Adiestradores de perros de asistencia.

RECOMENDACION:

Desarrollar reglamentariamente a la mayor brevedad la Ley 10/2003, de 26 de diciembre, para establecer las condiciones y requisitos necesarios para el reconocimiento, pérdida y suspensión de la condición de perro de asistencia y el diseño del distintivo oficial, así como para determinar los requisitos y condiciones de la especialización de los adiestradores de perros de asistencia y los que deberán cumplir los centros de adiestramiento y sus empleados y dependientes para obtener la homologación, en cumplimiento de la disposición final primera de la Ley 10/2003, de 26 de diciembre.

Fecha: 08/07/2019
Administración: Consellería de Política Social. Xunta de Galicia
Respuesta: Recurrida
Queja número: 12011249

 


Adiestradores de perros de asistencia.

Se ha recibido escrito de esa consellería, con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, en el que se indica que, tras haberse modificado las estructuras orgánicas de las consejerías concernidas en el asunto de referencia y una vez constituido el Consello Galego de Benestar, se prevé que, en breve, puedan retomarse los trabajos de análisis y preparación de cara a obtener un borrador de la norma de desarrollo de la Ley de acceso al entorno de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia.

Consideraciones

El 2 de enero de 2004 entró en vigor la Ley 10/2003, de 26 de diciembre. En su disposición final primera se establece el plazo de un año, desde la publicación de la Ley, para que la Xunta de Galicia dicte las normas necesarias para su desarrollo normativo.

En 2012 el Defensor del Pueblo inició actuaciones de oficio con relación a la regulación de las condiciones del acompañamiento por perros de asistencia. El 27 de julio de ese año, la antigua Consellería de Traballo e Benestar informó de la realización de los trabajos preparativos para la promulgación del desarrollo legislativo de la citada norma, mediante una propuesta de decreto, con el fin de establecer aspectos necesarios para hacer posible el acompañamiento efectivo de las personas con discapacidad por dichos animales.

En noviembre de 2014, la mencionada consellería comunicó que, una vez aprobada la Ley de Accesibilidad de Galicia, se emprendería su desarrollo normativo, y que, en el contexto de dichas labores, se abordaría también el de la Ley 10/2003, de 26 de diciembre.

En febrero de 2017, la Consellería de Política Social informó a esta institución de la decisión de impulsar por separado los desarrollos normativos de ambas leyes y transmitió la previsión razonada de publicar oficialmente el decreto de desarrollo de la Ley 10/2013, de 26 de diciembre, en el primer semestre de 2017.

En mayo de 2017, dicha consellería comunicaba el inicio de la elaboración del borrador de decreto y anunciaba la determinación de consensuar el texto con las entidades, públicas y privadas, interesadas en el asunto.

Esta institución ha de señalar que el artículo 14 de la Constitución establece la igualdad de los españoles ante la ley, excluyendo la discriminación por razón, condición o circunstancia personal o social. La efectividad del principio de igualdad exige asegurar a todas las personas la accesibilidad y utilización de los espacios públicos y favorecer así su integración social; mientras que, desde la perspectiva material, hay que atender a lo indicado en el artículo 9.2 del propio texto constitucional, que encomienda a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

El artículo 49 de la norma suprema atribuye a los poderes públicos la realización de una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad, a quienes deben prestar la atención especializada que requieran.

El artículo 22.1 de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad establece que estas tienen derecho a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida, y que, para ello, los poderes públicos adoptarán las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad universal, en igualdad de condiciones con las demás personas, en los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, el transporte, la información y las comunicaciones, así como en otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

Esta institución debe recalcar que el desarrollo reglamentario previsto en la norma está pendiente de realizarse desde enero de 2005 y que, en tanto no se lleve a cabo, no puede hacerse efectivo el acompañamiento de personas con discapacidad por perros de asistencia en Galicia.

Decisión

Por cuanto antecede, esta institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula a esa consellería la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Desarrollar reglamentariamente a la mayor brevedad la Ley 10/2003, de 26 de diciembre, para establecer las condiciones y requisitos necesarios para el reconocimiento, pérdida y suspensión de la condición de perro de asistencia y el diseño del distintivo oficial, así como para determinar los requisitos y condiciones de la especialización de los adiestradores de perros de asistencia y los que deberán cumplir los centros de adiestramiento y sus empleados y dependientes para obtener la homologación, en cumplimiento de la disposición final primera de la Ley 10/2003, de 26 de diciembre.

En la seguridad de que la presente Recomendación será objeto de atención por parte de V.E., se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo máximo de un mes a que hace referencia el mencionado artículo 30, sobre si se acepta o no; así como, en caso negativo, sobre las razones en las que se basa para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del pueblo (e.f.)

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