Texto
Ha tenido entrada en esta institución la respuesta que se solicitó de la Dirección General de Ordenación Profesional de ese Departamento con motivo de la queja presentada por Dña. (…..) en nombre y representación de D. (…..), relativa a las demoras en la tramitación del expediente nº …-…-2014, de reconocimiento de efectos profesionales de su título extranjero al título español de Médico Especialista en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora iniciado el 18 de septiembre de 2014 al amparo del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril.
Consideraciones
1. En el oficio recibido se manifiesta que la documentación de la solicitud de reconocimiento planteada por D. (…..) el 18 de septiembre de 2014, es decir hace cuatro años, sigue pendiente de la comprobación acerca de si cumple los requisitos mínimos requeridos en el Real Decreto 459/2010, de 16 de abril.
A continuación se señala por la citada Dirección General que “Existiendo expedientes anteriores por resolver y, en virtud del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza), se revisará la documentación contenida en los mismos, con el objetivo de emitir el informe de comprobación previa correspondiente, a la mayor brevedad posible”.
2. Desde el año 2012 vienen recibiéndose en esta institución quejas relativas a las demoras que se producen en la tramitación de los expedientes de reconocimiento de efectos profesionales de los títulos de Especialidades en Ciencias de la Salud al amparo del citado Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.
3. Como respuesta a las primeras actuaciones de esta institución en relación con esta problemática, el entonces Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad alegaba que la necesidad de proceder al detenido examen de títulos y certificaciones muy diferentes que afectan a más de 50 países con regulaciones académicas y culturas muy diversas, había provocado un considerable retraso en el análisis y evaluación de los expedientes y una acumulación de tareas en la unidad encargada de la instrucción de los procedimientos.
4. Pese a comprender las dificultades alegadas, ante la reiteración de quejas relativas a las demoras producidas el Defensor del Pueblo se vio obligado a recordar al ministerio su deber legal de observar los términos y plazos establecidos legal y reglamentariamente para la tramitación de los expedientes, y se le dirigió una Sugerencia y una Recomendación para que, a fin de agilizar la tramitación de las miles de solicitudes que ya se encontraban pendientes, se ampliara la plantilla del personal encargado de la instrucción de los procedimientos, y se establecieran criterios organizativos que minimizaran en lo posible las repercusiones negativas que el retraso en las tramitaciones estaban ocasionando en las situaciones laborales de los solicitantes, facilitándoles a estos en todo caso información puntual sobre la situación de sus expedientes mediante atención telefónica, telemática o personal.
5. Lo anterior fue aceptado y llevado a la práctica en el año 2013 por la entonces Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, logrando agilizar el ritmo de análisis de expedientes y por tanto mejorando los tiempos de resolución, así como estableciendo un sistema de información y atención telefónica y telemática, si bien el citado organismo señaló que la restricción de gasto público y ajuste presupuestario existente entonces impedía en ese momento adoptar medidas más drásticas que pudieran normalizar por completo los plazos procedimentales.
6. Pese a las mejoras percibidas inicialmente, comenzaron a ser de nuevo numerosas las quejas sobre este mismo aspecto a partir de 2015, lo que originó que el Defensor del Pueblo realizara ante la Dirección General de Ordenación Profesional del arriba citado Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad nuevas actuaciones de carácter individual y general.
7. Esta situación continuó durante los años posteriores, lo cual implicaba que las medidas de refuerzo de personal llevadas a cabo en 2015 en el servicio administrativo correspondiente de la Dirección General de Ordenación Profesional continuaban siendo insuficientes para evitar las demoras, dada la persistencia en el incumplimiento de los plazos de tramitación de estos expedientes, llegando a producirse demoras de varios años de duración.
En consecuencia en octubre de 2016 se dirigió una nueva Recomendación, esta vez a la Secretaría General de Sanidad y Consumo del entonces Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para que se adoptaran medidas extraordinarias de ampliación de personal, y de gestión y organización, para el cumplimiento de los citados plazos.
8. En enero de 2017 el citado Departamento aceptó la Recomendación formulada, comunicando la puesta en marcha de un plan de actuación dirigido a normalizar el procedimiento y a aportar agilidad en la tramitación de este tipo de expedientes.
