Texto
Se ha recibido su escrito de 25 de abril remitiendo información relativa a la queja presentada ante esta institución por doña (…), y registrada con el número de expediente arriba reseñado.
A la vista del contenido de su respuesta, esta institución se ve en la obligación de someter a V.E. las siguientes
Consideraciones
1. De su referido escrito parece deducirse que la reestructuración del Registro que se cita, llevada a cabo en noviembre de 2010, no tuvo su reflejo en el Reglamento del Registro General de la Ciudad Autónoma. De ser ello así, tendría razón la interesada en pretender que se le admitiera el escrito que se le rechazó, que dio lugar a la presente queja.
2. Dado que no se dice nada de ello en su respuesta, se deduce que no se ha resuelto la reclamación presentada por la promotora de la queja el 8 de agosto de 2014, registrada con el número (…) en el Registro General (Centro), falta de respuesta que dio lugar a la tramitación de la presente queja.
Decisión
Al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, se ha decidido formular la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Dar respuesta expresa a la reclamación de la promotora de la queja en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Agradeciéndole la acogida que dispense a esta Recomendación y a la espera de la información que sobre su aceptación ha de sernos remitida según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo