, solicitar formalmente el apoyo de la Diputación Provincial o Comunidad Autónoma.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)