Adopción de medidas para garantizar que los letrados de la Administración de Justicia apliquen herramientas legales que eviten actuaciones dilatorias de mala fe.

RECOMENDACION:

Que el Ministerio de Justicia adopte las medidas oportunas para garantizar que los letrados de la Administración de Justicia ejercen debidamente la función de ordenación e impulso del proceso, garantizando la aplicación del principio de buena fe procesal, y que aplican las herramientas legales de las que disponen para evitar actuaciones dilatorias de mala fe por parte de los letrados, que perjudican el derecho a la Justicia sin dilaciones indebidas

Fecha: 29/09/2023
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23003273

 


Adopción de medidas para garantizar que los letrados de la Administración de Justicia apliquen herramientas legales que eviten actuaciones dilatorias de mala fe.

Se acusa recibido de su respuesta a la RECOMENDACIÓN formulada el pasado mes de mayo, en la que se RECHAZA la propuesta, porque entiende que no es necesaria ninguna reforma legal para reforzar la función del cuerpo de letrados de la Administración de Justicia como impulsores del proceso, cuando existe una situación de posible práctica procesal abusiva. Esta función estaría plenamente subsumida en la aplicación conjunta de los artículos 455 y 456 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y los artículos 178, 179 y 247 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Consideraciones

Por lo tanto, habiéndose producido esta situación en este caso concreto, según ha sido manifestado por el letrado de la Administración de Justicia responsable de la oficina judicial, y habiendo suficiente cobertura legal para que éste hubiera intervenido evitando el abuso procesal del abogado de la parte denunciado por la interesada en esta queja, se continua esta actuación por parte del Defensor del Pueblo, al entender que aplicando el ordenamiento vigente citado por la Secretaría de Estado de Justicia, podría haberse producido en este caso una omisión de actuaciones por parte del letrado responsable.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I./E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que el Ministerio de Justicia adopte las medidas oportunas para garantizar que los letrados de la Administración de Justicia ejercen debidamente la función de ordenación e impulso del proceso, garantizando la aplicación del principio de buena fe procesal, y que aplican las herramientas legales de las que disponen para evitar actuaciones dilatorias de mala fe por parte de los letrados, que perjudican el derecho a la Justicia sin dilaciones indebidas.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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