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Se ha dirigido de nuevo a esta institución Dña. (…), exponiendo que el 8 de abril de 2015 el Ayuntamiento de Madrid va a proceder al desalojo y posterior demolición de la chabola que ocupa. Vuelve a manifestar las continuadas peticiones de vivienda a esa Comunidad de Madrid, hasta ahora infructuosas.
Consideraciones
La queja de la interesada se remonta al año 2011, cuando se produjo la situación de necesidad inmediata de una vivienda, ante el desalojo del poblado chabolista de “El Ventorro”. No solo desde ese año, sino incluso desde antes la interesada ha venido solicitando a la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda la adjudicación de una vivienda por especial necesidad. Las respuestas de la administración ante las solicitudes de información de esta institución respecto al asunto han señalado el respeto escrupuloso a la letra de lo dispuesto en el Decreto 19/2006, de 9 de febrero, que regula el proceso de adjudicación de viviendas del Instituto de la Vivienda de Madrid. La interesada, con tres hijos a su cargo, sigue a día de hoy sin saber cuándo resultará adjudicataria y sin siquiera una previsión aproximada, según informa la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid.
Todo ello a pesar de las condiciones de gran precariedad de la interesada, quien, habiendo sufrido ya un desalojo en el cual estaban implicados menores de edad, se enfrenta ahora a un segundo desalojo en las mismas condiciones.
Esta institución considera que en este caso concreto es de aplicación el artículo 22 del Decreto 19/2006 respecto a la adjudicación de viviendas por emergencia social. El apartado 1 de este artículo establece que este tipo de adjudicaciones procede ante acontecimientos extraordinarios que demanden una inmediata intervención pública, a fin de procurar un alojamiento temporal o permanente, a colectivos de afectados o individuos en una grave situación personal, económica o social.
Los desalojos de asentamientos chabolistas pueden calificarse de acontecimientos extraordinarios que demandan una inmediata intervención pública. Y más en los casos como este, en el cual hay menores afectados. La situación de la interesada puede calificarse además de grave, en cualquiera de las acepciones a las que hace referencia el citado precepto.
Decisión
Por todo lo anterior, se dirige a esa Dirección General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, la siguiente:
SUGERENCIA
Iniciar de oficio el procedimiento para la adjudicación de vivienda por emergencia social a favor de la interesada, de acuerdo con el artículo 22 del Decreto 19/2006, de 9 de febrero, que regula el proceso de adjudicación de viviendas del Instituto de la Vivienda de Madrid.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo