Adopción de medidas para la reducción de las demoras en las intervenciones de columna que se realizan en el Hospital Son Espases (Palma de Mallorca)

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Servicio de Salud de las Illes Balears. Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14020240


Texto

Se ha recibido su escrito, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

El interesado puso de relieve ante esta Institución que, en fecha 2 de octubre de 2012, fue incluido en la lista de espera quirúrgica (cirugía de columna) del Hospital Son Espases, de Palma de Mallorca, sin que, en el momento de dirigirse al Defensor del Pueblo, se hubiera llevado a cabo el procedimiento programado. Con relación a ello, esa Dirección General, sin desvirtuar las alegaciones expuestas por el reclamante, ha señalado que la intervención que éste precisaba se llevó a cabo el 14 de noviembre de 2014.

De la información facilitada por esa Administración se desprende la existencia de una notable demora, de carácter estructural, para la realización, en el mencionado hospital, de procedimientos quirúrgicos como el que precisaba el señor (…), superior a los 24 meses en el caso concreto planteado.

Las listas de espera son un elemento común en los sistemas sanitarios de carácter universal y financiados públicamente. Estas listas pueden ser la expresión natural de un imposible acoplamiento diario entre oferta y demanda de servicios sanitarios, incluyéndose en las mismas a aquellos pacientes que clínicamente pueden esperar. Tiempos de demora razonables no son un elemento necesariamente reprochable. Por el contrario, nada puede justificar excesivas demoras, como es la reseñada en el apartado precedente.

Con carácter previo a la formulación de la recomendación que se deriva de la presente actuación, es necesario efectuar las consideraciones que seguidamente se detallan:

En primer lugar, que aquellos pacientes que deben esperar un elevado número de meses para recibir tratamiento especializado, pueden ver interrumpida, durante este período, la efectividad del derecho a la protección de la salud. Sobre ello, cabe añadir que algunas de las patologías que figuran en lista de espera, como la que padecía el reclamante, presentan notables componentes sociolaborales, ya que tales procesos dificultan y, a veces, impiden que los ciudadanos puedan participar en la vida política, social, laboral y cultural.

En segundo lugar que, aun cuando la mayor eficiencia del sistema exige la definición de criterios explícitos de indicación clínica y de pautas de actuación acerca de la prioridad de los pacientes en lista de espera, ello no es suficiente para justificar el largo periodo de tiempo comprendido entre la fecha en la que se programó la intervención que precisaba el reseñado paciente y en la que se materializó.

Y, en tercer lugar, que la excesiva demora en la realización de la intervención a la que se viene haciendo referencia, superior a los 24 meses, no se corresponde con la obligación del sistema público sanitario de garantizar, no sólo el contenido nominal y funcional de las prestaciones, sino también la forma de obtención de las mismas en lo referente a tiempo, calidad y accesibilidad.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta Institución ha acordado dirigirle la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Adoptar las medidas oportunas para reducir la demora existente en el Servicio del Hospital Son Espases de Palma de Mallorca, en la realización de procedimientos quirúrgicos programados como el que precisaba el referido paciente.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se opongan a su aceptación.

Le saluda atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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