Adopción de medidas para garantizar que magistrados y jueces apliquen herramientas legales que eviten actuaciones dilatorias de mala fe.

RECOMENDACION:

Que el Consejo General del Poder Judicial adopte las medidas oportunas para garantizar que los magistrados y jueces ejercen debidamente la función de ordenación del proceso, asegurando el principio de buena fe procesal, y que apliquen las herramientas legales de las que disponen para evitar actuaciones dilatorias de mala fe de los letrados, que perjudican el derecho a la justicia sin dilaciones indebidas.

Fecha: 29/09/2023
Administración: Consejo General del Poder Judicial
Respuesta: Rechazada
Queja número: 23003273

 


Adopción de medidas para garantizar que magistrados y jueces apliquen herramientas legales que eviten actuaciones dilatorias de mala fe.

Se acusa recibo de su escrito y se agradece el informe que sobre este asunto envía el director de la Escuela Judicial, en el que se da cuenta de las medidas formativas que ha puesto en marcha este órgano para tratar de paliar las dilaciones provocadas por la mala fe de los letrados de las partes, a través de la formación inicial y continua de los jueces y magistrados.

Consideraciones

1. Del contenido de dicho informe parece deducirse que los jueces y magistrados tienen conocimiento suficiente y se les ofrece formación específica sobre el principio de buena fe procesal. Así mismo disponen de los instrumentos jurídicos para garantizarlo y darle cumplimiento durante el desarrollo de los procesos. Se realizan simulaciones con las escuelas de práctica jurídica para tratar las peticiones indebidas por parte de letrados/as y se estudian las herramientas con las que cuenta el juez para frenar estas peticiones, en particular el uso de las multas y cómo se deben tramitar.

2. Por lo tanto, depende de la pericia del juez concreto el uso debido de estas competencias que deben ser aplicadas en garantía del buen desarrollo del proceso y en salvaguarda del derecho de los ciudadanos a una Justicia sin dilaciones indebidas.

3. En el caso concreto objeto de esta queja, tal y como expresamente relata el letrado de la Administración de Justicia en su informe del 5 de mayo de 2023, del que ya dimos cuenta, las dilaciones indebidas en este proceso se debieron «a la actuación claramente dilatoria del abogado de la parte demandada, que ha solicitado reiteradamente la realización de nuevas pruebas y la suspensión de las diversas vistas señaladas». De lo que podría deducirse que el juez responsable del juzgado no paró, ni sancionó, ni utilizó ningunas de las herramientas que el ordenamiento prevé para evitar este tipo de abusos procesales de la parte, generando una posible vulneración de los derechos fundamentales del interesado a un juicio sin dilaciones indebidas y a una tutela judicial efectiva de sus derechos y sus intereses legítimos.

4. Corresponde a la función de Gobierno del Consejo General del Poder Judicial la inspección del funcionamiento de los juzgados y tribunales y la exigencia de responsabilidad disciplinaria a los miembros de la carrera judicial, cuando proceda.

A la vista de lo expuesto, esta Institución al amparo del artículo 30 de su Ley Orgánica reguladora y en la medida en que la cuestión expuesta afecta a derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos, ha valorado la conveniencia de dar traslado a V.E. de la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que el Consejo General del Poder Judicial adopte las medidas oportunas para garantizar que los magistrados y jueces ejercen debidamente la función de ordenación del proceso, asegurando el principio de buena fe procesal, y que apliquen las herramientas legales de las que disponen para evitar actuaciones dilatorias de mala fe de los letrados, que perjudican el derecho a la justicia sin dilaciones indebidas.

Con el reconocimiento por la colaboración que siempre presta a esta institución y la expresión de mi más alta consideración, y esperando la contestación oportuna respecto a la Recomendación que se le efectúa, saluda a V.E. muy atentamente,

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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