Según la información entonces proporcionada, este plan comenzó con una reordenación de recursos humanos para agilizar los distintos trámites que prevé el procedimiento, previo adiestramiento del personal en la ejecución de las diferentes fases en las que se desarrolla, lo que a juicio del ministerio permitiría el mantenimiento del procedimiento en las fases de comprobación previa y el incremento del número de expedientes a someter a la consideración del Comité de Evaluación, al que se habían incorporado nuevos expertos como asesores del mismo.
Junto a lo anterior, se indicó que había sido facilitado el diseño, elaboración y ejecución de los exámenes que se programarían para los candidatos que superaran las fases iniciales con informes de comprobación previa positivos, y estuvieran en disposición de ser evaluados de cara a la adquisición de las credenciales.
El órgano informante señalaba también que había sido ya programada la necesaria tramitación de los períodos de prácticas profesionales tuteladas que deben superar los candidatos propuestos para tal verificación del ejercicio, debiéndose, a continuación, organizar su verificación final por los órganos competentes de las comunidades autónomas, así como por el Comité de Evaluación. Y al parecer como última fase del Plan, los órganos correspondientes habían propuesto la elaboración de una nueva norma que, manteniendo las garantías de la actual, simplificara el propio procedimiento, haciéndolo más eficiente.
9. Ante esta última información, cabía confiar en que la puesta en marcha y desarrollo del plan de actuación abordado lograra normalizar con la necesaria eficacia y prontitud el procedimiento, agilizando la tramitación de este tipo de solicitudes de reconocimiento, y que cesarían con ello los incumplimientos procedimentales.
No obstante, se continuaron trasladando a la Dirección General de Ordenación Profesional del entonces Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad las quejas que seguían planteándose con carácter individual por los interesados, con el objeto de obtener información del motivo de la demora, del estado concreto de tramitación y de las previsiones de resolución de los expedientes.
10. Este es el caso que se planteaba con motivo de la presente queja, en la que se estaba produciendo una demora de casi cuatro años en la tramitación del expediente de reconocimiento de su título, al español de Médico Especialista en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora.
Pues bien, la respuesta remitida por la Dirección General de Ordenación Profesional de ese Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, y que se resume en la consideración nº 1 del presente escrito, vuelve a reflejar una situación inaceptable en el ritmo de la realización de los trámites que corresponde ejecutar al órgano instructor de los expedientes, ya que se indica por la citada Dirección General que la solicitud de reconocimiento que presentó el interesado hace cuatro años permanece pendiente de la realización del primer trámite que corresponde abordar al ministerio en cada expediente, relativo a la emisión del informe de comprobación previa al que se refiere el artículo 4.2 del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril.
Por otra parte, de la literalidad del oficio recibido se desprende que se encuentran pendientes de la realización de este mismo trámite expedientes presentados con anterioridad a septiembre de 2014, lo que sin duda agrava aún más la situación real de esta problemática.
11. El Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, señala en su artículo 14 que el plazo para dictar y notificar la resolución en estos expedientes es de seis meses a contar desde la fecha en que las solicitudes hayan tenido entrada en el Registro General del Ministerio de Sanidad y Política Social o en cualquiera de los registros de los servicios periféricos de dicho ministerio, sin perjuicio de la suspensión que se produce en el cómputo de este plazo máximo por los periodos de ejercicio profesional en prácticas, de formación complementaria y en su caso, el periodo necesario para la realización de la prueba teórico-práctica.
Parece indudable la necesidad de realizar una revisión de las actuaciones realizadas en el pasado para normalizar este procedimiento, dada su ineficacia, a la luz de los datos que refleja en la actualidad la situación analizada.
Decisión
1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se procede a formular a V.I. la siguiente
RECOMENDACIÓN
Revisar el actual procedimiento que se lleva a cabo para la tramitación de las solicitudes de reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, con el fin de adoptar las necesarias modificaciones normativas, organizativas o de gestión que vienen aplicándose en la actualidad, de manera que se cumplan los plazos procedimentales en la tramitación de los expedientes iniciados al amparo del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril.
2. Junto a lo anterior, y de conformidad con el artículo 18.1 dela Ley Orgánica ya citada, ruego que se facilite a esta institución información de los trámites que se realicen en el expediente número 18006195 que se tramita en ese Departamento con el número 544-39-2014.
Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a esta RECOMENDACIÓN y a la espera del informe que ha de ser remitido a esta institución según prevé la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)