Adopción de medidas para evitar el perjuicio causado a los solicitantes de ayuda por nacimiento de hijo, cuyos descendientes nacieron en los tres meses anteriores a la entrada en vigor del Decreto 86/2012, de 18 de mayo

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Salud y Política Social. Junta de Extremadura

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 12247422


Texto

Se ha recibido el escrito en el que el jefe de su Gabinete contesta a la solicitud de información sobre la queja registrada con el número arriba indicado, remitiendo información recabada de la Dirección General de Política Social y Familia.
En la solicitud de esta institución se destacaba que, tras la aprobación del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, y la Orden de 6 de julio de 2012, con relación a las ayudas a las familias residentes en Extremadura, como medida de conciliación de la vida familiar y laboral y fomento de la natalidad, se había producido una diferencia de trato respecto a un grupo de familias que no parecía tener justificación objetiva.
En concreto, se mencionaban aquellas personas cuyo hijo nació antes de la derogación del Decreto 130/2010, de 11 de junio, y que, confiando en el plazo de tres meses que el mismo establecía, no habían presentado la solicitud de ayuda el 25 de mayo de 2012.
La disposición transitoria del Decreto 86/2012, establece que serán inadmitidas todas aquellas solicitudes de ayudas y subvenciones presentadas con posterioridad a la entrada en vigor de la citada norma, relativas a las convocatorias abiertas, al amparo de lo dispuesto en los decretos a los que se refiere la disposición derogatoria que establecen esa modalidad de convocatoria.
En el informe recibido de esa Consejería se deja constancia de que, habiendo detectado que se podría producir un trato desigual por la aplicación temporal de la nueva norma, desde el Servicio de Prestaciones Sociales se propuso, en la documentación remitida a la secretaria general de esa Consejería, una redacción distinta al régimen transitorio que tuviera en cuenta las situaciones producidas antes de la publicación del Decreto 82/2012.
La propuesta no se acogió en la norma aprobada. Por ello, se han inadmitido las solicitudes de ayudas por hijos nacidos antes de la publicación del nuevo decreto y que habían generado derecho a la ayuda al estar vigente el Decreto 130/2010, cumplir todos sus requisitos en la fecha del nacimiento y estar en plazo para presentar la solicitud.
Con ello parece que se ha vulnerado el principio de confianza legítima que deben respetar las Administraciones Públicas en su actuación (art. 3.1 Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Dicho principio es acogido por la jurisprudencia cuando recuerda que «la doctrina sobre el principio de protección de la confianza legítima, relacionado con los más tradicionales en nuestro ordenamiento de la seguridad jurídica y la buena fe en las relaciones entre la Administración y los particulares, comporta, según la doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas -hoy de la Unión Europea- y la jurisprudencia de esta Sala, que la autoridad pública no pueda adoptar medidas que resulten contrarias a la esperanza inducida por la razonable estabilidad en las decisiones de aquella, y en función de las cuales los particulares han adoptado determinadas decisiones. O dicho en otros términos, la virtualidad del principio invocado puede suponer la anulación de un acto o norma y, cuando menos, obliga a responder, en el marco comunitario de la alteración (sin conocimiento anticipado, sin medidas transitorias suficientes para que los sujetos puedan acomodar su conducta y proporcionadas al interés público en juego, y sin las debidas medidas correctoras o compensatorias) de las circunstancias habituales y estables, generadoras de esperanzas fundadas de mantenimiento, y este criterio se reitera en la STS de 16 de mayo de 2012, al resolver el recurso de casación n.º 4003/2008» (STS 6 de julio de 2012, FD 10).
Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigir a V. E. la siguiente
RECOMENDACIÓN
Adoptar las medidas oportunas para evitar el perjuicio causado a los solicitantes de ayuda por nacimiento de hijo cuyos descendientes nacieron en los tres meses anteriores a la entrada en vigor del Decreto 86/2012, de 18 de mayo.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

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