Texto
Se ha recibido su escrito, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
El interesado puso de relieve ante esta institución que, en fecha (…), fue incluido en la lista de espera quirúrgica del Servicio de Traumatología del Hospital San Juan, de Alicante, sin que se hubiera llevado a cabo el procedimiento programado. Añadía que, en tanto se realizaba la intervención, permanecía en situación de incapacidad temporal. Con relación a ello, esa dirección general, sin desvirtuar las alegaciones expuestas por el reclamante, ha señalado que la intervención que este precisa se llevará a cabo en la primera quincena del mes de marzo de 2014.
De la información facilitada por esa Administración se desprende la existencia de una notable demora, de carácter estructural, para la realización, en el mencionado hospital, de procedimientos quirúrgicos como el que precisa el señor (…), superior a los 13 meses en el caso concreto planteado.
Las listas de espera son un elemento común en los sistemas sanitarios de carácter universal, y financiados públicamente. Estas listas pueden ser la expresión natural de un imposible acoplamiento diario entre oferta y demanda de servicios sanitarios, incluyéndose en las mismas a aquellos pacientes que clínicamente pueden esperar.
Tiempos de demora razonables no son un elemento necesariamente reprochable. Por el contrario, nada puede justificar excesivas demoras, como es la reseñada en el apartado precedente.
Con carácter previo a la formulación de la recomendación que se deriva de la presente investigación, es necesario efectuar las consideraciones que seguidamente se detallan:
En primer lugar, que aquellos pacientes que deben esperar un elevado número de meses para recibir tratamiento especializado, pueden ver interrumpida, durante este período, la efectividad del derecho a la protección de la salud. Sobre ello, cabe añadir que algunas de las patologías que figuran en lista de espera, como la que padece el reclamante (sustitución de prótesis de rodilla), presentan notables componentes sociolaborales, ya que tales procesos dificultan y, a veces, impiden que los ciudadanos puedan participar en la vida política, social, laboral y cultural.
En segundo lugar que, aun cuando la mayor eficiencia del sistema exige la definición de criterios explícitos de indicación clínica y de pautas de actuación acerca de la prioridad de los pacientes en lista de espera, ello no es suficiente para justificar el largo período de tiempo comprendido entre la fecha en la que se programó la intervención que precisa el reseñado paciente y en la que previsiblemente se materializará.
Y, en tercer lugar, que la excesiva demora en la realización de la intervención a la que se viene haciendo referencia, superior a los 13 meses, no se corresponde con la obligación del sistema público sanitario de garantizar, no sólo el contenido nominal y funcional de las prestaciones, sino también la forma de obtención de las mismas en lo referente a tiempo, calidad y accesibilidad.
Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle la siguiente
RECOMENDACIÓN
Adoptar las medidas oportunas para reducir la demora existente en el Servicio de Traumatología del Hospital San Juan, de Alicante, en la realización de procedimientos quirúrgicos programados.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes, a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se opongan a su aceptación.