Medidas para evitar la contaminación acústica.

SUGERENCIA:

Para que se ordene la adopción de medidas correctoras eficaces en el establecimiento para que su actividad se adecue a las exigencias establecidas en su autorización municipal.

Fecha: 29/07/2022
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18014066

 

SUGERENCIA:

Que se incoe el correspondiente procedimiento sancionador al titular del establecimiento por la comisión de infracciones de la normativa ambiental.

Fecha: 29/07/2022
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18014066

 


Medidas para evitar la contaminación acústica.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada. Tras analizar la información remitida por esa Administración, el Defensor del Pueblo no puede concluir que el problema se haya solventado definitivamente, por lo que conviene realizar las siguientes consideraciones en relación con la situación de los locales que se refieren a continuación.

– (…).

De lo comunicado se desprende que se han resuelto los expedientes sancionadores (…)/2021/(…) y (…)/2020/(…). Además, se han desestimado los recursos presentados en base a criterios objetivos y razonables.

No obstante, dado que en la fecha de elaboración del informe municipal estaba a la espera de que los técnicos del Servicio de Inspección girasen inspección para constatar que la actividad se estaba ejerciendo irregularmente con equipos de reproducción y amplificación sonora, se solicita al consistorio que remita información actualizada al respecto. En su caso, informe sobre las medidas correctoras y sancionadoras que ha considerado adoptar.

Por otra parte, la orden de demolición de las obras en el local ha sido sometida a la consideración de los tribunales de Justicia. La resolución judicial ha anulado dicha orden de demolición por su disconformidad a Derecho. Por tanto, también ha quedado sin efecto el expediente de ejecución forzosa (…)/2020/(…).

En este sentido debe indicarse que el Defensor del Pueblo ha de abstenerse de intervenir si un juez o un tribunal está conociendo o ha conocido la cuestión asunto de una queja (artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril). Ello se debe al imprescindible respeto a la independencia y a la potestad jurisdiccional de los jueces y tribunales, que implica que estos están sometidos únicamente al imperio de la ley y que una vez sometido un asunto a su control les corresponde en exclusiva juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (artículo 117. 1 y 3 de la Constitución).

– (…).

Ese ayuntamiento ha actuado regularmente en el ejercicio de sus funciones girando las oportunas inspecciones. A la vista de lo informado, dado que ha transcurrido un tiempo prudencial desde su última comunicación, se solicita que informe de la resolución recaída en el expediente sancionador (…)/2021/(…) por presunta infracción grave del artículo 59.2 d) de la OPCAT.

(…).

Se han adoptado las medidas correctoras ordenadas y se ha comprobado, mediante la oportuna inspección, la efectividad de las mismas, por lo que no se puede considerar que exista irregularidad administrativa en el presente caso.

– (…).

Ese ayuntamiento comunica que se han retirado los elementos audiovisuales instalados sin autorización. Sin embargo, no parece haber subsanado la deficiencia del vestíbulo acústico y las molestias que ocasiona su actividad en el entorno. Se solicita a ese ayuntamiento que remita copia de la resolución recaída en el expediente sancionador (…)/2021/(…) por una presunta infracción grave del artículo 59.2 d) de la OPCAT.

– (…).

Se valoran favorablemente las actuaciones realizadas en el inmueble pues se deprende que ese ayuntamiento no ha permanecido pasivo ante las reclamaciones presentadas.

No obstante, antes de adoptar una resolución al respecto, conviene que aclare si se ha regularizado la rampa de acceso instalada y si, en su caso, se han realizado actuaciones para mejorar el diseño inicial y ajustarse a las determinaciones establecidas en la Ley de Promoción de Accesibilidad y Supresión de Barreras.

Además, se solicita información actualizada sobre el trabajo realizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural para planificar una actuación de seguimiento y monitorización del edificio que permita tomar decisiones técnicas para estabilizar las fisuras detectadas en la inspección.

Asimismo, se solicita que informe si el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid ha ejecutado obras correctoras en su edificio para evitar humedades en el muro medianero y que no vierta aguas pluviales hacia la iglesia.

– (…).

Ese ayuntamiento dispone de dos actas de inspección que acreditan que el local estaba ejerciendo su actividad con música en funcionamiento, lo cual no está autorizado en su licencia. Se ha concedido un plazo al titular de la actividad para que subsane dicha irregularidad y, transcurrido el mismo, no queda acreditado que se hayan adoptado medidas para ajustar la actividad a su licencia. Sin embargo, para esa Administración parece resultar suficiente el hecho de que no existan nuevas actas de inspección realizadas al local.

Es responsabilidad de ese ente local ordenar al establecimiento la ejecución de las medidas correctoras concretas que sean necesarias para que su actividad se ajuste a la normativa y no genere molestias, así como otorgar un plazo determinado para su ejecución. Además, ha de comprobar posteriormente la eficacia de esas medidas.

Tal y como contempla el artículo 31.2 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, verificada por la actuación inspectora la existencia de irregularidades, en caso de que el interesado no proceda a la subsanación o no se hubiera cumplido la misma en el plazo concedido, se elevará el acta al órgano competente para la incoación del oportuno expediente sancionador.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se dirigen a ese Ayuntamiento de Madrid, las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Para que se ordene la adopción de medidas correctoras eficaces en el establecimiento para que su actividad se adecue a las exigencias establecidas en su autorización municipal.

2. Que se incoe el correspondiente procedimiento sancionador al titular del establecimiento por la comisión de infracciones de la normativa ambiental.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Asimismo, se solicita el envío de la información adicional requerida.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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