I. El 19 de octubre de 2020 esta institución recibió la primera queja presentada en nombre de los vecinos de la Cañada Real Galiana con motivo del corte de suministro eléctrico de carácter general.
La conocida como «Cañada Real Galiana» presenta un aglomerado de construcciones a lo largo de 14 kilómetros que discurren por los municipios de Coslada, Madrid y Rivas Vaciamadrid y se ha dividido en seis sectores. Las dos zonas afectadas (sectores V y VI) se corresponden con los municipios de Rivas-Vaciamadrid y Madrid y llegan hasta el municipio de Getafe, aunque la zona habitada llega a la planta de tratamiento de residuos de Valdemingómez.
La cuestión se examinó desde la perspectiva del «Pacto Regional por la Cañada Real Galiana», firmado por los actores concernidos el 17 de mayo de 2017, en el cual se contempla que, en tanto no se produzca la consolidación de los sectores o el realojo de sus residentes, debe proveérseles de los suministros básicos. El suministro eléctrico es sin duda la cuestión que más atrasada está en lo referente a dicho compromiso, dado que la gran mayoría de las edificaciones no cuenta con contratos.
A raíz de esta queja, a la que se sumaron otras, se iniciaron actuaciones con la Dirección General de Industria, Energía y Minas, perteneciente a la entonces Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid.
II. El 4 de diciembre de 2020 un equipo de esta institución se desplazó a los sectores V y VI de la Cañada Real Galiana para conocer los efectos de la prolongada privación de suministro eléctrico en la zona.
Esta visita permitió comprobar el devastador efecto de la privación de suministro durante tantos días en estas personas, cuya situación sanitaria se considera insostenible y requerida de una actuación urgente. Por ello, el 9 de diciembre se procedió a requerir información a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.
III. El 10 de diciembre de 2020 se recibió un escrito de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid. En este se concluye que, una vez analizada la información aportada por UFD DISTRIBUCIÓN ELECTRICIDAD, S.A.U., que los cortes de suministro reclamados no se han producido ni de manera voluntaria ni de forma colectiva ni individual. Estos vienen motivados por las actuaciones automáticas de las protecciones reglamentarias exigibles a las instalaciones eléctricas, que tiene por objeto garantizar la seguridad de las personas y los bienes ante el riesgo que pueden generar las sobrecarga y sobreintensidades en las instalaciones de distribución provocados a causa de los enganches ilegales sobre la red de distribución o maniobras ilegales realizadas por terceros sobre las mismas.
IV. En respuesta a la argumentación trasladada por la consejería, el 17 de diciembre de 2020 el Defensor del Pueblo procedió a realizar el siguiente paquete de recomendaciones:
1. Con carácter inmediato y urgente adoptar, en coordinación con las autoridades competentes del Estado para la seguridad y la protección civil, una solución que resuelva la falta de suministro eléctrico en los sectores V y VI de la Cañada Real Galiana, por ejemplo, mediante la instalación de grupos electrógenos para el abastecimiento a la población o cualquier otro sistema apto para tal fin.
2. Establecer un marco para una acción coordinada con el objetivo regularizar el suministro eléctrico en los sectores V y VI de la Cañada Real Galiana, garantizando así el derecho a un suministro eléctrico accesible y legal en tanto estas personas permanezcan en sus hogares.
3. Elaborar un diagnóstico común de la situación, que ponga de manifiesto de la manera más detallada posible los problemas que impiden o dificultan que el suministro eléctrico se preste de forma normalizada en esta zona.
4. Establecer un plan operativo de actuación coordinado entre la Delegación del Gobierno en Madrid y esa consejería, orientado a garantizar la accesibilidad del suministro eléctrico en la zona.
5. Evaluar periódicamente los resultados obtenidos y, en el caso de que no se produzcan avances significativos, revisar y –si es preciso- redefinir la estrategia.
Estas fueron trasladadas, tanto a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad como a la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid.
V. El 15 de enero de 2021 se recibe escrito de la referida delegación del Gobierno en el que manifiesta ser conocedora de la situación y haberse implicado activamente. Se aludía a la existencia de un plan de emergencia iniciado de modo tripartito por la Comunidad de Madrid, ayuntamientos implicados y la propia delegación para desarrollar una actuación coordinada en el marco de las respectivas competencias. A su vez, alega que las suyas se circunscriben al ámbito de la seguridad y que por ello su actuación ha quedado limitada al ámbito de lo policial, con intervenciones orientadas a incidir sobre las supuestas causas de los cortes de luz.
