Se ha recibido su último escrito, en relación con el asunto mencionado, de cuyo contenido se da traslado a la interesada a los efectos oportunos.
Consideraciones
1. En el mismo se indica que doña (…) se encuentra en seguimiento por la UAT de Las Palmas de Gran Canarias desde septiembre de 2020, y que, a su llegada al Centro Penitenciario de Tenerife, donde se encuentra a día de hoy, fue derivada a la unidad de referencia de esta isla para continuar seguimiento (UAT endocrino Hospital Universitario de Canarias HUC).
2. Tras eso, se afirma que fue valorada en junio de 2021, acordándose pauta de tratamiento hormonal, interconsulta con cirugía plástica para mamoplastia de aumento y derivación a la unidad de referencia en Málaga para Genioplastia feminizante.
3. Posteriormente, se expone que, al no ser paciente directa del Servicio Canario de Salud, sino del Ministerio del Interior, no fue posible realizar la intervención en Málaga, pues le correspondía Madrid, razón por la cual se produjo su traslado por motivos sanitarios al Centro Penitenciario de Madrid I entre julio y septiembre del año 2022.
Nada se ha indicado acerca de los motivos por los cuales la interesada no recibió el seguimiento médico oportuno a su llegada al Centro Penitenciario de Madrid I, observándose que se le indicó que no había cita disponible para ella, a pesar de que el traslado se había hecho, precisamente, por razones sanitarias, a fin de realizar la intervención quirúrgica que no había podido practicarse ni en Tenerife ni en Málaga.
Se considera necesario, por parte de esta institución, que las decisiones de traslado se adopten cuando, efectivamente, se constate que el/la paciente va a recibir el tratamiento médico oportuno, principalmente, con el objetivo de evitar la desvinculación y el desarraigo -a todas luces innecesarios- y, en segundo lugar, teniendo en cuenta la necesidad de que los recursos disponibles –medios de transporte y/o personal- sean optimizados.
4. Por otro lado, se relata que el Servicio Canario de Salud plantea que se valore la posibilidad de hacer la intervención de la interesada en un centro privado de Barcelona (…), pues no existen centros hospitalarios que realicen cirugías de reasignación de sexo en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decisión
A tenor de todo lo anterior, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se acuerda formular la siguiente:
SUGERENCIA
Que se adopten las medidas oportunas para que se agilicen los trámites que permitan la continuidad del tratamiento médico-quirúrgico de la señora (…), ya sea a través de los servicios sanitarios públicos o de los centros privados disponibles, evitando traslados innecesarios de la compareciente que pongan en riesgo su vinculación social y familiar.
En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada, y en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo