Adopción de medidas efectivas y materiales contra el ruido producido por las terrazas

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 08013301


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada, junto al que acompaña los informes elaborados por el concejal presidente del Distrito de Centro y por el delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, referidos a las molestias por ruido generado por el bar (…).
A la vista de las consideraciones expuestas por el Ayuntamiento, en concreto por el Área de Medio Ambiente, sobre no poder imponer medida correctora alguna al ruido que generan los clientes en la terraza, ha de señalarse que el objetivo de la regulación es evitar la contaminación acústica, conseguir que las actividades sean regulares y se ajusten a unos parámetros de funcionamiento. Ahora bien, no parece que esto se consiga si quienes invocan el derecho al descanso no pueden hacerlo mientras el establecimiento desarrolla su actividad normal.
Esta institución considera que no puede obligarse a terceros a soportar niveles excesivos de ruido durante determinadas horas, lo adecuado es que la actividad se desarrolle sin molestias. Una actividad molesta en la vía pública no debería ser autorizada si el titular no acredita que no ocasiona molestias o que éstas han quedado corregidas. El ayuntamiento debe valorar la necesidad de imponer otras medidas contra la contaminación acústica cuando persisten las denuncias ciudadanas debido a una terraza, tales como carteles para que los clientes sean conocedores de los problemas ocasionados a los vecinos, campañas de concienciación o, incluso, un hora de cierre de la terraza antes que el establecimiento principal, de conformidad con el Plan para la Declaración de Zona de Protección Acústica Especial y Plan Zonal del Distrito Centro (artículos 14.6 y 18) o en la Ordenanza de terrazas (artículo 17.2).
La prevención y la corrección del ruido son un deber general de todos, desde prácticamente siempre, con mucha claridad desde que fue promulgado el Código civil (artículos 590 y 1908 y la jurisprudencia al respecto) y, sin duda, desde la promulgación del Reglamento de actividades clasificadas de 1961 (RAMINP). En la actualidad las reglas son las recogidas en las Ordenanzas sobre protección del medio ambiente urbano; Protección contra la contaminación acústica y térmica (OPCAT), y evaluación ambiental de actividades. Asunto distinto sería que la normativa ambiental excluyera expresamente a las terrazas de la aplicación de sus reglas; algo que evidentemente parece no ocurrir según el preámbulo y los artículos 4, 43.1d, 43.3d y 48.1e de la Ordenanza de terrazas.
Las ordenanzas deben partir, como mínimo y entre otros puntos, de algunos criterios para evitar que la actividad de veladores genere ruido excesivo en la vía pública. Parece necesario conciliar los derechos ciudadanos al descanso con los del titular de una terraza, como se desprende del artículo 45 de la OPCAT. Mas no hay ninguna conciliación si el titular de la terraza puede desarrollar su actividad y los vecinos no pueden descansar.
Por tanto, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, se ha resuelto dirigir la siguiente
RECOMENDACIÓN
Incorporar a las autorizaciones de terrazas y veladores medidas efectivas y materiales contra el ruido, tales como: a) reducir los horarios de funcionamiento de las terrazas, que no tienen por qué coincidir con los del establecimiento principal, en especial si se ha comprobado que son molestas de noche; b) la exposición de carteles en los locales recordando que el ruido es molesto e impide el descanso de los vecinos.
Se agradece de antemano su colaboración y espero, de conformidad con el artículo 30 de la ley orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la recomendación formulada, indicando, en este último supuesto, las razones en que funde su negativa.

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.