VI. El 18 de febrero de 2021, la consejería, en respuesta a las recomendaciones emitidas por esta institución, indicó que para disponer de suministro eléctrico es preciso partir de una situación de legalidad. A este respecto, considera que existe un problema de carácter urbanístico que impide a las empresas distribuidoras contratar el suministro a posibles solicitantes (cita el artículo 160 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid). Señala a su vez que las actuaciones de desarrollo legislativo necesarias para esta regularización deben hacerse en el marco del Pacto Regional por la Cañada Real Galiana y que estos aún no se han producido. Por último, subraya que esta labor regulatoria no corresponde a la consejería.
VII. El 17 de marzo de 2021, el Defensor del Pueblo dirige escrito de respuesta a las valoraciones e información aportada, tanto por la delegación del Gobierno como por la consejería. En este se puso de manifiesto que las conclusiones de esta institución coinciden con las reflejadas en las resoluciones 43/14, 44/10, 44/3, 32/8, 42/16, 43/6, 43/8, 44/13 y 42/5 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. En todas ellas se efectúa un recordatorio de las obligaciones que ha asumido España como parte de determinados tratados internacionales y que está obligada a cumplir.
Asimismo, en lo que respecta a los argumentos expuestos por la consejería, se hizo especial hincapié en que resulta inaceptable que la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, haya de ser un obstáculo para restablecer un suministro eléctrico en la zona. Y ello, porque esa Administración parece ser competente para remover los obstáculos que dice tener. De acuerdo con lo anterior, se reiteraron las consideraciones expresadas en las recomendaciones indicadas.
En lo que respecta a la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, esta institución puso de manifiesto el rol pasivo que había adoptado, de mero garante de la seguridad para la realización de la intervención eléctrica sobre la red, lo que resulta insuficiente para resolver el problema humanitario grave que viven estas personas.
Se realizó una nueva petición de informe a la consejería y se iniciaron actuaciones con el Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Cañada Real Galiana, órgano creado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, mediante Decreto 243/2015, de 29 de diciembre, con el objetivo de fomentar la interlocución y coordinación entre las diferentes administraciones y entidades implicadas en el proyecto de la Cañada.
VIII. El 19 de abril de 2021, se recibe escrito de ese Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Cañada Real Galiana, en el que indica que las competencias atribuidas en cualquier ámbito material de actuación son las de interlocución y coordinación de las actuaciones emprendidas por las administraciones públicas implicadas para resolver la problemática que entraña la Cañada Real Galiana, y en este sentido se pronuncia el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, de 18 de enero de 2021.
A su vez, mantenía ese comisionado no tener atribuidas otras competencias distintas de las indicadas, por lo que desde el comienzo de las interrupciones de suministro de energía eléctrica en los sectores V y VI, en ejercicio de sus funciones, ha trabajado en la coordinación de la búsqueda de una solución al suministro eléctrico, para lo que ha impulsado o participado desde el inicio de la situación en más de 80 reuniones.
Por último, se refería al Pacto Regional por la Cañada Real Galiana como un documento de compromiso político, sosteniendo que la ausencia de valor normativo del pacto ha sido refrendada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo) en su Auto número 2/2021, de 5 de enero de 2021, por el que deniega la medida cautelar provisionalísima y anticipada frente a la inactividad de la Administración demandada en relación con la rehabilitación de suministro de energía eléctrica a una vivienda de la Cañada Real Galiana.
IX. A tenor de lo anterior, el Defensor del Pueblo requirió de ese comisionado, el 16 de junio de 2021, más información sobre los objetivos y prioridades fijados en su labor de intermediación; valoración de resultados obtenidos; así como información relativa a qué alternativas al suministro regularizado bajo contratos legales se barajaba, habida cuenta de la aducida imposibilidad de que los afectados formalicen los correspondientes contratos.
El 2 de septiembre de 2021 se produjo el primer requerimiento al comisionado y el 6 de octubre del mismo año, el segundo.
X. El 18 de octubre de 2021 se recibe el escrito solicitado del comisionado, en el que indica que la transformación del contenido del Pacto Regional no ocurre espontáneamente y requiere de alguien que pueda coordinarlo y que, en ese sentido, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud del Decreto 243/2015, ha participado en más de 450 reuniones.
