Adopción de las medidas oportunas para reducir la demora existente en el Servicio de Neurocirugía del Hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia, en la realización de procedimientos quirúrgicos programados

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Sanidad y Política Social. Región de Murcia

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 13013494


Texto

Se ha recibido su escrito, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
Tal y como se reflejaba en un anterior escrito, esta institución tuvo conocimiento de que una paciente, doña (…), estaba en situación de coma en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Virgen de la Arrixaca, de Murcia, tras nueve meses en lista de espera quirúrgica del Servicio de Neurocirugía de este centro. En tanto permanecía en lista de espera, sufrió en su domicilio un accidente vascular –como consecuencia precisamente del proceso que le afectaba y que motivó el procedimiento programado- siendo precisa una intervención quirúrgica con carácter urgente.
En la comunicación de esa Consejería, mediante la que se da traslado de informes elaborados por el Jefe del Servicio de Neurocirugía del Área 1 de Salud (Murcia-Oeste) y por el Servicio de Inspección de Centros y Establecimientos Sanitarios, se pone de relieve que estos informes «no fueron trasladados con anterioridad a esa Institución debido a la necesaria confidencialidad que se derivan de unas diligencias preliminares de investigación penal».
Es preciso señalar, en primer término, que el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, dispone: «Todos los poderes públicos están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones». El hecho de que se iniciaran diligencias preliminares no eximía a esa Administración de facilitar puntualmente la información solicitada por el Defensor del Pueblo, que se circunscribía a las razones que habían motivado la demora en llevarse a cabo el procedimiento quirúrgico que precisaba la paciente y a la extensión de la lista de espera estructural del referido Servicio de Neurocirugía. Por ello, no es posible compartir el criterio expuesto para intentar justificar el retraso (17 meses) en la emisión de la información recabada por esta institución.
En el informe del Servicio de Neurocirugía del Área 1 de Salud se pone de relieve, entre otros extremos, que «se ha sobrepasado evidentemente el plazo de acceso de 150 días establecido en el Decreto 25/2006, de 31 de marzo, si bien la paciente no hizo uso de las garantías en caso de demora». En el del Servicio de Inspección se indica, a modo de conclusión, que «el Decreto 25/2006, de 31 de marzo, garantizaba a la paciente que en el plazo máximo de 150 días se debería resolver el proceso quirúrgico en espera, caso que no ha sido así, superándose este plazo en 103 días»
Las listas de espera son un elemento común en los sistemas sanitarios de carácter universal y financiados públicamente. Estas listas pueden ser la expresión natural de un imposible acoplamiento diario entre oferta y demanda de servicios sanitarios, incluyéndose en las mismas a aquellos pacientes que clínicamente pueden esperar.
Tiempos de demora razonables no son un elemento necesariamente reprochable. Por el contrario, nada puede justificar excesivas demoras, como es la reseñada en el apartado precedente.
Aun cuando la mayor eficiencia del sistema exige la definición de criterios explícitos de indicación clínica y de pautas de actuación acerca de la prioridad de los pacientes en lista de espera, ello no es suficiente para justificar el largo periodo de tiempo transcurrido desde que se programó la intervención que precisaba la reseñada paciente (25 de julio de 2012) hasta su ingreso en la UCI (4 de abril de 2013), sin que todavía se hubiera materializado. Cabe añadir la incertidumbre en torno a la secuencia o curso de los hechos de haberse seguido en el Hospital Virgen de la Arrixaca otros parámetros de actuación; es decir, la posibilidad de que las circunstancias hubieran acaecido de otra manera en el supuesto de haberse llevado a cabo puntualmente la intervención indicada.
Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle la siguiente
RECOMENDACIÓN
Adoptar las medidas oportunas para reducir la demora existente en el Servicio de Neurocirugía del Hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia, en la realización de procedimientos quirúrgicos programados.
Se agradece su preceptiva respuesta, a la mayor brevedad posible, en el sentido de si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se opongan a su aceptación.

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