Información sobre el estado de la tramitación de unos procedimientos.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Facilitar a los interesados información sobre el estado de la tramitación de los procedimientos; sobre el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; sobre el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y sobre los actos de trámite dictados.

Fecha: 23/07/2019
Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ministerio de Hacienda
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 18018095

 


Información sobre el estado de la tramitación de unos procedimientos.

Se ha recibido su escrito, en relación con la queja arriba referenciada.

Consideraciones

De la información recibida de esa Agencia y demás obrante en el expediente se deduce que desde el 4 de julio (fecha en la que el interesado realizó el pago del remate de la subasta) hasta el 28 de noviembre de 2018 (día en el que se le notifica la certificación del acta de adjudicación y el mandamiento de cancelación de cargas posteriores a la anotación de embargo por la que se subastó el bien adjudicado), no dispuso del título de propiedad del inmueble adquirido en la subasta y desconocía, a pesar de haber solicitado información, el estado de tramitación del expediente.

Por otro lado, si, como ha ocurrido, el ejecutado presenta una reclamación económico-administrativa, al menos debe la Administración informar al adjudicatario de ello, de las consecuencias que pudieran derivar y de los derechos que le asisten, de acuerdo con la regla general del artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De todo lo expuesto se deduce que esa Agencia no ha actuado de acuerdo con lo previsto en las leyes, ni de los principios generales de actuación y de funcionamiento del sector público.

Decisión

Por cuanto antecede, de acuerdo con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Agencia Estatal el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Facilitar a los interesados información sobre el estado de la tramitación de los procedimientos; sobre el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; sobre el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y sobre los actos de trámite dictados.

Sin perjuicio del Recordatorio de Deberes Legales formulado a esa Agencia Estatal de Administración Tributaria, que confía esta institución que sea tenido en cuenta para casos futuros, se dan por FINALIZADAS las actuaciones practicadas y por emitida la correspondiente información prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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