Adopción de medidas para reducir la demora existente en el Servicio de Endocrinología del Hospital La Paz, de Madrid, en la implantación de bombas de insulina

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría General Técnica. Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 13028838


Texto

Se ha recibido su escrito, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
La interesada puso de relieve ante esta institución que fue derivada desde el Hospital del Henares, centro de referencia, al Hospital La Paz para la implantación de una bomba de insulina. En este último hospital le indicaron, tras año y medio en lista de espera, que no era posible la colocación del citado producto sanitario, con fundamento en que no residía en el área de influencia de este centro.
En la comunicación de esa Secretaría General se expone que, en el Hospital La Paz, «aproximadamente un 60% de los pacientes en lista de espera para este tipo de terapia procede de otros centros sanitarios. Dado que estos pacientes no han sido atendidos previamente en el centro, se requiere un mayor tiempo para determinar si precisan o no terapia por microinfusora de insulina (…). A todo lo anterior, hay que sumarle el incremento de la demanda, lo que ocasiona que la demora existente sea superior a la deseada». Con relación a ello, conviene recordar que la paciente fue incluida en lista de espera, tras determinar los especialistas médicos que cumplía los criterios clínicos para la colocación de la bomba de insulina.
De la información facilitada por esa Administración se desprende la existencia de una notable demora, de carácter estructural, para la realización, en el Servicio de Endocrinología del Hospital La Paz, de procedimientos como el que precisa la señora (…); superior al año y medio en el momento de dirigirse a esta institución.
El hecho de que la técnica que precisaba la paciente no pudiera aplicarse en su hospital de referencia (por carencia de medios, tal y como se refleja en el documento de derivación) y, por ello, fuera trasladada al Hospital La Paz, no puede justificar tan dilatado periodo de tiempo, ni la quiebra del acceso a las prestaciones sanitarias en condiciones de igualdad efectiva, con independencia del lugar de residencia.
Las listas de espera son un elemento común en los sistemas sanitarios de carácter universal y financiados públicamente. Estas listas pueden ser la expresión natural de un imposible acoplamiento diario entre oferta y demanda de servicios sanitarios, incluyéndose en las mismas a aquellos pacientes que clínicamente pueden esperar.
Tiempos de demora razonable no son un elemento necesariamente reprochable. Por el contrario, nada puede justificar excesivas demoras, como es la reseñada en los apartados precedentes.
El contenido de las prestaciones sanitarias y la forma de obtención de las mismas en cuanto a tiempo, calidad y accesibilidad no puede depender de la estructura y medios del centro asignado a los pacientes en función de su lugar de residencia. El acceso a estas prestaciones exige de las administraciones sanitarias la adopción de medidas para garantizar la equidad en la atención.
Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle la siguiente
RECOMENDACIÓN
Adoptar las medidas oportunas para reducir la demora existente en el Servicio de Endocrinología del Hospital La Paz, de Madrid, en la implantación de bombas de insulina.
Se agradece su preceptiva respuesta, a la mayor brevedad posible, en el sentido de si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se opongan a su aceptación.

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