Además, informa de que la situación existente en los sectores V y VI obligó a la empresa UFD a solicitar un informe independiente, con objeto de detallar y constatar el estado de conservación de la línea eléctrica de media tensión en la zona. La empresa encargada de realizar dicho informe (Applus Norcontrol) puso de manifiesto que las edificaciones del entorno de la línea invaden la zona de servidumbre comprometiendo las distancias mínimas de seguridad y que la situación de los asentamientos no controlados varía constantemente. En línea con lo anterior, subraya que existen multitud de conexiones ilegales, así como tendidos de otras tensiones totalmente antirreglamentarios.
Para concluir, el comisionado centra sus prioridades de trabajo en dos puntos: la lucha contra las conexiones ilegales y el contacto con los ayuntamientos garantes de los suministros y servicios esenciales básicos, con el objetivo de implementar actuaciones que puedan paliar, al menos, de forma transitoria las deficiencias.
XI. La respuesta oficial recibida dio lugar, el 4 de noviembre de 2021, a una serie de consideraciones y a la emisión de la siguiente recomendación:
Impulsar las acciones que resulten precisas, en el ejercicio de sus competencias de coordinación, para que puedan celebrarse contratos de suministro individuales para las personas que residen en los sectores V y VI de la Cañada Real Galiana.
El 21 de enero de 2022 se realiza el primer requerimiento de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta recomendación, o en su caso, las razones que puedan argumentarse para no aceptarla.
Se tiene constancia a través de llamada telefónica de la devolución del primer requerimiento, el 14 de febrero, el cual vuelve a enviarse por correo electrónico el 25 de marzo del 2022.
XII. El 1 de abril de 2022, ese comisionado remite un informe en el que, en síntesis, se rechaza la recomendación relativa a la formalización de los suministros, por entender que la posibilidad material y legal de la celebración de estos contratos excede de sus competencias.
No obstante lo anterior, en cumplimiento de la recomendación que abogaba por promover con carácter urgente medidas para dotar de suministro eléctrico de emergencia al sector VI, se indica que, en la reunión del Comité Ejecutivo del Pacto Regional de 16 de noviembre de 2021, se fijó una hoja de ruta de 21 medidas que van desde el realojo de familias hasta la adopción de posibles soluciones para paliar los distintos problemas del día a día.
XIII. Varias entidades, el 13 de julio de 2022, solicitaron una reunión e informaron de que se ha procedido a acudir al Comité Europeo de Derechos Sociales, órgano del Consejo de Europa, ante el cual se ha interpuesto una reclamación solicitando medidas cautelares, que ha sido contestada por el Gobierno español. El expediente se encuentra en tramitación, si bien el Comité el pasado 19 de octubre ha admitido la demanda y ha señalado las siguientes medidas inmediatas a España:
– “Adoptar todas las medidas posibles a fin de evitar lesiones graves e irreparables a la integridad de las personas que habitan en la Cañada Real Galiana que no cuentan con un adecuado acceso a la energía eléctrica y por lo tanto se encuentran expuestas a riesgos para la vida y la integridad física y moral, en particular:
• garantizar que todas las personas afectadas tengan acceso a electricidad y calefacción, en particular teniendo en cuenta las necesidades de los grupos vulnerables afectados (incluidos niños, personas con discapacidad, personas con problemas médicos, personas de origen extranjero, personas mayores y gitanos);
• ofrecer un alojamiento alternativo adecuado a las personas afectadas donde no sea posible, para garantizar de forma segura el acceso a la electricidad y la calefacción.
– Asegurar que todas las autoridades públicas pertinentes conozcan esta decisión e informar al Comité de las medidas previstas para implementar la misma antes del 15 de diciembre de 2022.”
XIV. Hasta aquí, el resumen de la situación. Tras un largo periodo de tramitación, el problema del suministro eléctrico en la Cañada Real Galiana, lejos de estar en vías de solución, parece enquistado. En las fechas en las que se redacta este escrito (noviembre de 2022) se encuentran ya cercanas a periodos de intenso frio, ante el cual, una vez más, los moradores de la Cañada Real Galiana no estarán en condiciones de hacer frente sin grave menoscabo de su salud y dignidad.
