Adopción de medidas necesarias para menor en sistema de protección

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Políticas Sociales y Familia. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17011957


Texto

Es de referencia su escrito relativo a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. En dicho escrito se deja constancia de que la menor (…..) se encuentra tutelada por esa Entidad desde 2014.

2. Se indica que en diciembre de 2015 la menor fue trasladada al Hogar de Valdebernardo de la Asociación Nuevo Futuro y desde su ingreso ha presentado problemas de adaptación. Se afirma que son frecuentes las ausencias del Hogar en las que la propia menor comenta llevar a cabo conductas de alto riesgo.

3. A nivel educativo, se facilita la siguiente información: durante el curso 2016-2017 en 1º de la ESO fue expulsada definitivamente del I.E.S. Valdebernardo y posteriormente fue matriculada en el I.E.S. Gómez Moreno donde se abrió expediente de absentismo escolar.

4. En la información remitida a esta institución se añade que desde el verano de 2016 la dinámica de (…..) se ha centrado en hacer lo que quiere sin respetar normas ni límites.

5. La menor se encuentra a la espera de poder ser trasladada a un centro específico donde puedan abordar las dificultades que presenta desde un entorno más especializado.

6. De todo ello se desprende que la situación de esta menor se ha deteriorado progresivamente sin que se hayan adoptado medidas adecuadas para atender los problemas de adaptación puestos de manifiesto desde su ingreso en el Hogar. Finalmente, en mayo de 2017 se adopta una medida para abordar las dificultades que presenta de forma especializada, sin que dicha medida se haya llevado a la práctica.

7. En lo que se refiere a la documentación de (…..), se indica que la Delegación del Gobierno resolvió conceder una autorización de residencia temporal con vigencia hasta el 6 de mayo de 2018. Sobre este asunto interesaría conocer los periodos de residencia temporal reconocidos a esta menor con anterioridad.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle la siguiente

SUGERENCIA

Adoptar a la mayor brevedad posible las medidas que, conforme al plan individualizado de protección de esta menor, resulten necesarias para su adecuado desarrollo integral, previa audiencia de la menor y de su madre, y teniendo en consideración su interés superior.

Se agradece su preceptiva respuesta, a la mayor brevedad posible, en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que se opongan para su aceptación.

Al mismo tiempo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se solicita colaboración para conocer los periodos de residencia temporal que le han sido reconocidos a esta menor desde su llegada a España.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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