Adopción de medidas de control de las actividades molestas y sancionadoras, en su caso, incluso con carácter cautelar o preventivo.

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ayuntamiento de Humanes de Madrid (Madrid)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 12233734


Texto

Se ha recibido su escrito (S/rfª.: salida nº […]), referido a la queja registrada con el número arriba indicado.
La solución definitiva del problema debe venir de la mano del ente local, no de la Junta de Propietarios de los inmuebles, pues, entre otras cosas, es el órgano competente para garantizar la convivencia ciudadana y hacer efectivos los derechos vecinales recogidos en el artículo 18 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y del resto del ordenamiento jurídico.
El Ayuntamiento ha de vigilar activamente el cumplimiento de las normas municipales y tramitar las denuncias que correspondan, contra las actuaciones que supongan infracción a las mismas, conforme el artículo 1 de la Ordenanza de policía y buen gobierno de esa localidad.
Los moradores de esos locales no cumplen el requisito establecido en el artículo 38 de la ordenanza, pues, como usuarios de cadenas de música o cualesquiera otros instrumentos musicales, deben ajustar su volumen y utilizarlos en forma que no sobrepasen los niveles sonoros legalmente establecidos.
Además, del escrito municipal tampoco se desprende que las peñas hayan comunicado previamente al ayuntamiento la organización de sus fiestas y bailes, tal y como exige el apartado 2 del artículo 38 de la ordenanza, a pesar de que en dichos locales se utilizan instrumentos o aparatos musicales y la concurrencia de personas produce molestias por ruidos.
Por cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a ese ayuntamiento la siguiente
RECOMENDACIÓN
Adoptar, por propia iniciativa, medidas de control de las actividades y, en su caso, sancionadoras si las conductas comprobadas fueran constitutivas de infracción, acompañadas, en caso de ser necesario, de medidas cautelares o preventivas para garantizar la legalidad.
De conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se solicita que comunique a esta institución si acepta o no la recomendación formulada, indicando, en este último supuesto, las razones en que funde su negativa.

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