Consideraciones
Esta institución debe, en primer lugar, reiterar las recomendaciones formuladas con anterioridad, insistiendo en el carácter humanitario de las actuaciones que procede llevar a cabo por la Administración y que debieran ir encaminadas a satisfacer las obligaciones que corresponde a los poderes públicos, vinculadas a la salvaguardia de la dignidad humana, fundamento del orden político y de la paz social, en los términos en los que se expresa el artículo 10 de la Constitución. La dignidad de la persona se coloca así en la pieza clave del sistema, un valor que debe ser protegido y preservado por encima de todo. En el caso que nos ocupa, la dignidad del numeroso grupo de personas residentes en la Cañada Real Galiana no puede ser protegida adecuadamente si se carece de acceso al suministro eléctrico.
Ha de repararse en que son varios los derechos constitucionales afectados por esta cuestión. Así, el derecho a la vida y a la integridad física, amparados por el artículo 15 de la Constitución, especialmente en lo que se refiere a la integridad. El derecho a una vivienda digna, reconocido en el artículo 47 de la Constitución, difícilmente predicable de una vivienda sin luz ni calefacción; el derecho a la salud, reconocido en el artículo 43 de la Constitución, especialmente en lo que se refiere a las personas electrodependientes. Así como la protección de la familia y de los menores (artículo 39 de la Constitución) y de la tercera edad (artículo 50 de la Constitución).
Todas estas referencias constitucionales se traen a colación porque ante la dilatada falta de soluciones efectivas en este asunto, subsiste la urgencia en atender a los miles de personas, muchos menores de edad, que residen en la Cañada Real Galiana. El carecer de energía eléctrica implica la falta de dos elementos esenciales para una vida digna, como son el disponer de una fuente de luz y, fundamentalmente, de calor, especialmente en los meses invernales.
Procurar un determinado nivel de acceso al suministro eléctrico a personas y familias que les permita, al menos, alumbrarse, calentarse, así como poder desarrollar las actividades básicas (conservación de alimentos, atención a los deberes escolares, funcionalidad de los aparatos médicos, etc.). En este sentido, ha de prestarse especial atención a las personas electrodependientes que puedan residir en este lugar.
Tales medidas de emergencia debieran mantenerse en tanto no se produzcan los realojos o no sea posible arbitrar una solución transitoria como la que se expondrá a continuación.
Esta institución considera que existe la posibilidad, al menos en determinadas zonas de la Cañada Real Galiana, de disponer de suministro eléctrico en condiciones de legalidad. Tal posibilidad de suministro regular y normalizado de energía eléctrica depende de la situación urbanística de las edificaciones.
En el caso de la Cañada Real Galiana, la situación urbanística de los distintos sectores es muy diversa, siendo especialmente problemáticos los sectores V y VI, situados en los municipios de Rivas-Vaciamadrid y Madrid. Muchas de las viviendas allí existentes se encuentran en una situación que se conoce como «fuera de ordenación urbanística».
1ª.- Edificaciones fuera de ordenación
La situación legal de fuera de ordenación puede definirse, en términos generales, como la institución urbanística que determina la disconformidad de un edificio, construcción o instalación con respecto a la normativa urbanística aplicable.
No debe olvidarse que todo el suelo de un municipio está planificado por la ordenación territorial, urbanística y sectorial, que tiene carácter normativo. Cada suelo tiene un uso concreto que es el que establece esa planificación y la discordancia entre la situación real del inmueble y la planificación correspondiente es la que puede dar lugar a la situación de fuera de ordenación. Por tanto, el régimen de fuera de ordenación es de aplicación en cualquier clase o categoría de suelo.
En lo que aquí interesa, nos encontramos ante la situación de fuera de ordenación de las construcciones o instalaciones que se han realizado sin licencia u orden de ejecución de la Administración o sin ajustarse a sus condiciones, cuando, desde la total terminación de las obras, ha transcurrido el plazo para que la Administración ejerza su potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística. Este plazo de prescripción varía según la legislación autonómica (en el caso de la Comunidad de Madrid es de cuatro años).
