Texto
Es de referencia el escrito de esa conselleria relativo a la queja registrada con el número arriba indicado, en el que remite información relacionada con la demora en la tramitación de la solicitud de valoración de discapacidad de la hija de la interesada.
Consideraciones
1. En el informe relativo a la solicitud de (…..) se deja constancia de que la solicitud inicial de valoración, presentada el 26 de agosto de 2016, ha sido debidamente registrada en el Centro de Evaluación de Personas con Diversidad Funcional de Alicante, estando en estos momentos en fase de estudio y tramitación.
2. En su informe se añade que, dado el elevado número de solicitudes tanto de valoración inicial como de revisión del grado de discapacidad, con relación a los medios que existen en los distintos Centros de Valoración, existe una lista de espera importante.
3. En el informe remitido por esa consejería, en agosto de 2017, con relación a un caso similar, se ponía de manifiesto lo siguiente; si bien se están produciendo demoras indeseadas en la resolución de los procedimientos de valoración del grado de discapacidad, debido fundamentalmente al elevado número de solicitudes que se formulan con relación a los medios que existen para atenderlas, se han adoptado medidas consistentes en implementar nuevos equipos de valoración cuya formación está en curso.
4. En diciembre de 2017, tras constatar que en el caso de una interesada, cuya solicitud se presentó el 4 de marzo de 2016, se había tardado 18 meses en resolver, esta institución formuló a esa consejería un RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES de resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.
5. Durante 2017 y 2018 se han seguido recibiendo quejas en las que se han puesto de manifiesto demoras cada vez más prolongadas a pesar de las medidas anunciadas, sobre incrementos de personal y formación de este.
6. De todo ello se desprende que las demoras en las valoraciones de discapacidad, al menos en centro de evaluación de personas con diversidad funcional de Alicante no pueden considerarse de carácter coyuntural, ya que se mantienen e incluso se incrementan a lo largo del tiempo.
7. Dichas demoras conllevan unos perjuicios considerables para los ciudadanos, que no están obligados a soportar, al impedir que accedan a los derechos o prestaciones que en atención a su situación de discapacidad pudieran corresponderles. Todo ello, sin perjuicio de la fecha de efectos de la resolución.
8. Conforme al artículo 20 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.
9. En esta línea, el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo obliga a esta institución, en cualquier caso, a velar por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.
Decisión
Por cuanto antecede, esta institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula a V.E. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
De adoptar con carácter de urgencia las medidas de dotación de personal y/o medios que resulten necesarios, a corto y medio plazo, para dar respuesta a las solicitudes pendientes de valoración del grado de discapacidad y respetar los plazos previstos en las normas aplicables para las nuevas solicitudes que se presenten.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamenta tal decisión.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)