Medidas disciplinarias a miembros de la Policía Nacional.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Recordar a esa dirección general el deber legal de dar trámite a los escritos presentados por los ciudadanos solicitando la adopción de medidas disciplinarias contra miembros de la Policía Nacional, de acuerdo con lo establecido en la Instrucción número 8/2019, de 22 de mayo, de Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica la «Guía de buenas prácticas en el procedimiento de quejas y sugerencias»

Fecha: 29/05/2023
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Recordatorio Desfavorable
Queja número: 22005482

 


Medidas disciplinarias a miembros de la Policía Nacional.

Se ha recibido su escrito arriba referenciado.

Consideraciones

1. En el escrito de referencia se manifiesta que desde la publicación de la Instrucción número 8/2019, de 22 de mayo, de Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica la «Guía de buenas prácticas en el procedimiento de quejas  y sugerencias», cuando  se denuncia  una actuación  de miembros de la Policía Nacional, susceptibles de ser corregida por vía disciplinaria, es tramitada de acuerdo  a lo establecido en la mencionada instrucción, por lo que se considera que la Recomendación formulada, se ajusta ya a las previsiones normativas que regulan sus procedimientos.

2. No obstante, en este caso concreto no parece que se haya seguido ese trámite, dado que en la denuncia formulada en el escrito de fecha de fecha 14 de febrero de 2022, registro número (…), se solicitaba la adopción de medidas disciplinarias.

En dicho escrito se referían a la falta de identificación de los agentes y a unas lesiones causadas por la actuación policial, susceptibles de ser corregidas en vía disciplinaria de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Recordar a esa dirección general el deber legal de dar trámite a los escritos presentados por los ciudadanos solicitando la adopción de medidas disciplinarias contra miembros de la Policía Nacional, de acuerdo con lo establecido en la Instrucción número 8/2019, de 22 de mayo, de Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica la «Guía de buenas prácticas en el procedimiento de quejas y sugerencias».

En la seguridad de que dicho Recordatorio de deberes legales será objeto de atención por parte de esa dirección general, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo 

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