La situación de disconformidad con el planeamiento supone una limitación respecto de las obras que pueden hacerse en los edificios o construcciones que se hayan en situación de fuera de ordenación; de ahí la importancia de que esta situación esté declarada y sea conocida, como veremos a continuación. En tales casos:
a) No se podrán autorizar obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o que supongan un incremento de su valor de expropiación.
b) Sí serán autorizables las reparaciones requeridas para el mantenimiento de la actividad legítimamente establecida, la estricta conservación de la habitabilidad, la supresión de barreras arquitectónicas o la utilización conforme al destino establecido. El suministro eléctrico debe considerarse requisito imprescindible para la habitabilidad de una vivienda.
c) De forma excepcional y justificada, podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de consolidación, cuando no estuviera prevista la expropiación o demolición, según proceda, en el plazo que cada legislación urbanística establezca, a partir de la fecha en que se pretenda realizarlas.
d) Podrán admitirse, siempre que no dificulte la ejecución del planeamiento, usos, obras o instalaciones de carácter provisional.
En este caso, es necesario, además, que la naturaleza de las obras -no su temporalidad exclusivamente- tenga carácter provisional, que se preste compromiso de demolición del promotor cuando se ejecute el planeamiento y la instalación resulte incompatible con aquel, con renuncia expresa a pedir indemnización o a su valoración en expedientes de equidistribución o expropiación. Además, el compromiso debe inscribirse en el Registro de la Propiedad y debe constituirse garantía en cantidad suficiente para responder a los gastos de demolición.
e) Se pueden autorizar, cuando lo admita la legislación urbanística, actuaciones, con el fin de reducir el impacto negativo de las obras, instalaciones, construcciones y edificaciones. En estos casos, la Administración puede ordenar la ejecución de las obras que resulten necesarias para garantizar la seguridad, salubridad y el ornato, incluidas las necesarias para evitar el impacto negativo de la edificación sobre el paisaje del entorno.
f) Resulta posible, de acuerdo con el planeamiento y la norma urbanística, autorizar y acometer obras para adecuar las edificaciones, construcciones e instalaciones fuera de ordenación al planeamiento que incluso pudiera permitir ampliaciones, demoliendo la existente y sustituyéndola por otra nueva, conforme con el planeamiento y la ordenanza aplicable a la parcela.
g) Se prohíbe por algunas normas urbanísticas la ejecución de cualquier obra en edificios fuera de ordenación en suelos no urbanizable de especial protección, suelo no urbanizable de interés y suelo no urbanizable de infraestructuras.
La ejecución de cualquier obra o actuación en inmuebles en situación de fuera de ordenación, distintas de las autorizables según la legislación y el planeamiento, serán ilegales. En estos casos, la Administración podrá actuar contra aquellas a través de su potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística, que puede dar lugar a la demolición de lo que se ha construido ilegalmente. Estos supuestos también se podrán sancionar en la forma prevista en la legislación autonómica.
2ª.- La legislación de la Comunidad de Madrid
El artículo 64 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, establece lo siguiente:
La entrada en vigor de los Planes de Ordenación Urbanística producirá, de conformidad con su contenido, todos o algunos de los siguientes efectos: […]
b) La declaración en situación de fuera de ordenación de las instalaciones, construcciones y edificaciones erigidas con anterioridad que resulten disconformes con la nueva ordenación, en los términos que disponga el Plan de Ordenación Urbanística de que se trate.
A los efectos de la situación de fuera de ordenación deberá distinguirse, en todo caso, entre las instalaciones, construcciones y edificaciones totalmente incompatibles con la nueva ordenación, en las que será de aplicación el régimen propio de dicha situación legal, y las que solo parcialmente sean incompatibles con aquélla, en las que se podrán autorizar, además, las obras de mejora o reforma que se determinen.
Son siempre incompatibles con la nueva ordenación, debiendo ser identificadas en el Plan de Ordenación Urbanística, las instalaciones, construcciones y edificaciones que ocupen suelo dotacional o impidan la efectividad de su destino.
A los efectos que nos ocupan, se ha de señalar que la figura de las edificaciones fuera de ordenación ha evolucionado en función de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, considerándose también incluidas en esta categoría aquellas edificaciones que, desde su construcción, han sido contrarias al planeamiento entonces vigente, pero sobre las cuales no se puede actuar al haber transcurrido los plazos legales para acometer acciones de disciplina urbanística, ya sea mediante la imposición de una sanción o mediante medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística.
El artículo 162 de la citada ley del suelo establece lo siguiente:
Obligaciones de las empresas suministradoras de servicios:
1. Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía exigirán para la contratación provisional de los respectivos servicios la acreditación del título habilitante urbanístico, de conformidad con lo establecido en la presente ley.
