Admisión de alumnos en el primer ciclo de Educación Infantil en escuelas infantiles.

RECOMENDACION:

Revisar las bases reguladoras del procedimiento de admisión de alumnos en el primer ciclo de Educación Infantil en las escuelas infantiles de titularidad del Ayuntamiento de Cartagena, para posibilitar la asimilación a la situación legal de monoparentalidad a aquellos supuestos en que se acredite esta situación de hecho.

Fecha: 09/12/2021
Administración: Ayuntamiento de Cartagena (Murcia)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21012473

 

SUGERENCIA:

Revisar el expediente de escolarización del alumno (…..) al objeto de valorar, teniendo en cuenta el interés superior del menor, su admisión en la Escuela infantil municipal «Barrio Peral», de Cartagena, en base a la propuesta técnica de la responsable del Programa de Familia y Convivencia del Centro I de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Cartagena.

Fecha: 09/12/2021
Administración: Ayuntamiento de Cartagena (Murcia)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21012473

 


Admisión de alumnos en el primer ciclo de Educación Infantil en escuelas infantiles.

Se ha recibido su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba, sobre la solicitud de admisión del menor (…..) en una escuela infantil municipal de Cartagena sin la firma del otro progenitor, quien desde hace tiempo no convive en el domicilio familiar ni atiende sus obligaciones económicas y parentales.

Analizado su contenido, esta institución estima necesario someter a V.E. las siguientes consideraciones como fundamento de las resoluciones con las que se concluye esta comunicación.

Consideraciones

1. En primer lugar, es preciso significar que el Defensor del Pueblo en ningún momento ha cuestionado la configuración del procedimiento de admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil realizada por esa Administración, que exige la firma de ambos progenitores cuando comparten la patria potestad; simplemente se consideró oportuno someter a su consideración la queja planteada al objeto de que se valorase la necesidad de introducir ciertas modificaciones en la normativa vigente en términos que favorezcan la escolarización de este alumnado, para evitar posibles desigualdades entre las familias y facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar de forma acorde con el principio constitucional de protección a la familia que en nuestro ordenamiento jurídico adquiere gran relevancia, al haberse garantizado como un principio rector de la política social y económica en el artículo 39.1 de la Constitución.

2. Actualmente, en nuestro entorno cultural, la realidad familiar presenta una complejidad y diversidad extraordinaria que debe ser reconocida y abordada desde las instituciones públicas para dar respuesta a las nuevas necesidades sociales surgidas.

En España, los hogares monoparentales formados por uno solo de los progenitores con hijos estaban mayoritariamente integrados en 2020 por madre con hijos. En concreto, había 1.582.100 (81,4 % del total), frente a 362.700 de padre con hijos (Encuesta Continua de Hogares del Instituto Nacional de Estadística, año 2020). Este aumento y la constatación de que la monoparentalidad presenta unas características propias que en muchos casos están asociadas a situaciones de precariedad y vulnerabilidad económicas, hacen necesaria la adopción de políticas públicas de protección y apoyo a estas familias en materia laboral, económica y social.

3. El principio de igualdad material que establece el artículo 9.2 de nuestra Constitución debe llevar al legislador a introducir las medidas correctoras necesarias para que los miembros de las familias monoparentales no queden en situación de desventaja, ya que estas familias presentan una problemática particular por el coste y esfuerzo que representa para ellas el cuidado y educación de los hijos unido a los problemas para compaginar estas tareas con el trabajo, independientemente de su estatus socioeconómico.

Hasta la fecha, la legislación estatal no refleja suficientemente en su regulación actual la pluralidad de modelos familiares existentes; y a nivel autonómico la situación es heterogénea, toda vez que no todas las comunidades autónomas han reconocido y regulado este tipo de familias y en muchos casos el legislador ha recurrido a distintas opciones dependiendo de la oportunidad y ámbito de aplicación de la norma en cuestión. De manera que, aun cuando ha sido reconocida la pertenencia a familias monoparentales como criterio de discriminación positiva en diversas normas de escolarización, ayudas económicas, etc., en muchas ocasiones no se define qué configuración ha de tener en cuanto a sus miembros para ser calificada de esa manera, lo que es fuente de problemas e inseguridad jurídica.

4. En este contexto social y normativo esta institución entiende que cada comunidad autónoma debe articular una política familiar de protección y apoyo a las familias monoparentales que deberá ser concretada por cada consejería o concejalía en el marco de sus respectivas competencias, siendo la escolarización un aspecto clave para la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de estas familias en cuanto que tiene una repercusión directa en sus condiciones laborales y económicas, especialmente en aquellas estructuras familiares con una situación de especial vulnerabilidad social.

Sobre este particular, esta institución valora positivamente que en las bases reguladoras del procedimiento de admisión de alumnos en el primer ciclo de Educación Infantil en las escuelas infantiles de titularidad del Ayuntamiento de Cartagena para el curso escolar 2021‑22 se haya baremado la condición de familia monoparental otorgando la misma puntuación que a las familias numerosas, por cuanto ello supone reconocer la nueva realidad social de muchas familias españolas y las necesidades que presentan.

Sin embargo, la forma de acreditación establecida en las bases reguladoras para acreditar la condición de familia monoparental exclusivamente mediante sentencia judicial puede, en ciertos supuestos, dificultar la buscada finalidad de contribuir con una mayor puntuación a las familias monoparentales al excluir aquellas realidades familiares que resultan equiparables, aunque formalmente no lo sean, al concurrir circunstancias específicas que las hacen igualmente acreedoras de protección.

