Reducción de los tiempos en la tramitación de expedientes urbanísticos.

SUGERENCIA:

Que se adopten las medidas oportunas y se habiliten los medios personales y materiales necesarios para reducir los tiempos de tramitación de los expedientes urbanísticos y concretamente de los procedimientos de concesión de licencias urbanísticas y la demora de su resolución, incluido el procedimiento objeto de esta queja.

Fecha: 15/04/2024
Administración: Ayuntamiento de Paradas (Sevilla)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24007142

 


Reducción de los tiempos en la tramitación de expedientes urbanísticos.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. En comunicación de 12 de marzo de 2024 esta institución solicitó a esa Administración local que remitiera información sobre los hechos alegados por el interesado y en concreto sobre la tramitación dada a la solicitud de licencia presentada en junio de 2023 y motivos que estaban impidiendo que se dicte resolución.

Para dar respuesta a dicha petición ese ayuntamiento remite un informe elaborado por la arquitecta municipal, en el que se ofrece un panorama, desde luego desalentador, de la situación en la que se encuentra la oficina técnica de obras y actividades y los evidentes retrasos en los que está incurriendo a la hora de tramitar los procedimientos por la falta de dotación de recursos humanos al mismo. Basta para constatarlo reproducir los siguientes párrafos:

“En mi incorporación en agosto de 2020 no conté además con ningún apoyo que me orientara o que me diera traslado del estado en el que se encontraban los distintos expedientes y tramitaciones, debiendo dedicar tiempo y esfuerzo en entender no ya sólo en cómo se encontraban los distintos expedientes y tramitaciones, sino en ubicar física y digitalmente toda clase de documentación disponible, reconocer entre mis compañeros, con los que debo tener una comunicación constante, las funciones desempeñadas por cada uno de ellos, así como las mías propias y el cómo estaba distribuido el trabajo, pues reitero que no existió indicación alguna por parte de mi antecesor en el puesto. Aun así, y pese a tales circunstancias, emití mi dos primeros informes técnicos relativos a expedientes de naturaleza de licencias de obras de nueva planta con fecha 31 de agosto de 2020, tan solo 19 días después de mi incorporación.

El primero de estos informes correspondía al expediente número (…), cuya solicitud tuvo registro de entrada con fecha 20 de mayo de 2019. Por tanto, el retraso acumulado para entonces era ya de 15 meses”.

“En resumidas cuentas, todas las tramitaciones dependientes de esta oficina técnica han sufrido un importante aumento de volumen, llegando a alcanzar en el caso más flagrante un incremento de hasta casi el 400%.

Pese a lo descrito en los dos puntos anteriores el personal técnico que conforma la oficina de obras y actividades tan sólo se ha visto reforzado en tres ocasiones puntuales”.

Y finalmente concluye la arquitecta municipal que se dé traslado del informe también a esa Alcaldía y además “que se consideren por parte del Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Paradas las medidas que se estimen oportunas adoptar para mejorar la situación actual que se viene denunciando, entre las que se proponen, por parte de la que suscribe, reforzar el personal técnico de la oficina de obras y actividades de este Ayuntamiento, así como mantener una serie de reuniones  con la totalidad del personal de esta oficina en aras de buscar una organización más eficiente de la misma, poner en común los déficits de esta y proponer una serie de mejoras a acometer”.

2. Es evidente que pese a que esa oficina técnica tramita los procedimientos con bastante demora, sin embargo está realizando dichos trámites previstos por la legislación con los recursos de los que dispone.

Por otro lado, ha de valorarse la medida adoptada por ese ayuntamiento consistente en solicitar apoyo administrativo a la diputación provincial. Sin embargo, dada la contundencia con la que se expresa la arquitecta municipal y su objetividad a la hora de reconocer las irregularidades que afectan a esta oficina técnica, dicha medida parece a todas luces insuficiente, máxime cuando existen expedientes de hace años sin resolver, tal y como se afirma en el propio informe.

3. Se recuerda una vez más que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, señalando que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento (artículo 21).

4. En consecuencia, llegados a este punto esta institución considera que debe prestarse atención inmediata a esos graves problemas que afectan a la oficina técnica de obras y actividades y, ese ayuntamiento debe adoptar medidas de eficacia en su funcionamiento para el adecuado cumplimiento de los plazos de resolución, y que parece que resultan imprescindibles para agilizar la tramitación y resolución de los asuntos que le son planteados, determinando de manera concreta cuáles son las necesidades reales de personal y de medios materiales y, con ello, dar satisfacción a los legítimos intereses de los ciudadanos.

En este sentido, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, señala expresamente que incumbe a las administraciones regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos, pues es una obligación de la Administración habilitar los medios personales y materiales precisos para cumplir con los plazos previstos en la norma.

Como ya se ha dicho, esta institución comprende la dificultad que entraña gestionar un gran volumen de expedientes, como es el caso. No obstante, se recuerda que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y deben adoptar las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos (artículo 20 de la Ley 30/2015).

5. Finalmente, conviene recordar que el artículo 21.5 de la Ley 39/2015 prevé que cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de este, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo; en este caso, en el menor plazo posible.

Por ello, como quiera que son muchos los procedimientos, no solo el que es objeto de queja, que se tramitan por ese ayuntamiento con considerable retraso, si esa Administración local dispone de recursos limitados para ejercer sus competencias o para resolver en los plazos establecidos legalmente, podría ser necesario que actuara según establece el citado artículo 21.5 de la Ley 39/2015.

Decisión

Se solicita a ese ayuntamiento que informe de los avances que se produzcan en la tramitación de la licencia de obra (número expediente …) dado de alta en la sede electrónica de ese ayuntamiento el día 8 de junio de 2023.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a esa Administración local la siguiente:

SUGERENCIA

Que se adopten las medidas oportunas y se habiliten los medios personales y materiales necesarios para reducir los tiempos de tramitación de los expedientes urbanísticos y concretamente de los procedimientos de concesión de licencias urbanísticas y la demora de su resolución, incluido el procedimiento objeto de esta queja.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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