2. El plazo máximo de duración del contrato provisional será el establecido en la licencia urbanística para los supuestos sujetos a licencia recogidos en esta ley. Para los supuestos sujetos a declaraciones responsables urbanísticas el plazo máximo será de un año, de conformidad con el plazo máximo de finalización de las actuaciones sometidas a declaración responsable urbanística.
3. Las empresas citadas en el apartado primero de este artículo y las de telecomunicaciones exigirán, para la contratación definitiva de los suministros o servicios respectivos en edificios o construcciones de nueva planta u objeto de obras de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación el documento que acredite la presentación de la correspondiente declaración responsable de la primera ocupación ante el ayuntamiento correspondiente.
Así pues, se prevé una contratación provisional y una contratación definitiva del servicio de suministro eléctrico. Para esta última se precisa una declaración responsable de acuerdo con la ley, para la contratación provisional se exige lo que la ley denomina «título habilitante».
Y es, en este punto, donde es necesario acudir a la normativa municipal, siempre teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 153.2 de la Ley del Suelo. Este artículo regula el régimen y alcance de las licencias urbanísticas y establece, en su apartado 2, que estas se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, salvo que afecten al dominio público o suelos patrimoniales de la Administración pública. La concesión de la licencia urbanística se entenderá, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sean pertinentes por parte del ente titular del dominio público, que serán, en todo caso, emitidas con carácter previo a la licencia urbanística.
Teniendo en cuenta que muchas edificaciones de la Cañada Real Galiana se encuentran en suelo patrimonial de la Comunidad de Madrid, ha de entenderse que también es necesaria una autorización del ente gestor de este patrimonio (en principio la Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid).
3ª.- La normativa municipal de Madrid
La Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, de 23 de diciembre de 2004, establece en su artículo 20 lo siguiente:
Objeto, contenido y efectos de la licencia urbanística:
1. Las licencias urbanísticas facultarán a los titulares para realizar la actuación solicitada y producirán efectos entre el ayuntamiento y el sujeto a cuya actuación se refieran, pero no alterarán las situaciones jurídicas privadas entre éste y las demás personas.
2. Las licencias urbanísticas se entenderán otorgadas dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero.
3. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.
4. La licencia urbanística constituye un requisito legal para la contratación del suministro de los servicios de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y telecomunicaciones, en los casos y términos establecidos en la legislación urbanística de la Comunidad de Madrid.
También es necesario citar el artículo 10 de la ordenanza, que se refiere a las actuaciones permitidas en edificaciones fuera de ordenación:
Actuaciones permitidas en edificios fuera de ordenación absoluta o con infracción urbanística prescrita:
1. En los edificios, obras e instalaciones resultantes de infracciones urbanísticas prescritas o calificadas como fuera de ordenación absoluta por resultar disconformes con el nuevo planeamiento, solo podrán autorizarse las pequeñas reparaciones que exigieren la higiene, el ornato, la conservación del inmueble, la accesibilidad y las obras tendentes al mantenimiento de las condiciones de seguridad.
2. No obstante lo anterior, se podrán realizar actuaciones para la instalación de actividades que pertenezcan a usos, clases, categorías y tipos que sean admitidos por el planeamiento vigente en ese emplazamiento y situación, siempre que las obras para la adecuación de la actividad prevista estén dentro de las indicadas en el apartado anterior.
3. Las licencias que se concedan en infracciones urbanísticas prescritas describirán la situación de fuera de ordenación o la infracción prescrita, otorgándose bajo la condición de su inscripción en el Registro de la Propiedad.
4. En el supuesto de las declaraciones responsables y comunicaciones previas, y tras el procedimiento de verificación, control y comprobación de las mismas, el ayuntamiento dictará resolución administrativa en la que se describan las condiciones especiales derivadas del régimen de situación de fuera de ordenación o de infracción urbanística prescrita, a los solos efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad, en los términos legalmente establecidos.
5. La realización de actuaciones en edificios, obras e instalaciones, resultantes de infracciones urbanísticas prescritas o calificadas como fuera de ordenación absoluta, no incrementará el valor del justiprecio en caso de expropiación, dejando constancia expresa de esta circunstancia en la resolución indicada en el apartado 4.
