Medidas cautelares por una actividad irregular en la calle

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Alicante (Alacant/Alicante)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 17016633


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Los establecimientos disponen de licencias de apertura otorgadas en el año 1985, por lo que las condiciones que concurrieron en la autorizaron de dichas actividades han podido variar y, por tanto, ser necesaria una revisión de las licencias. Máxime, si vecinos de la localidad denuncian que las actividades generan molestias por ruido en sus domicilios.

2. La Administración tiene la facultad y el deber de intervenir la actividad autorizada en cualquier momento para que queden aseguradas las condiciones de seguridad en su ejercicio.

3. El establecimiento de (…..) carece de autorización de carga y descarga. El supermercado de la calle (…..) dispone de autorización de carga y descarga de 19 de abril de 2017, sin embargo de las inspecciones efectuadas por los técnicos se desprende que ha estado ejerciendo esa actividad en fechas anteriores.

4. Se han efectuado mediciones sonométricas a la actividad que se ejerce en (…..) y en los domicilios próximos. En algunos casos se registran en el interior de las viviendas niveles sonoros superiores en 15 o más dB (A) a los máximos establecidos en la Ordenanza municipal sobre protección contra ruidos y vibraciones, hechos que constituyen infracciones muy graves.

5. A pesar de ello, ese Ayuntamiento no ha considerado oportuno adoptar medidas correctoras ni sancionadoras, y los establecimientos han continuado ejerciendo sus actividades.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formulan a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Incoar procedimiento sancionador a los titulares de los establecimientos de los supermercados sitos en calle (…..) y calle (…..), por ejercer sus actividades irregularmente, sin ajustarse a las condiciones exigidas en la normativa ambiental.

2. Ordenar, previo requerimiento, la suspensión inmediata del funcionamiento de la fuente perturbadora, hasta que sean corregidas las deficiencias existentes.

3. Requerir el estricto ajuste de la actividad a la Ordenanza municipal sobre protección contra ruidos y vibraciones y a la Ordenanza municipal de circulación de Peatones y Vehículos de Alicante, y adoptar las medidas correctoras que fueren necesarias para el cese de la perturbación.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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