5. Al respecto, en la Resolución de 20 de octubre de 2017, de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se dictan instrucciones para su aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para con padres, madres o tutores legales separados, divorciados o cuya convivencia haya cesado, respecto a la educación de sus hijos o tutelados menores de edad, que se cita por ese ayuntamiento, contempla expresamente en el segundo punto del apartado quinto la escolarización unilateral en supuestos excepcionales al señalar que: “Si alguna solicitud de escolarización no hubiese sido firmada por ambos progenitores, el órgano competente de materia de planificación de la Consejería de Educación solicitará su subsanación, salvo causa debidamente acreditada y justificada, en cuyo caso será suficiente con una única firma”.

Al propio tiempo, en su apartado décimo admite que dichas instrucciones puedan ampliarse o complementarse “para atender supuestos no previstos expresamente en ellas, ante la variedad de situaciones y relaciones que pudieran presentarse y requieran la protección del bien superior del menor”.

6. Sobre estos presupuestos, esta institución considera que las previsiones establecidas para acreditar la condición de familia monoparental en las bases reguladoras podrían complementarse admitiendo la escolarización unilateral, previa valoración de la documentación aportada, en aquellos supuestos que pudieran ser asimilables a la condición de familias monoparentales.

Prueba de ello es que la propia Resolución de 16 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones para el proceso ordinario de escolarización de alumnos en escuelas infantiles de primer ciclo de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Educación y Cultura, para el curso escolar 2021‑22, al establecer las formas de acreditación de las situaciones o circunstancias a tener en cuenta en la valoración de las solicitudes, admite que la condición de familia monoparental pueda acreditarse con “la documentación que se considere oportuna por parte del solicitante para justificar la situación alegada”, cuando no resulte posible aportar la documentación justificativa exigida en estos casos.

7. En la línea de las consideraciones anteriores, un aspecto que esta institución estima esencial en el presente supuesto es el hecho de que se trata de una unidad familiar integrada por cinco hijos menores de edad que conviven y dependen económicamente solo de la madre, cuya situación laboral y económica es actualmente bastante precaria al no tener un trabajo estable ni recibir ningún tipo de pensión alimenticia del otro progenitor, quien no mantiene ningún contacto con ella ni con sus hijos.

Así como también, el hecho de que la Concejalía de Servicios Sociales, mediante escritos de 30 de agosto y 5 de septiembre de 2021, solicitara la admisión y exención del servicio de escolaridad y comedor del menor a la Concejalía de Educación, Empleo y Empresa, adjuntando a dicha solicitud la propuesta técnica de la responsable del Programa de Familia y Convivencia del Centro I de Servicios Sociales de ese ayuntamiento. Y si bien es cierto que esa Administración no aclara en su informe el valor jurídico que atribuye a dicha propuesta, parece inferirse del texto que habría podido servir para valorar su eventual admisión en la escuela infantil, dada la falta de oposición expresa del padre y las circunstancias familiares del menor.

8. Con estos antecedentes, y sin cuestionar la necesidad de garantizar los derechos inherentes a la patria potestad de ambos progenitores en los procesos de escolarización, esta institución considera que, mientras no se haya regulado el procedimiento de reconocimiento y expedición del título de familia monoparental en la Región de Murcia, los servicios de escolarización deberían disponer de cierto margen de discrecionalidad para valorar, con la documentación justificativa aportada, la situación de monoparentalidad de hecho alegada en la solicitud, cuando resulte acreditada una situación especial de desamparo y desprotección por haber sufrido el abandono por parte del otro progenitor de sus obligaciones económicas y parentales y aun cuando no dispongan en el momento de participar en el proceso de admisión de la correspondiente resolución judicial.

9. Por todo ello, el Defensor del Pueblo, en aras a respetar el principio de igualdad (artículo 14 de la Constitución) y evitar situaciones discriminatorias, mantiene el criterio de que esta normativa debe ser aplicada con mayor flexibilidad en determinadas circunstancias, al tratarse de un servicio educativo que, al margen de los beneficios que ofrece para el desarrollo personal y educativo de los menores, resulta fundamental para avanzar en la conciliación de la vida laboral y familiar de nuestros ciudadanos, y en estos difíciles momentos resulta imprescindible para facilitar la incorporación de los padres y madres al trabajo, especialmente en el caso de aquellas familias monoparentales que atraviesan por una difícil situación económica y laboral, siendo determinante a estos efectos que se trate de una unidad familiar constituida por uno solo de los progenitores y que los hijos dependan económicamente del progenitor con el cual conviven.

Decisión

Teniendo en consideración la trascendencia del asunto para aquellas familias que puedan encontrarse en situaciones de monoparentalidad, así como la petición expresa que la promovente formula en su escrito de queja, esta institución ha resuelto formular las siguientes Resoluciones:

SUGERENCIA

Revisar el expediente de escolarización del alumno (…..) al objeto de valorar, teniendo en cuenta el interés superior del menor, su admisión en la Escuela infantil municipal “Barrio Peral”, de Cartagena, en base a la propuesta técnica de la responsable del Programa de Familia y Convivencia del Centro I de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Cartagena.

RECOMENDACIÓN

Revisar las bases reguladoras del procedimiento de admisión de alumnos en el primer ciclo de Educación Infantil en las escuelas infantiles de titularidad del Ayuntamiento de Cartagena, para posibilitar la asimilación a la situación legal de monoparentalidad a aquellos supuestos en que se acredite esta situación de hecho.

Esta institución queda a la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de las Resoluciones formuladas o, en su caso, las razones que pudieran fundamentar su no aceptación, todo ello de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.