Este asunto trae causa de la queja presentada por don (…) por el trato que reciben los menores del Centro de Educación e Internamiento por Medida Judicial de Zaragoza (CEIMPJ), que fue presentada el pasado mes de febrero del presente año 2022.
Consideraciones
1. La persona interesada es familiar de uno de los menores internos. Explicaba en su escrito que en las últimas ocasiones en las que ha visitado a su familiar le había encontrado muy aturdido, desorientado y “grogui”. Según su denuncia esta situación al parecer no es aislada, y son varios los jóvenes que se encuentran así. El interesado consideraba que los menores estaban siendo sometidos a una fuerte medicación psiquiátrica, (con antipsicóticos y medicación para la epilepsia y para trastornos esquizofrénicos fuertes como Rivibotril y Rocoz) que les mantiene sedados e inactivos todo el día, que les impide andar y moverse, hasta el punto de necesitar la ayuda constante de los educadores, y que no se corresponde con el diagnóstico de ninguna enfermedad, lo que está perjudicando severamente su salud mental.
2. En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP), dos técnicos de la institución acompañados por una técnica externa médica y un técnico externo jurista, realizaron una visita al centro los días 6 y 7 de abril del 2021. Entre otras cuestiones relacionadas con la asistencia sanitaria prestada en el centro, se advirtió que alrededor del 40 % de las personas internadas tenían pautada medicación psicotrópica y se sugirió que se adoptaran las medidas necesarias para favorecer un mayor bienestar psicosocial de las personas internadas, limitando la medicación pautada a la estrictamente necesaria.
3. La respuesta de la Administración autonómica aragonesa fue afirmar que el centro tiene un plan cuyo objetivo es el bienestar biopsicosocial de los jóvenes internos, entendiendo que la atención farmacológica es un coadyuvante para estos fines. Y que el equipo directivo y el psiquiatra tienen reuniones regulares para la coordinación y revisión de casos.
4. A la vista de las nuevas denuncias de familiares de internos por los mismos hechos, el Defensor del Pueblo procedió a iniciar la investigación dando trámite a la queja que, además reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución en relación con lo que dispone la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo. Se solicitó al director del CEIMJ Juslibol de Zaragoza que remitiese información sobre: 1) los programas de salud mental que se aplican en ese centro; 2) copia del “Plan de bienestar biopsicosocial” del centro al que se refería la Consejería en su escrito, 3) información sobre la periodicidad con la que se realizan las visitas del médico psiquiatras a los internos, así como la periodicidad de las reuniones de revisión de casos, y 4) que se informase sobre la política de comunicación que se sigue con los familiares de los internos en caso de que se produzca un diagnóstico de enfermedad y tratamiento.
5. De la respuesta dada por el centro, fechada el 8 de abril de 2022 y firmada el director técnico de la fundación para la atención integral del menor (FAIM), organización responsable de las actividades de intervención y de la gestión de este centro, se deduce la persistencia de algunas cuestiones detectadas en la visita realizada por el MNP en el año 2021, en relación con el uso de medicación sedante en determinados internos y con el seguimiento médico de esas personas internadas.
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
1. Que, dada la reiteración de la denuncia por el uso de medicación sedante de determinados internos y por la falta de diagnóstico y seguimiento médico psiquiátrico de los mismos, se valore la necesidad de realizar una inspección in situ directamente por parte de la Diputación General de Aragón, en concreto por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales responsable del centro, para comprobar que el CEIMJ Juslibol de Zaragoza da cumplimiento a las obligaciones legales prevista en la ley 41/2002 de la Autonomía del Paciente y de la ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, así como a las resoluciones del MNP formuladas tras la visita celebrada en abril del 2021 en este centro.
2. Que, a tenor del resultado de dicha inspección, adopte las medidas convenientes para favorecer un mayor bienestar psicosocial y médico de los jóvenes internos, limitando el uso de medicación incapacitante a situaciones de estricta necesidad.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información sobre esta RECOMENDACIÓN, en caso de no considerarla conveniente, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo