Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, tras analizar lo informado, esta institución dirige a esa empresa municipal una serie de consideraciones que se exponen a continuación.
Consideraciones
1. Esta institución admitió la presente queja a trámite, y solicitó información sobre la familia que habitaba en una vivienda propiedad de la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas-Vaciamadrid y que se encontraba en riesgo de exclusión social. Por toda respuesta, esa empresa municipal remite un informe, que genera dudas a esta institución y del que no se puede concluir que se hayan adoptado medidas que solventen el problema objeto de la queja.
El artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe en tiempo y forma.
El informe que ha de remitir debe servir para esclarecer los supuestos de la actuación y, por tanto, ha de ser suficientemente claro y completo, comprensivo de las cuestiones clave del problema planteado, de forma que esta institución pueda llevar a cabo la función constitucional de supervisión de la actuación administrativa para defender los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución.
2.- Del contenido de su informe se desprende que la familia se encuentra en situación de riesgo de exclusión social y extrema vulnerabilidad, pues no ha podido hacer frente, siquiera, al plan de pago elaborado por ese organismo para poder abonar la mensualidad correspondiente al alquiler de su vivienda. Desconoce esta institución si la familia permanece en dicho inmueble o si, durante este tiempo, se ha instado al desalojo mediante el procedimiento de recuperación posesoria. Tampoco informa si, en este caso, se le ha proporcionado a la unidad familiar alguna ayuda económica o facilitado un alojamiento temporal.
3- Por otra parte, del contenido de su escrito podría interpretarse que el ayuntamiento, a través de su empresa municipal, carece de competencias para solventar la situación de emergencia social en que se encuentra la familia, sino que corresponde únicamente a la Comunidad de Madrid. El hecho de que corresponda a las comunidades autónomas la competencia exclusiva en materia de vivienda, no significa que el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid sea ajeno o deba mantenerse al margen de las actuaciones sociales que procedan en caso de vulnerabilidad residencial, máxime si la situación se ha visto agravada por el desalojo en una vivienda propiedad de su empresa municipal; al contrario, ese ayuntamiento, a través de su Dirección de Área Social, cuenta con trabajadores sociales que deben informar a los moradores de las posibles alternativas, y ayudarles a gestionar las mismas, con independencia de la titularidad de los recursos a los que se pretenda optar.
En todo caso, conviene recordar que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en su artículo 25.2 que “el municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”. Por su parte el artículo 26 dispone que “1. Los municipios con población superior a 20.000 habitantes deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes (…) protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”.
Además, y a tenor del marco actual de distribución de competencias, ostentan competencia en materia de políticas sociales en la Comunidad de Madrid tanto la Administración autonómica como la municipal, tal y como determina el artículo 42 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid: “Las competencias en materia de servicios sociales, así como las de gestión del sistema público establecido en la presente Ley, corresponderán a la Comunidad de Madrid y a los municipios”.
A juicio del Defensor del Pueblo, en estos casos es necesario que los responsables de los servicios sociales en el ámbito autonómico y local adopten medidas ágiles de coordinación y cooperación para prevenir las situaciones de exclusión residencial y con el objetivo de dar respuesta inmediata y adecuada en los casos de vulnerabilidad que se detecten.
Decisión
1. Conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formulan las siguientes Resoluciones:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Remitir en tiempo y forma la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.
SUGERENCIAS
1. Adoptar medidas concretas que eviten una posible situación de desamparo y exclusión residencial de la familia.
2. Comunicar y dar traslado de oficio de la situación de vulnerabilidad de la unidad familiar a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid, para que valore la posibilidad de tramitar el expediente de la familia por el procedimiento de emergencia social y, en su caso, pueda optar a la adjudicación de un inmueble del parque público de viviendas de la Agencia de Vivienda Social, ante la escasez de recursos disponibles de la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid.
2. Por último, a la vista de la información que traslada en la que comunica que existen más de 700 familias en lista de espera para acceder a la adjudicación de una vivienda en régimen de alquiler para rentas bajas, se solicita que informe del número total de viviendas disponibles que tiene para dar respuesta a ese cupo de solicitantes vulnerables.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible comunique si acepta o no las resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Asimismo, se agradece el envío de la información adicional requerida.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo