Se ha recibido y estudiado la información remitida por la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes de Justicia de la Xunta de Galicia en relación con los informes emitidos por el Instituto de Medicina legal de Galicia, en respuesta a lo manifestado en esta queja, cuyo número de expediente está arriba indicado.
Consideraciones
1. En su escrito, la consellería lamenta la situación en la que se encuentra la interesada, pero entiende que la queja tiene un carácter estrictamente judicial y que por lo tanto, como parte en el proceso, disponía de los recursos y de las acciones procesales legalmente establecidas para haber podido impugnar el informe emitido por el instituto de medicina legal en el propio procedimiento.
2. Retomando el escrito del inicio de actuaciones, esta queja, más allá del caso concreto, versa sobre cuestiones de carácter más general, como la calidad de los informes forenses que emiten los funcionarios y personal al servicio de los institutos de medicina legal de Galicia; sobre la cualificación de los profesionales que emiten estos informes, y su formación y especialización en el caso de tratar con menores, y en especial, con víctimas de delitos sexuales; y sobre la metodología para la elaboración de estos informes.
3. El Defensor del Pueblo recibe anualmente quejas ciudadanas sobre la calidad de los informes psicosociales de los peritos y especialistas de los Institutos de Medicina Legal en diversos lugares de España. En ese sentido se han formulado distintas recomendaciones al Ministerio de Justicia para mejorar la calidad de estos servicios en el territorio no transferido dependiente de la Administración General del Estado en estas competencias (recomendaciones del 14 de junio de 2022 y del 5 de mayo del 2023), porque la información sobre el proceso de valoración psicosocial que debe realizarse por parte de los equipos psicosociales, y que debería ser incluida en el informe que se emite al juzgado, así como la identificación de los peritos que intervienen en la realización del informe, no está regulado, y por lo tanto, resulta difícil para las partes del proceso la impugnación de esta prueba.
Es cierto que existe una guía de buenas prácticas para la intervención de estos equipos en los juzgados de familia, pero sus recomendaciones no son de obligado cumplimiento para los IML, que, dependiendo de la formación de los profesionales con los que cuentan, pueden o no aplicarla, o que dependiendo de los medios materiales con los que cuentan, pueden o no ponerlas en práctica. Esto es especialmente importante cuando se trata de pericias con menores y con víctimas de delitos. Estas recomendaciones han sido aceptadas por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
En principio, según el artículo 20.3 del Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, los forenses y personal al servicio de los IML ejercen sus funciones técnicas, tanto de auxilio a la Administración de Justicia como extrajudiciales, con carácter independiente, pero deben emitir sus informes bajo criterios estrictamente científicos de acuerdo con las normas de procedimiento que se determinen en sus protocolos, guías o recomendaciones de actuación, evitando en todo caso, posibles conflictos de intereses que puedan surgir.
4. Los colegios de psicólogos ya disponen de guías de buenas prácticas y de protocolos de metodología científica para elaborar los informes periciales, con los que los propios colegios valoran la calidad del trabajo de los profesionales, ya que existe un amplio elenco de procedimientos, instrumentos y técnicas psicológicas y psiquiátricas que pueden aplicarse para elaborar estos informes. Es necesario que tanto en la actuación privada como publica de estos peritos la información que ofrecen al juez y a las partes del proceso sea constatable, veraz y de calidad; que los profesionales que realizan el informe puedan ser identificados, y que la metodología para el abordaje del examen o de la intervención con la persona interesada se corresponda con criterios estrictamente científicos, avalados por los académicos, investigadores y profesionales del sector.
Por ello es necesario que se adopte un marco de referencia común que, respetando la diversidad de fórmulas de peritaje, establezca las garantías mínimas necesarias sobre la calidad de estos informes, para todas las partes afectadas, ofreciendo conclusiones asertivas, prácticas y valoraciones prospectivas.
Por todo cuanto antecede, y de modo análogo a lo que se hiciera en su día en el ámbito territorial del Ministerio, se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular las siguientes:
RECOMENDACIONES
1. Que en el Institutos de Medicina Legal de Galicia se adopten las medidas necesarias para garantizar que todos los informes periciales emitidos están firmados por los peritos que los suscriben, incluyendo la identificación de los peritos que lo elaboran.
2. Que en el Institutos de Medicina Legal de Galicia se adopten las medidas necesarias para garantizar la especialización en menores de los peritos que atienden a niños, niñas y jóvenes.
3. Que, en el caso de informes periciales sobre menores, se adopten las medidas que sean necesarias para que los profesionales del Instituto de Medicina Legal de Galicia no utilicen, ni tomen en consideración «planteamientos» o criterios sin aval científico, que presuman la interferencia o manipulación adulta en los testimonios o declaraciones de los menores.
4. Que se adopten las medidas necesarias para que los profesionales del IML de Galicia apliquen metodologías científicas contrastables y avaladas por las universidades o por los colegios profesionales de psicólogos y psiquiatras en la elaboración de sus informes periciales, aplicando criterios científicos que tomen en consideración y valoren el marco de referencia común establecido por los colegios de psicólogos en las guías de buenas prácticas que ya se están aplicando en el ámbito privado.
5. Que se valore la adopción para el IML de Galicia de la guía de buenas prácticas para la intervención de los equipos psicosociales en los juzgados de familia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y su protocolo de actuación; o bien que se adopte su propia guía o protocolo, tomando como referencia dicho marco.
En consecuencia, prosigue esta actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no las RECOMENDACIONES formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo