Adopción de medidas para corregir el ruido procedente de una infraestructura viaria

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Navalcarnero (Madrid)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 14021610


Texto

Se ha dirigido nuevamente a esta institución, don (…..), con domicilio en (………. nº ……, ………..) Navalcarnero, Madrid, con motivo de la queja arriba indicada.

Admitida y tramitada la queja por el Defensor del Pueblo, en cumplimiento del artículo 54 de la Constitución y de la Ley Orgánica de 6 de abril de 1981, se procedió a solicitar información a esa Administración municipal, que la remitió el 8 de octubre de 2015. Se procedió posteriormente, al cierre de las actuaciones.

El interesado ha remitido un nuevo escrito en el que pone de manifiesto lo siguiente:

I. Los trabajos de ese Ayuntamiento sobre el talud se han realizado exclusivamente en la zona de la Avenida (…..) en la que el talud ya era de mayores dimensiones (más allá de los números 150 en sentido creciente) y comenzaba junto a la carretera, y no en la zona donde se ubican las viviendas a las que se refiere el reclamante (en torno al número 70 de la Avenida (…..), A-5 km …..). Estas viviendas no se han visto afectadas por los trabajos realizados en el talud puesto que se ubican más de 200 m de distancia.

II. El estado del talud en el entorno del número 70 de la Avenida (…..) es exactamente el mismo que hace dos años, antes del inicio de las actuaciones por el Defensor del Pueblo: ni se han rellenado los huecos generados por la erosión (que sigue en aumento), ni se ha realizado el mantenimiento de la vegetación (existen 60 árboles completamente secos que ese Ayuntamiento no retiró y no se realiza ni poda ni riego de los existentes). Durante la primavera de 2015, el Ayuntamiento taló todos los árboles que crecían de manera natural en el talud, sin repoblar posteriormente con otro tipo de arbolado, de forma que la erosión se incrementará. Es más, la dejación de mantenimiento de los árboles que el ayuntamiento plantó en su día en las inmediaciones del talud es total, y se cuentan ya más de.

III. Se ha celebrado una reunión con los nuevos responsables de medio ambiente, pero la postura es la misma pues según ese Ayuntamiento, son los vecinos los que tienen que demostrar el problema de ruido existente y sufragar un estudio acústico (cuyo presupuesto supera los 1500 euros por vivienda). Ese Ayuntamiento les ha informado de la posibilidad de que los técnicos de ese Ayuntamiento revisen el aislamiento de las viviendas para ver si es el adecuado. Sin embargo señala que las viviendas han obtenido de esa Corporación local licencia de obra (están proyectadas según el Código Técnico de Edificación) y cédula de habitabilidad. En cualquier caso, el ruido en el exterior de las viviendas ya supera los límites saludables y no se han adoptado medidas adicionales. Algún vecino está padeciendo problemas de salud achacables al ruido.

IV. Por último, ese Ayuntamiento se ha negado a explicar o revisar el por qué uno de los planos de urbanización del Barrio (……), que describe a escala el talud, no se corresponde con lo realmente ejecutado en cuanto a anchura del talud en la zona cercana a Avda. (…..). Piensan que si la obra del talud se hubiera realizado tal cual indica ese plano, el cual a su vez se basa en un estudio previo, probablemente ahora mismo no estarían sufriendo estos problemas de ruido. Sin embargo, ese Ayuntamiento no ha querido dar respuesta a la razón por la que la ejecución del talud no se corresponde con el propio plano de ese Ayuntamiento para ese talud. Para que no haya equívoco sobre las fechas, el reclamante adjunta una muestra literal del escrito dirigido a ese Ayuntamiento por segunda vez, en el que se detalla el plano exacto al que se refiere:

 “Se trata del plano número (…..) perteneciente al Plan de Urbanización del Sector I-4 de Navalcarnero (la entrada al registro es de Mayo 2006 y la aprobación definitiva por el propio Ayuntamiento es en 20/07/2006). En él se ve perfectamente un talud que tiene una distancia uniforme a la carretera en toda su longitud (a diferencia del construido en la actualidad). De hecho, este plano pertenece al ayuntamiento, está “visado” o al menos aceptado por el mismo, y por lo que nosotros entendemos un plano sí se realiza a escala, e igual que se respeta para tamaño de aceras, ancho de calles, guiado de instalaciones, se debería respetar para cualquier muro o talud que exista, como una instalación más. Además este plano es posterior al Plan Parcial (aprobado el 29/07/2005) , a la contestación del Ministerio sobre el tema de carreteras (28/07/2004), a la presentación del informe a la Comunidad de Madrid- Medio Ambiente (jun 2004), y al propio estudio de ruido teórico previo que nos mostraron el otro día en la reunión. Es decir, que el plano (…..) del Plan de Urbanización ya recoge todas las recomendaciones de CAM y Ministerio, pues éstas son anteriores, y además ese Plan está aprobado por todas las instancias correspondientes. Y sin embargo el talud reflejado en ese plano no se corresponde en absoluto con el talud ejecutado”.

Consideraciones

1. Procede reanudar las actuaciones, conforme a los artículos 54 de la Constitución y 1, 9 y 15 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

2. Ese Ayuntamiento tiene competencias en materia de urbanismo y protección contra la contaminación acústica (artículo 25 de la Ley de Bases del Régimen Local). En virtud de estas competencias ese Ayuntamiento ha acometido, pero sólo parcialmente, la ejecución del talud previsto en el Plan de Urbanización como medida correctora del ruido, medida prevista una vez incorporadas al Plan las observaciones formuladas por la Dirección General de Carreteras. Puesto que la información remitida por ese Ayuntamiento se refiere a una zona distinta, debe proceder al efectivo cumplimiento de la medida correctora conforme al Plan de urbanización en la zona objeto de queja.

3. Entre las funciones integradas en la competencia en materia de protección contra la contaminación acústica se incluye la de evaluar el ruido para verificar que se respetan los niveles de ruido fijados en la normativa. Sin perjuicio de que la Administración de carreteras tiene el deber de medir el ruido procedente de la infraestructura, también dicha facultad corresponde a ese Ayuntamiento, quien debe velar también por prevenir y corregir la contaminación acústica el término municipal. Para ello puede, no sólo medir el ruido, sino solicitar los datos a la Dirección General de Carreteras (como debió hacer en su momento para verificar que podían concederse las licencias de construcción de edificación conforme al artículo 20 de la Ley del Ruido). Todo ello con el fin de verificar si la medida correctora adoptada es suficiente para que se cumplan los niveles de ruido o si es necesario adoptar otras nuevas.

Los ciudadanos pueden aportar informes acústicos que acrediten el incumplimiento de los valores límite de ruido establecidos en las normas y, en su caso, los daños para su salud o el medio ambiente con el fin de solicitar que se adopten medidas o que se les indemnice, pero ese Ayuntamiento no puede exigir a los ciudadanos que aporten estudios acústicos cuando los datos ya han sido recabados por las propias Administraciones públicas, conforme a su deber de evaluar el ruido ni establecerlo dicha exigencia como condición necesaria para actuar.

4. Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

Se reanudan las actuaciones de conformidad con el artículo 18.1 de la citada Ley Orgánica, y procede formular a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1º Ejecutar el talud previsto en el Plan de urbanización como medida correctora del ruido en la zona objeto de queja.

2º Medir el ruido exterior e interior en las viviendas ubicadas en la zona objeto de queja o recabar de la Dirección General de Carreteras un informe actualizado sobre la situación acústica en dicha zona, y comprobar si es necesario adoptar medidas adicionales para corregir la contaminación acústica.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último caso los motivos.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.