Adopción de medidas para que en las resoluciones denegatorias de visado de reagrupación familiar, que dicte el Consulado General de España en Nador, se fundamenten e individualicen los motivos de dicha denegación, evitando la utilización de modelos formularios y la falta de referencia a las circunstancias particulares de cada caso

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Respuesta de la Administración: Aceptada Parcialmente

Queja número: 13032909


Texto

El pasado 19 de marzo de 2014 la institución del Defensor del Pueblo inició actuaciones ante la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, relativas al contenido de resoluciones denegatorias de visado de residencia por reagrupación familiar de cónyuges de residentes legales, dictadas por el Consulado General de España en Nador.

El Defensor del Pueblo consideró necesario realizar la siguiente

RECOMENDACIÓN

Adoptar las medidas necesarias con el fin de que, en las resoluciones denegatorias de visado de reagrupación familiar que dicte el Consulado General de España en Nador, se fundamenten e individualicen los motivos de dicha denegación, evitando la utilización de modelos formularios y la falta de referencia a las circunstancias particulares de cada caso.

Asimismo, se recomendó que se dictasen instrucciones dirigidas al mencionado organismo consular para que los razonamientos emitidos en las resoluciones denegatorias de visado de reagrupación familiar tengan un grado de certeza plena sobre la simulación del matrimonio, prescindiéndose de meras conjeturas.

La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios no ha aceptado la recomendación, con base en los argumentos señalados en el escrito cuya copia se acompaña.

A la vista de la trascendencia que supone el rechazo de la recomendación, para numerosas familias de ciudadanos extranjeros que residen legalmente en nuestro país, de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se ha estimado necesario elevar el contenido de la misma a V. E.

En la seguridad de que esta recomendación serán objeto de atención por su parte.

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