La cita de este artículo se hace aquí a los efectos de poner de manifiesto el sistema de precauciones que la propia norma establece para permitir la realización de determinadas actuaciones sobre unas edificaciones que no se hallan conformes con la norma urbanística. En última instancia lo que se pretende es que estas edificaciones, que en la práctica albergan a personas, puedan cumplir con esa función -por lo demás vinculada al derecho a la vivienda- en términos acordes con la dignidad humana.
El artículo 2.3.4 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid regula lo que denomina «edificaciones inadecuadas», que vienen a ser las edificaciones contrarias al planeamiento vigente sobre las que no se puede actuar, y a las que se ha hecho referencia. Este artículo establece lo siguiente:
Edificaciones inadecuadas (N-1):
1. Los edificios existentes en los que un uso disconforme con el planeamiento urbanístico alcance una superficie edificada superior al cincuenta por ciento (50 %) de la superficie total edificada del mismo, podrán dar lugar a la declaración de edificación inadecuada.
2. Para entender que existe disconformidad, la discrepancia deberá producirse tanto con el uso cualificado como con aquellos que puedan implantarse a través del régimen de compatibilidad de usos establecido en la regulación de la normativa aplicable.
3. La declaración de edificación inadecuada llevará consigo los efectos establecidos en el artículo 228 de la Ley del Suelo (Ha de entenderse esta referencia hecha al artículo 170.2 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula la imposición de órdenes de ejecución de obras de conservación o rehabilitación de edificios).
4ª.- La normativa municipal de Rivas-Vaciamadrid
Las Normas Urbanísticas del Plan General de Rivas-Vaciamadrid regulan las edificaciones fuera de ordenación en el capítulo 4 (artículos 171 a 173). En lo que aquí interesa, el artículo 173 establece que en los edificios calificados como fuera de ordenación no podrán realizarse obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación, pero sí las pequeñas reparaciones que exigieren la higiene, ornato y conservación del inmueble.
5ª.- La normativa municipal de Coslada
Las Normas Urbanísticas del Plan General de Coslada regulan las edificaciones fuera de ordenación en el artículo 3.3. La regulación es muy similar a la de Rivas-Vaciamadrid y establece lo siguiente:
De acuerdo con lo determinado en el artículo 137 de la Ley del Suelo (ha de entenderse esta referencia a lo dispuesto en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, citada), los edificios e instalaciones, erigidos con anterioridad a la aprobación del Plan General que resultaren disconformes con el mismo, quedan calificados como fuera de ordenación, salvo en los casos en que las nuevas alineaciones lo sean exclusivamente para los edificios de nueva planta, y no podrán realizarse en ellos obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación, pero sí las pequeñas reparaciones que exigiese la higiene, ornato y conservación del inmueble. (Norma 3.3.1).
Conclusiones
A la vista de lo hasta aquí indicado, parece que podría haber una posibilidad, aunque sea transitoria, de acceso al suministro eléctrico de determinadas edificaciones sitas en la Cañada Real Galiana. Para ello, sería necesario, en primer lugar, acreditar la condición de fuera de ordenación de las edificaciones, para lo que habría que formular a los respectivos ayuntamientos una consulta urbanística común.
Una vez acreditada la situación de fuera de ordenación, sería necesario dirigirse al ayuntamiento solicitando licencia urbanística para la contratación del suministro provisional de electricidad. Hay que dejar claro que esta licencia no es la licencia de primera ocupación. Se trata de una licencia específica para estos casos. En el caso de obtener esta licencia, habría que acudir a la compañía eléctrica correspondiente, quien tendría que presentar al ayuntamiento un proyecto de despliegue de la red.
Una vez hecho esto, habría que presentar al ayuntamiento la declaración responsable para la contratación definitiva del suministro eléctrico.
Ha de hacerse notar que todo este proceso puede dilatarse en el tiempo y que implicaría costes para los afectados. No obstante lo cual, se trata de un medio que otorga el ordenamiento jurídico para la contratación del suministro eléctrico, el cual, a la vista del enquistamiento de la situación y atendiendo asimismo al ritmo de ejecución que razonablemente pueden tener los planes de realojo, permitiría que determinado número de edificaciones pudieran superar la crítica situación de emergencia humanitaria en que se encuentran desde hace largo tiempo.
