Adopción de medidas para garantizar a los pacientes incluidos en la lista de espera quirúrgica del Servicio de Neurocirugía del Hospital General de Albacete, respuesta asistencial en los tiempos máximos previstos en la Ley 24/2002, de 5 de diciembre, de Garantías en la Atención Sanitaria Especializada en Castilla-La Mancha

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM). Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 13025734


Texto

Se ha recibido su escrito, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
La interesada puso de relieve ante esta institución que, en fecha 17 de abril de 2013, fue incluida en la lista de espera quirúrgica del Servicio de Neurocirugía del Hospital Universitario de Albacete. Añadía que, en fecha 18 de julio de 2013, solicitó la aplicación de lo dispuesto en la Ley 24/2002, de 5 de diciembre, de Garantías en la Atención Sanitaria Especializada, sin que hubiera sido derivada a un centro sanitario propio o concertado para recibir la atención que precisaba.
En la comunicación de ese Servicio de Salud, únicamente se indica que la señora (…) solicitó, «en fecha 18 de julio, acogerse a los derechos previstos en la Ley 24/2002. No ha podido ser atendida hasta ahora debido a que en los centros en los que podría realizarse la intervención que precisa existe lista de espera con pacientes de similar gravedad que aún no han sido atendidos, lo que ocasiona demora en la aplicación de la ley». No se hace mención a la implantación de medidas (incremento de recursos o de otra naturaleza) para garantizar el derecho de los ciudadanos a la atención sanitaria en el plazo de respuesta legalmente establecido.
La Ley 24/2002, de 5 de diciembre, nace con la vocación de dar respuesta asistencial a pacientes en lista de espera. Sin embargo, y según la información facilitada por esa Administración, las listas de espera son, precisamente, la causa que está motivando la falta de aplicación de lo dispuesto en este texto legal.
La Ley 24/2002, de 5 de diciembre, establece, en su artículo 4.2, que «si se prevé que el paciente no podrá ser atendido en el centro elegido por él dentro del plazo señalado en el Decreto previsto en el artículo 3 de esta Ley, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha deberá informarle de tal extremo y le podrá ofertar cualquiera de los centros sanitarios propios o concertados para recibir atención dentro de los plazos garantizados en dicho Decreto». En su artículo 5, determina que «en el caso de que se superen los tiempos establecidos en el Decreto anual de plazos máximos de respuesta tanto en el centro elegido por el paciente como en el centro que el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha le haya, en su caso, designado, el paciente podrá requerir atención sanitaria especializada en un centro sanitario de su elección».
En el caso concreto planteado en la presente queja, el mencionado plazo máximo de respuesta venció el 18 de julio de 2013, es decir, hace más de 8 meses, sin que se haya hecho efectiva la aludida garantía de respuesta asistencial.
La Constitución española ha consagrado el principio de legalidad, exigiendo a la Administración actuar en la forma prevista por el ordenamiento jurídico. Entre otros preceptos, cabe citar el artículo 103.1, según el cual la Administración debe actuar «de acuerdo con los principios de eficacia […] con sometimiento pleno a la ley y al Derecho».
La inactividad de ese Servicio de Salud frente a la obligación, nacida de la Ley 24/2002, de 5 de diciembre, de comunicar a los interesados el centro sanitario en el que se puede llevar a cabo la atención requerida y en el plazo establecido, conlleva la inaplicación de la referida ley que deviene ineficaz, de modo que la inactividad de la Administración supone una infracción del principio de legalidad.
Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle la siguiente
RECOMENDACIÓN
Adoptar las medidas oportunas para garantizar, a los pacientes incluidos en la lista de espera quirúrgica del Servicio de Neurocirugía del Hospital General de Albacete, la respuesta asistencial, cuando así lo soliciten, en los tiempos máximos previstos en la Ley 24/2002, de 5 de diciembre, de Garantías en la Atención Sanitaria Especializada.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se opongan a su aceptación.

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.