Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Antes de referirnos al contenido de la información remitida, es preciso llamar la atención sobre el retraso por parte de esa Administración municipal en la remisión del informe solicitado. Debemos recordar que el 27 de agosto de 2020 se solicitó una información sobre la adjudicación de la vivienda y las razones de la posterior rescisión del contrato. Sin embargo, esta institución ha tenido que esperar más de un año y remitir tres requerimientos para recibir este informe.
2. Es necesario reiterar que los informes solicitados tienen carácter preceptivo, debiendo ser remitidos al Defensor del Pueblo en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo. Asimismo, es preciso señalar que la negativa o negligencia del funcionario o de sus superiores responsables del envío del informe inicial solicitado, podría ser considerada por el Defensor del Pueblo como hostil y entorpecedora de sus funciones, destacando tal calificación en el informe anual que presenta ante las Cortes Generales.
3. Esta institución confía en que el retraso en la remisión del informe solicitado sea un hecho puntual y aislado y, en adelante, ese ayuntamiento envíe con la celeridad necesaria y dentro de los plazos señalados los informes que se le soliciten.
4. Sin perjuicio de lo señalado, tras estudiar el informe elaborado por la trabajadora social, se comprueba que se hace referencia a las razones que justificaron en el año 2018 la revocación de la cesión concedida en precario de la vivienda en la que residía usted y a su posterior desahucio. Atendiendo a lo señalado, no se deduce motivo que justifique continuar las presentes actuaciones en relación con unos hechos que se produjeron hace más de tres años.
5. No obstante, la interesada ha vuelto a dirigirse a esta institución exponiendo que ha sido desahuciada nuevamente y que carece de un lugar en el que residir.
Decisión
1. Se solicita información a ese ayuntamiento sobre si conoce la situación actual de la interesada y si se le está prestando algún tipo de ayuda o asesoramiento desde los Servicios Sociales teniendo en cuenta sus circunstancias personales y familiares.
2. Por otra parte, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante ese ayuntamiento los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Remitir al Defensor del Pueblo los informes solicitados en el plazo máximo de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
2. Auxiliar de manera preferente y urgente al Defensor del Pueblo en su investigaciones y actuaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la citada Ley Orgánica 3/1981.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo