Se ha recibido el informe solicitado a esa Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, en relación con la desestimación de la solicitud de subvención por reducción de jornada por cuidado de hijo menor de doce años de la interesada.
Consideraciones
1. Señala en su informe, en síntesis, que de la documentación presentada por la interesada se deducía claramente que la reducción de jornada por la cual solicitaba la subvención no se iniciaba dentro del periodo subvencionable, sino que era una prórroga de la ya iniciada con anterioridad, por lo que no reunía los requisitos exigidos por las bases reguladoras de la subvención y por la convocatoria, que establece que: «Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que hubieran iniciado el ejercicio del derecho de reducción de jornada laboral desde el 1 de agosto de 2021 hasta el 31 de julio de 2022, ambos inclusive».
2. Añade en su informe que, durante la instrucción del expediente, se solicitó la subsanación de la solicitud a la interesada pero a los solos efectos de la firma de la autorización para la consulta de bases de datos de otras administraciones o, en su defecto, aportación de la documentación por la propia interesada, no requiriendo aclaración en cuanto a la fecha de inicio de la reducción de jornada, ya que considera que, de la documentación obrante en el expediente, resultaba evidente que se trataba de una prórroga de un derecho ya iniciado.
Tal y como se señaló en el requerimiento de informe realizado por esta institución, de la documentación aportada por la interesada, fundamentalmente del certificado de la empresa (…) de 25 de noviembre de 2021 y del libro de familia, se deducía con relativa claridad una confusión en cuanto al inicio de la reducción de jornada, ya que la subvención se solicita por la reducción de jornada correspondiente al hijo nacido el 25 de octubre de 2017 (…) y la prórroga traería causa de una reducción de jornada concedida el 26 de mayo de 2014 (certificado de la empresa (…) de 25 de noviembre aportado junto con la solicitud), por lo que esta institución considera que se debió requerir a la interesada para que subsanase esta cuestión, determinante de la resolución de su solicitud.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa consejería la siguiente resolución:
SUGERENCIA
Que se revise la resolución desestimatoria de la solicitud de concesión de subvención por reducción de jornada por cuidado de hijo menor de la Dña. (…), admitiéndose como fecha de inicio de la reducción de jornada la de 30 de noviembre de 2021 y, en consecuencia, se proceda a conceder la subvención siempre que concurran los restantes requisitos y no se irrogue perjuicio al legítimo derecho de terceras personas.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Sugerencia formulada,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo