Admisión y resolución de un recurso de alzada.

SUGERENCIA:

Admitir el recurso de alzada presentado por la interesada, emitiendo una resolución en la que se establezcan los hechos probados, con los fundamentos de derecho que corresponda que motiven la resolución que se adopte.

Fecha: 17/05/2019
Administración: Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla y León Este
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19009084

 


Admisión y resolución de un recurso de alzada.

La interesada, con domicilio en la calle ….., ……, …… Sotillo de La Adrada (Ávila), ejerce la actividad profesional de arquitecta, expone el acoso al que, a su parecer, está siendo sometida por parte del Ayuntamiento de esa localidad en cuanto que le obstaculiza por todos los medios posibles el ejercicio de su actividad profesional, ya sea mediante una tardanza excesiva en la concesión de las licencias, ya sea mediante la apertura de numerosos expedientes de disciplina urbanística por presuntas infracciones de las que ella sería responsable en cuanto técnico.

La Sra. ….. denunció la actuación irregular (según ella) del arquitecto municipal, tanto ante el Ayuntamiento de Sotillo de La Adrada como ante ese Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla y León. El Ayuntamiento inició un expediente informativo previo al respecto, que se archivó y ese Colegió inició las actuaciones correspondientes, que continúan en curso.

La compareciente creó, junto a otras personas, la plataforma pública ACAIS (Asociación Cívica contra Abusos e Irregularidades Sotillo), que presentó una querella contra el Alcalde de Sotillo de La Adrada por delito urbanístico. Esto motivó la apertura de diligencias previas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arenas de San Pedro, que continúa en curso.

Además de lo anterior, ha de señalarse que el arquitecto municipal de Sotillo de La Adrada ha solicitado la abstención en todos aquellos expedientes promovidos por la interesada, de los que conoce en la actualidad la Diputación Provincial de Ávila.

La Sra. ….. adjunta la resolución de ese Colegio Oficial de Arquitectos de 25 de febrero de 2019, en la que se archiva el expediente, y un recurso de alzada interpuesto por ella misma contra esta resolución el 10 de abril de 2019.

La resolución de ese Colegio recalifica varios de los hechos denunciados como falta leve, por lo que habrían prescrito y respecto de otras cuestiones planteadas por la interesada, considera que aunque dichos hechos fueran ciertos, no son constitutivos de infracción conforme a los artículos 68, 69 y 70 del Estatuto particular del Colegio “por abundar en opiniones personales y carecer de bases objetivas que demuestren la incidencia real aludida”. Además, añade la resolución, ya existió una denuncia precedente y sobreseída ante la Diputación Provincial de Ávila por intromisión del arquitecto municipal en una obra de la interesada, por lo que se acuerda no incoar expediente disciplinario.

Ante esta resolución, como se ha expuesto, la interesada ha interpuesto un recurso de alzada, pendiente de resolución.

Consideraciones

1ª) Esta institución considera que dicha resolución de ese Colegio Oficial de Arquitectos presenta graves deficiencias, que atentan contra el derecho de la interesada a la tramitación de un procedimiento con todas las garantías legales. No se establece cuáles son los hechos probados. No existen fundamentos de derecho que amparen la resolución que finalmente se adopta, cuya única motivación parece ser que el escrito de la interesada contiene opiniones personales y carece de bases objetivas (afirmación esta última totalmente gratuita, pues ese Colegio ni siquiera se molesta en desvirtuar dichas bases).

2ª) Sin embargo, a pesar de lo anterior, tampoco es posible dar la razón totalmente a la interesada en sus pretensiones, pues ello excede de las competencias del Defensor del Pueblo siendo ese Colegio el competente para ello, en su caso.

Decisión

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Colegio Oficial de Arquitectos la siguiente:

SUGERENCIA

Admitir el recurso de alzada presentado por la interesada, emitiendo una resolución en la que se establezcan los hechos probados, con los fundamentos de derecho que corresponda que motiven la resolución que se adopte.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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