Admisión a Máster de la Abogacía con título extranjero no homologado.

SUGERENCIA:

Que, de conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo, y siguiendo las recomendaciones recogidas en la nota informativa de los Ministerios de Justicia y Universidades de 19 de junio de 2019 sobre este asunto, se proceda por esa Universidad a ofrecer con la máxima celeridad una solución a las interesadas y a cuantos estudiantes estén en esta misma situación, a fin de que puedan presentarse a la prueba de evaluación que permite el acceso a la profesión de abogado de acuerdo con la normativa vigente.

Fecha: 05/10/2022
Administración: Universidad de Sevilla
Respuesta: En trámite
Queja número: 19016671

 


Admisión a Máster de la Abogacía con título extranjero no homologado.

Se han recibido en esta institución sus escritos, sobre las quejas presentadas por Dña. (…) y Dña. (…) (quejas … y …).

Consideraciones

1. En sus escritos las interesadas exponían que habían concluido el Máster Universitario de Acceso en Abogacía en la Universidad de Sevilla en 2016 y 2017. Tras obtener dicho título se les informó de que para poder presentarse a las pruebas de evaluación que facultan para la profesión de abogado es necesario tener el título de Grado o Licenciatura en Derecho, o la homologación, por lo que ambas optan por realizar la convalidación de su título italiano, también en la Universidad de Sevilla, finalizando los estudios de grado en 2020 y 2021.

2. Desde la orden de convocatoria de 2017 (PARA/696/2017), se establece expresamente el criterio cronológico, exigiendo que el título de graduado o licenciado deba ser anterior al de obtención del Máster. Al no cumplir las interesadas este criterio cronológico, optaron ambas por volver a solicitar su admisión en dicho Máster. Dicha matrícula les es denegada, por entender, como señala en los escritos que nos han remitido, que el artículo 8.4 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, no permite expedir dos o más títulos universitarios con la misma denominación a distintas universidades y, por tanto, con mayor motivo, a la misma.

3. A pesar de que el Título del Máster que habían obtenido ambas alumnas no facultaba para acceder a la profesión de abogado por no cumplir con el criterio temporal, en su extenso escrito esa Universidad sostiene que “las Universidades (…) no tienen el deber legal de fiscalizar el objetivo académico o personal de cada alumno”, y por tanto eran las alumnas las que, previa matriculación en el Máster, debían conocer los requisitos que debían cumplir si cursando dicho Máster tenían como objetivo presentarse a las pruebas de evaluación que facultan para la profesión de abogado.

También señala en su comunicación que “la modificación posterior en las reglas de admisión a la prueba de aptitud por parte del Ministerio de Justicia no es achacable a la Universidad ni por tanto es responsable de sus consecuencias”. Por tanto, entiende la Universidad que en aplicación del ordenamiento jurídico vigente no es posible alcanzar una solución distinta a la alcanzada.

4. Sin embargo, en dicho escrito la Universidad obvia el criterio del Tribunal Supremo, que ya le fue facilitado por esta institución, en el que se afirma:

hacer posible cursar el Máster de acceso a la Abogacía sin que se posea la titulación u homologación de Grado hasta el momento del examen o evaluación final del Máster, y permitiendo que se simultaneara con el Máster los estudios de convalidación del título extranjero para la obtención del título de Grado en Derecho u Homologado no resulta conforme a la Ley 34/2006, artículo 2, y Real Decreto 775/2011, cuyos artículos 3 y 4 reiteran que los estudios para la capacitación profesional del abogado son “cursos de formación para abogados”. Y si no se está en presencia de un título de Licenciado o Graduado en Derecho o en poder de la credencial de homologación de un título extranjero, no se es abogado, y por lo tanto no se puede participar en “cursos de formación para abogados“” (STS 2693/2020, de 9 de julio, FJ 6).

Es decir, conforme a lo afirmado en dicha sentencia, aunque no estuviera expresamente establecido en la normativa, ya antes de la regulación de 2017 para poder acceder al Máster en Abogacía era necesario estar en posesión del título de Graduado o Licenciado en Derecho, o de su homologación, y era competencia de las universidades fiscalizar dicho requisito, de modo que debían comprobar que quien accede al Máster en Abogacía va a cumplir los requisitos para, finalizado éste, presentarse a las pruebas de evaluación que permiten el acceso a la profesión de abogado (siendo el Máster un título habilitante con este objetivo).

5. La circunstancia del incumplimiento del criterio cronológico de los títulos no se ha producido solo en el caso de las dos interesadas, y esto llevó a que los Ministerios de Justicia y Universidades emitieran una nota informativa conjunta en relación con los requisitos generales de admisión al Máster para el acceso a la Abogacía el 19 de junio de 2019. En esta nota, tras recordar que las universidades deben respetar el criterio cronológico para admitir a los estudiantes en el Máster, señala: “los alumnos excluidos de las pruebas de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado, por haber superado este límite temporal de 31 de diciembre en convocatoria extraordinaria, deberán volver a cursar el Máster para el acceso a la Abogacía -además de, en su caso, volver a superar la prueba de acceso convocada por el Ministerio de Justicia- en aras a la obtención del título habilitante de esta profesión. A tal objeto, se recomienda a las Universidades de procedencia de estos alumnos, la búsqueda de soluciones que faciliten el acceso al nuevo máster en condiciones favorables para dichos alumnos” y recalca: “Conviene recordar que es responsabilidad exclusiva de cada Universidad el cumplimiento de la normativa vigente sobre admisión al máster para el ejercicio de la profesión de Abogado”.

Es decir, dichos ministerios entienden que esta situación se debe a una mala actuación de las universidades, y recomiendan a las que tengan alumnos en esta situación, como es el caso de su universidad, que faciliten el acceso al Máster a estos alumnos en condiciones favorables, dado que entienden que era su responsabilidad cerciorarse del cumplimiento de los requisitos previstos por la normativa antes de su matriculación.

Decisión

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y teniendo en cuenta las circunstancias que se desprenden de las consideraciones que anteceden, se procede a formular a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Que, de conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo, y siguiendo las recomendaciones recogidas en la nota informativa de los Ministerios de Justicia y Universidades de 19 de junio de 2019 sobre este asunto, se proceda por esa Universidad a ofrecer con la máxima celeridad una solución a las interesadas y a cuantos estudiantes estén en esta misma situación, a fin de que puedan presentarse a la prueba de evaluación que permite el acceso a la profesión de abogado de acuerdo con la normativa vigente.

Agradeciendo a V.E. la acogida que dispense a la resolución formulada, y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido a esta institución según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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