Adopción de medidas para cubrir plazas vacantes en los órganos judiciales de Madrid.

RECOMENDACION:

Que la Comunidad de Madrid, en el marco de sus competencias, adopte las medidas que sean necesarias para que se cubran las plazas vacantes en los órganos judiciales de Madrid, y se garantice la formación jurídica y el conocimiento procesal oportuno de los funcionarios interinos, cuando accedan al servicio del órgano judicial, sin perjuicio de otras medidas estructurales que pudieran adoptarse en cooperación con otros actores con competencias en materia de Justicia.

Fecha: 05/10/2022
Administración: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 22002576

 


Adopción de medidas para cubrir plazas vacantes en los órganos judiciales de Madrid.

Se ha recibido su escrito en respuesta a la solicitud de información remitida en relación con las dilaciones procesales que padece el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Pozuelo de Alarcón (Madrid), denunciadas en esta queja.

Consideraciones

1. Esta queja se une a otras recibidas en esta institución en las que se vienen expresando, desde hace tiempo, algunos problemas que afectan a los juzgados y tribunales de la Comunidad de Madrid por falta de personal, por falta de cobertura de vacantes y sobre todo, por el dimensionamiento de los recursos humanos que se necesitan para prestar el servicio de administración de justicia que requieren los 927.624 procedimientos ingresados en 2021 en esta comunidad. De acuerdo con la memoria del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 2022, sabemos que el alto número de vacantes generadas en los primeros meses del año 2021, ha empeorado la situación.

2. En el escrito que se ha recibido por parte de la Consejería de Justicia, la Directora General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid reconoce esta situación y dice que “la plantilla de la Comunidad de Madrid está formada por más de 7.200 funcionarios, por lo que se hace imposible atender en el momento de la petición a todas las solicitudes de cobertura generadas en todos los juzgados, por lo que hay que priorizar la cobertura inmediata de las ITs e incidencias de los órganos judiciales que se encuentran en peor situación”, admitiendo los problemas que han tenido desde la Administración autonómica para dar cobertura a esas vacantes que ha padecido durante meses, éste y otros juzgados de la comunidad.

3. En la memoria judicial del año 2021, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se concluía que en 2021, se elevó en más de cien mil el número de asuntos entrantes en los órganos judiciales madrileños, alcanzando casi el millón de procedimientos ingresados, exactamente, el 6,76% de todos los que soportan los juzgados y tribunales del país, lo que convierte a Madrid en la comunidad autónoma que soporta la mayor carga de trabajo judicial de todo el territorio nacional.

Este enorme incremento de asuntos ha intentado paliarse con medidas como planes de refuerzo, o estímulos para incrementar la productividad de los funcionarios, si bien según la memoria del Tribunal Superior de Justicia sería necesaria la creación de un centenar de plazas en órganos unipersonales y de medio centenar en órganos colegiados para hacer frente al ingreso y la pendencia de la región.

4. La Comunidad de Madrid suele acudir a la cobertura temporal de vacantes a través de funcionarios/as interinos, aunque la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya ha expresado en numerosas ocasiones que no es un mecanismo satisfactorio, entre otras cosas por la falta de formación de este personal, y por los problemas que el elevado índice de rotación de personal eventual causa en la tramitación de los asuntos y en la ordenación del trabajo de los juzgados.

Por lo que, si quiere seguir acudiendo a este sistema, deberá adoptar las medidas que sean necesarias para mejorar la calidad y formación de las personas que accedan a esas bolsas de trabajo, garantizando que, cuando ocupen provisionalmente una plaza y ya exista una relación contractual con la Comunidad de Madrid, cumplen con la formación, que debe ser obligatoria, en materia procesal en los órdenes en los que son destinados.

5. Los retos que enfrenta el sistema judicial en toda España son muchos porque, como reflejan las memorias anuales del Consejo General del Poder Judicial de los últimos 5 años, existe una alta litigiosidad, una reconocida escasez de medios personales y materiales; falta de jueces y fiscales para llegar a los niveles medios de número de jueces por habitante de la UE, o una inadecuada distribución de los recursos, sin que se haya consolidado de forma generalizada, el uso de las tecnológicas en la tramitación de los expedientes.

6. El Defensor del Pueblo viene abordando estos problemas en sus memorias anuales, y en estudios específicos como el publicado en el 2019, desde hace tiempo, porque se reflejan en las quejas de ciudadanos que son presentadas cada día ante la institución reclamando contra las dilaciones indebidas en la tramitación de los expedientes judiciales, y en la resolución de los pleitos. El problema de los retrasos o dilaciones debe ser abordado a través de medidas de diversa índole. No se trata de que no haya sido afrontado por los sucesivos gobiernos, central y autonómicos, sino de que el resultado no ha sido satisfactorio.

7. El Consejo General del Poder Judicial suele poner el acento sobre los problemas estructurales, como insuficiencia de plantillas, propuestas de creación de órganos no atendidas, etcétera, y pide que se acometan soluciones estructurales, como reconsiderar la planta y demarcación judicial a corto, medio y largo plazo, o establecer una programación plurianual de dotación de medios, que supere las medidas de refuerzo o los planes coyunturales que no están incidiendo en la solución del verdadero problema, y no están garantizando la suficiencia económica para el servicio de la Administración de Justicia.

8. En el caso del Defensor del Pueblo, se considera además imprescindible, dada la actual coyuntura, impulsar y fortalecer los mecanismos de co-gobernanza en la Administración de Justicia, y los sistemas de colaboración entre quienes tienen la responsabilidad y las competencias para lograr soluciones a estos problemas: comunidades autónomas, Administración General del Estado, gobierno del Poder Judicial, Fiscalía General del Estado, sindicatos, asociaciones de jueces, fiscales, usuarios de la justicia, colegios profesionales etcétera. Los retos que enfrenta el sistema judicial en España requieren, por un lado, que se haga un buen análisis de la situación y una clara identificación de los problemas que tenemos, priorizando aquellos que son más urgentes y aquellos que generan más retraso y malestar entre los ciudadanos. Y por otro, que sea posible un acuerdo de todos para conseguir una Administración de Justicia ágil, eficaz y efectiva en la resolución de los conflictos que afectan a los ciudadanos.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguientes:

RECOMENDACIÓN

Que la Comunidad de Madrid, en el marco de sus competencias, adopte las medidas que sean necesarias para que se cubran las plazas vacantes en los órganos judiciales de Madrid, y se garantice la formación jurídica y el conocimiento procesal oportuno de los funcionarios interinos, cuando accedan al servicio del órgano judicial, sin perjuicio de otras medidas estructurales que pudieran adoptarse en cooperación con otros actores con competencias en materia de Justicia.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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