La compareciente expone que su pareja y ella, ambas mujeres, han solicitado cita para contraer matrimonio ante ese registro civil y les han dado cita el día 29 de junio de 2021 para la apertura del expediente.
Manifiesta que la demora en la cita puede provocarles un grave perjuicio dado que una de ellas se encuentra en estado de gestación y para que puedan inscribir al niño como hijo de ambas deben haber contraído matrimonio con anterioridad al nacimiento, previsto para el mes de agosto.
La compareciente solicita que se adelante la cita y se puedan realizar los trámites matrimoniales con antelación suficiente para cumplir el requisito exigido por la ley y evitar perjuicios al menor, a la madre biológica y a ella misma.
Consideraciones
1. El asunto planteado en la presente queja ha sido tratado por esta institución con ocasión de la recepción de quejas en las que las parejas de mujeres no pudieron contraer matrimonio con antelación al nacimiento de sus hijos debido a la declaración del estado de alarma.
2. En la investigación realizada ante la Secretaría de Estado de Justicia, se ponía de manifiesto que la resolución del Ministerio de Justicia que determinó los servicios esenciales a realizar por los registros civiles solo recogía como esencial la posibilidad de celebrar matrimonios “in articulo mortis” pero no el matrimonio de mujeres en supuestos como el tratado en la presente queja.
3. En efecto, se pudo constatar que la suspensión del matrimonio en estos casos provoca efectos perjudiciales al hijo por nacer dado que le priva del derecho a la filiación matrimonial. En este sentido, el artículo 44, apartado 5 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, solo reconoce ese derecho cuando la madre estuviera casada con otra mujer y esta última manifiesta que consiente en que se determine a su favor la filiación respecto al hijo nacido de su cónyuge.
4. La Secretaría de Estado de Justicia recordaba la normativa vigente en esta materia y señalaba que, en efecto, se exige el matrimonio previo de las madres, para que se haga constar la filiación respecto de la madre no gestante en la inscripción de nacimiento de estos menores.
5. El informe emitido por la citada secretaría de Estado concluía que, con la finalidad de evitar que estas parejas pudieran verse perjudicadas por las circunstancias actuales, se había dirigido escrito a los registros civiles que debían tramitar estos expedientes de matrimonio para que, cuando reanudaran su actividad ordinaria, en la medida que fuera posible, se tuviera en consideración la dificultad que supondría el nacimiento de este hijo después de la celebración del matrimonio de estas parejas, solicitando que, en cada caso concreto, se valore la posibilidad de agilizar la tramitación de sus expedientes.
6. La investigación mencionada aún no ha concluido dado que, a juicio de esta institución, estos procedimientos deben tener tramitación prioritaria.
Por lo expuesto, se ha adoptado la siguiente
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, se formula la siguiente
SUGERENCIA
Adelantar la cita para la iniciación del expediente matrimonial de las interesadas y dar prioridad a su tramitación, para que pueda constar en la inscripción de nacimiento del menor la filiación respecto de la madre no gestante.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por su parte y en espera de la preceptiva respuesta,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)