Renovación de la documentación de un interno en el Centro Penitenciario de Madrid VII- Extremera.

SUGERENCIA:

Que, desde el Centro Penitenciario de Madrid VII-Estremera, se adopten las medidas necesarias para que el señor (…) pueda renovar la documentación que requiere para la solicitud de la prestación que le corresponda, bien a través de la realización de los trámites con el consulado competente de forma telemática o bien facilitando la presencia del interesado en dicho organismo.

Fecha: 04/08/2023
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 23008730

 


Renovación de la documentación de un interno en el Centro Penitenciario de Madrid VII- Extremera.

Se ha recibido su último escrito, en relación con el asunto mencionado, de cuyo contenido se da traslado a la parte interesada a los efectos oportunos.

Consideraciones

1. Junto al mismo se ha remitido copia de la historia clínica del interesado y se ha considerado que la atención sanitaria prestada al mismo fue correcta, adjuntándose evolutivo médico donde se observa su seguimiento, en el que se puede ver que el señor (…) fue atendido por los servicios médicos penitenciarios y derivado al Hospital Gregorio Marañón. Se indica que a su regreso fue ingresado en el departamento de enfermería para su mejor observación clínica y que, posteriormente, ante reagudización del dolor, fue cuando volvió a ser derivado al hospital anteriormente referido para ser finalmente intervenido.

2. Continúa indicándose que, actualmente, el compareciente reside en el Módulo de Enfermería del Centro Penitenciario de Madrid VII-Estremera, con buen estado general, controles periódicos de constantes, INR y situación basal. En el momento actual el interno está pendiente de la adaptación definitiva de prótesis.

A fin de completar el presente expediente, interesa que se remita información actualizada acerca de si el compareciente se encuentra utilizando su prótesis con normalidad.

3. Por otro lado, se expone que la trabajadora social de su módulo indicó al interesado los requisitos para poder solicitar un reconocimiento de grado de discapacidad, entre los que se encuentra tener la documentación en vigor. Se afirma que don (…) mostró su deseo de renovar su tarjeta de residencia, siendo necesario que tuviera su pasaporte en vigor, por lo que, al no conseguir ponerse en contacto con el consultado de su país, la trabajadora social realizó dicho trámite.

4. Puestos en contacto con el consulado, el mismo indicó que no era posible que se desplazaran con un equipo móvil a la prisión, siendo la gestión de renovación de la documentación de carácter presencial, para lo cual además se exige: partida de nacimiento, registro literal de legalizados por el Ministerio de Negocios Extranjeros de Guinea Bissau y una foto. Finalmente se indica que, al considerarse complicado la posibilidad de conseguir esta documentación desde el centro penitenciario, se contactó de nuevo con el consulado para ver si existía alguna forma alternativa de efectuar dicho trámite.

En este sentido, a juicio de esta institución, sería adecuado valorar la posibilidad de que el interesado pudiera acudir de forma presencial a su consulado, ante las dificultades existentes para que la tramitación de su documentación se lleve a cabo desde el establecimiento penitenciario, así como para que los profesionales de dicho consulado se desplacen al mismo.

La dirección de ese centro podría estudiar que fuera el señor (…) el que se desplazara al consulado de su país para ejecutar los trámites que fuesen necesarios, con la adopción de las medidas de seguridad convenientes a tales efectos. En este sentido, el artículo 47.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y el artículo 155.1 del Reglamento Penitenciario, entre los supuestos para la concesión de permisos extraordinarios de salida a las personas privadas de libertad, recoge la posibilidad de concederlos por «importantes y comprobados motivos, con las medidas de seguridad adecuadas».

En el caso objeto de estudio, nos encontramos con una persona que carece de vinculación familiar o social en territorio nacional, que acaba de sufrir la amputación de su miembro inferior izquierdo, que tiene su documentación caducada y cuyo consulado no puede trasladarse al centro para atenderle, por lo que la adopción de la anterior medida o de cualesquiera otras por parte del establecimiento, supondrían grandes beneficios para el interesado.

En caso en que el traslado del afectado hasta el consulado fuera dificultoso, se podría estudiar la posibilidad de que los trámites con dicho organismo se realizaran de manera telemática, siendo imprescindible en este caso una comunicación ágil entre el mismo y el Departamento de Trabajo Social del Centro Penitenciario de Madrid VII, a fin de propiciar las actuaciones oportunas al respecto.

5. A tenor de la información recogida en el Programa Helena relativas a las actuaciones de la trabajadora social del centro, se solicita información sobre la próxima excarcelación del señor (…), en agosto de 2023, interesando remita datos sobre el modo en que se ha preparado al mismo para regresar a la vida en libertad. Interesa conocer el medio social al que el mismo va a regresar y cuáles han sido sus últimos vínculos con el exterior.

Por todo lo anteriormente expuesto se adopta la siguiente

Decisión

1. Se ruega remita información sobre las cuestiones reseñadas en las consideraciones de este escrito.

2. En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.I. el siguiente:

SUGERENCIA

Que, desde el Centro Penitenciario de Madrid VII-Estremera, se adopten las medidas necesarias para que el señor (…) pueda renovar la documentación que requiere para la solicitud de la prestación que le corresponda, bien a través de la realización de los trámites con el consulado competente de forma telemática o bien facilitando la presencia del interesado en dicho organismo.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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