Adopción de medidas correctoras mientras es aprobado el Plan de Acción

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Gabinete. Ministerio de Fomento

Respuesta de la Administración: En Trámite

Queja número: 13030819


Texto

Se ha recibido escrito de esa Secretaría de Estado, referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, cabe formular las siguientes

Consideraciones

1. La construcción de infraestructuras viarias obedece a razones de interés público y los ciudadanos cuyas viviendas se ubican en las proximidades tienen el deber de soportar algunos de los efectos negativos que lleva aparejado su funcionamiento en razón de ese interés general; pero no están obligados a padecer indefinidamente la superación de los límites de ruido fijados en las normas y las continuas demoras en la adopción de las medidas para paliarlo. Especialmente si ello lleva aparejado daños a su salud o al medio ambiente o supone una intromisión en sus derechos fundamentales a la integridad física, a la inviolabilidad del domicilio o a la intimidad personal y familiar. Debe señalarse que el Tribunal Supremo ha reconocido la procedencia de indemnizar a los ciudadanos por padecer niveles de ruido que hayan dificultado gravemente el normal disfrute de su domicilio y por la pasividad de la Administración al no haber adoptado medidas para impedirlo.

2. La legislación básica sobre ruido, que traspone la directiva comunitaria sobre la materia, tiene por finalidad determinar la exposición al ruido ambiental, mediante la elaboración de los mapas de ruido, y posibilitar la adopción de medidas para la prevención y corrección del ruido a través de planes de acción, planes zonales u otras medidas a corto, medio y largo plazo. La aprobación de estos instrumentos se vincula a la necesidad de evaluar el ruido, en el caso de los mapas, y corregir la contaminación acústica. Por tanto, la Administración titular de la carretera debe actuar para buscar una solución al problema de ruido planteado (que procede fundamentalmente de la infraestructura), una vez se constata que este existe, como ocurre en el edificio de viviendas donde reside el compareciente.

3. De lo anterior se concluye que la legislación no ampara la inactividad de la Administración ante situaciones ruidosas, incluso aunque el ruido tenga una causa justificada (como es atender las necesidades del transporte), pues en todos los casos se prevé que se adopten medidas para paliarlo y asegurar el cumplimiento de los valores límite, al menos en el espacio interior, y mejorar progresivamente los valores de inmisión. No se puede justificar indefinidamente una situación ruidosa sin que la Administración, titular de la infraestructura ruidosa actúe, adopte los instrumentos de corrección previstos en la legislación o se plantee adoptar otras medidas provisionales.

4. Los titulares de emisores acústicos, en este caso de las infraestructuras viarias, están obligados a respetar los correspondientes valores límite de ruido (artículo 12.5 de la Ley 37/2003 del Ruido) y las Administraciones públicas responsables de las infraestructuras deben asegurar que se adopten las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica y que no se supere ningún valor límite aplicable, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de servidumbres acústicas (precepto 18 de la citada Ley del Ruido).

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se dirigen a esa Secretaría de Estado las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Aprobar y ejecutar a la mayor brevedad posible un Plan de Acción que incluya medidas correctoras eficaces para asegurar el cumplimiento de los valores límite de ruido y los objetivos de calidad acústica en la zona donde reside el interesado.

2. Adoptar medidas provisionales correctoras del ruido en tanto se ejecutan las medidas que prevea el Plan de Acción.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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