Esta institución considera que las administraciones deben tener un papel proactivo en todo este proceso y no limitarse a recibir las solicitudes y documentación que, en su caso, puedan presentar los interesados. El Pacto Regional por la Cañada Real Galiana es una muestra de esta actitud, al apuntar toda una serie de medidas dirigidas a regularizar la situación de los moradores en ese lugar. En especial, son los distintos órganos implicados de la Comunidad de Madrid, coordinados por el Comisionado Regional para la Cañada Real Galiana, quienes habrían de asumir en esta cuestión un papel preponderante.
Por ello, en atención a los principios que rigen las relaciones entre administraciones públicas y los principios generales de actuación de la Administración, contenidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, parece procedente dirigirse al conjunto de las administraciones y organismos públicos concernidos al objeto de que se ataje y reconduzca la situación de precariedad, emergencia y de denegación del derecho a una vida digna de un amplio colectivo de personas.
Tal situación se prolonga por un periodo de tiempo que para un Estado social y democrático de Derecho resulta inaceptable y que está además en contradicción con diversos preceptos constitucionales, cuya satisfacción y tutela está encomendada a los poderes públicos.
Decisión
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa consejería las siguientes
RECOMENDACIONES
1. Que se facilite el acceso al suministro eléctrico a las personas residentes en los sectores V y VI de la Cañada Real Galiana, incluso prestándolo de forma directa con carácter provisional, si fuera necesario. Todo ello por razones humanitarias.
2. Que, en colaboración con la Consejería de Sanidad, se identifique a las personas electrodependientes residentes en la Cañada Real Galiana, adoptando las medidas necesarias para asegurar el suministro eléctrico de las mismas, con carácter prioritario.
3. Que se adopten las medidas para que las viviendas sitas en la Cañada Real Galiana que se encuentren en situación urbanística de fuera de ordenación, puedan acceder a un suministro eléctrico normalizado. Dicha tarea ha de realizarse estableciendo la oportuna coordinación y garantizando la participación de los afectados a través de la Asamblea de la Cañada Real Galiana.
Igualmente, se ha formulado a la Consejería de Sanidad la siguiente
RECOMENDACIÓN
Que, en colaboración con la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, se identifique a las personas electrodependientes residentes en la Cañada Real Galiana, adoptando las medidas necesarias para asegurar el suministro eléctrico de las mismas, con carácter prioritario.
Asimismo, se han formulado al Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Cañada Real Galiana las siguientes
RECOMENDACIONES
1. Que se inste a las administraciones públicas a facilitar el acceso al suministro eléctrico a las personas residentes en los sectores V y VI de la Cañada Real Galiana, incluso prestándolo de forma directa con carácter provisional, si fuera necesario. Todo ello por razones humanitarias.
2. Que coordine la actuación de los ayuntamientos y las consejerías de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura y de Sanidad de la Comunidad de Madrid para identificar a las personas electrodependientes residentes en la Cañada Real Galiana, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptando las medidas necesarias para que dispongan de un suministro eléctrico estable.
3. Que ofrezca su colaboración a las administraciones públicas para adoptar medidas para que las viviendas sitas en la Cañada Real Galiana que se encuentren en situación urbanística de fuera de ordenación, puedan acceder a un suministro eléctrico normalizado.
4. Garantizar la participación en el proceso de los afectados a través de la Asamblea de la Cañada Real Galiana, manteniéndoles informados en todo momento.
A dicho comisionado se le ha solicitado también información sobre los planes de realojos existentes, pidiéndole que detalle los criterios de priorización que se hayan establecido y la previsión temporal, así como el número de personas afectadas, en cada una de las diferentes fases en que se organicen.
Por otro lado, también se han formulado al Ayuntamiento de Madrid, al Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid y al Ayuntamiento de Coslada las siguientes
RECOMENDACIONES
1. Que se facilite a las personas afectadas la obtención de la información urbanística necesaria para determinar las viviendas que se hallan fuera de ordenación y que no cuentan con suministro eléctrico regular.
2. Que se adopten medidas para que las viviendas sitas en la Cañada Real Galiana que se encuentren en situación urbanística de fuera de ordenación, puedan acceder a un suministro eléctrico normalizado. Dicha tarea ha de realizarse estableciendo la oportuna coordinación y garantizando la participación de los afectados a través de la Asamblea de la Cañada Real Galiana.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las recomendaciones, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo