Texto
Se ha dirigido a esta institución la letrada arriba indicada exponiendo el caso de la Sra. (…..), ciudadana ecuatoriana con dificultades para regresar al territorio nacional tras el extravío de su Tarjeta de familiar de ciudadano de La Unión.
Consideraciones
1. La interesada extravió el citado documento el 28 de junio pasado cuando se dirigía a Ecuador, por lo que se dirigió al Consulado General de España en Guayaquil para obtener visado para el regreso al territorio nacional, asignándole cita el 23 de febrero de 2017, para solicitar un visado de reagrupación familiar.
2. La Sra. (…..), cónyuge de español y titular de autorización de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión, con validez hasta el 9 de abril de 2024, convive con su esposo de avanzada edad, ciego y con un grado de minusvalía del 85% y con su hijo de 19 años, residente legal, necesitando ambos el cuidado de la interesada, según se acredita en la documentación aportada.
3. Sobre el presente asunto, la Secretaría General de Inmigración y Emigración, mediante escrito de 20 de noviembre de 2013, comunicó a esta institución que con esa misma fecha remitía informe a la Subdirección General de Asuntos de Extranjería de ese Ministerio explicitando la postura de dicho organismo, que se concreta en que el extravío o la destrucción de una tarjeta de residencia, no supone en ningún modo la caducidad de la misma, ni la pérdida de la condición de familiar de ciudadano de la Unión; recordando que la Disposición adicional primera del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión, dispone que las competencias para resolver la expedición, denegación o extinción de la tarjeta de familiar de ciudadano comunitario corresponden al Jefe de la Oficina de Extranjería.
4. A la vista de los problemas detectados por algunos ciudadanos extranjeros para el regreso a España en estos casos, esta institución efectuó una Recomendación a la citada Secretaría General para que dictase criterios de coordinación que permitan que los ciudadanos titulares de autorización de residencia, que se encuentren en el extranjero sin contar con su documentación por extravío, robo u otras circunstancias, puedan regresar a territorio nacional una vez acreditada ante las autoridades oportunas su residencia legal. La Secretaría General de Inmigración y Emigración, tras los informes recibidos de esa Dirección General y de las autoridades policiales, no consideró necesario dictar las citadas instrucciones, al entender que ya existe un procedimiento de coordinación entre ese Ministerio y la Dirección General de la Policía, para expedir este tipo de visados con código “EXT” mediante el cual la Comisaría General de Extranjería y Fronteras verifica la condición de residente en España, tras solicitud de las autoridades consulares, informando de modo inmediato a estas si los interesados tienen o no dicha condición, sistema que dicho organismo entiende que funciona de un modo eficaz y rápido.
5. No obstante lo anterior, se siguen recibiendo quejas por la actuación de los órganos consulares, en este caso ecuatorianos, por la exigencia de que en supuestos de robo o extravío los interesados soliciten un visado de estancia en régimen comunitario, en vez de tramitar un visado código “EXT”, toda vez que cuentan con autorización de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
6. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la citada Ley Orgánica, se formula a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Adelantar la cita concedida a la interesada para solicitar un visado para el regreso al territorio nacional por extravío de su documentación, tramitando la solicitud a la mayor brevedad posible, a la vista de sus circunstancias familiares y concediendo el citado visado una vez acreditada su residencia legal en su condición de cónyuge de ciudadano español.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Dirección General y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo