Adopción de medidas para reducir la notable demora existente en el Servicio de Cirugía Cardiaca del Hospital Central de Asturias

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Servicio de Salud (SESPA). Principado de Asturias

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 13028747


Texto

A través de la Secretaría General de ese Servicio de Salud, se ha recibido la información que se le solicitó, relativa a la queja registrada con el número arriba indicado.
Tal y como se reflejaba en la anterior comunicación, la interesada puso de relieve que, en fecha 19 de marzo de 2013, su marido, don (…), fue incluido en la lista de espera quirúrgica (recambio valvular+doble by-pass) del Servicio de Cirugía Cardiaca del Hospital Central de Asturias, sin que en el momento de dirigirse a esta institución se hubiera llevado a cabo el procedimiento programado. Añadía que, en fecha 8 de abril de 2013, se efectuaron las pruebas preoperatorias y la evaluación en el Servicio de Anestesia.
Ese Servicio de Salud, tras poner de relieve que el paciente fue intervenido quirúrgicamente el 7 de noviembre de 2013, ha comunicado que el número total de pacientes en lista de espera quirúrgica del citado servicio ascendía, a 30 de septiembre de 2013, a 381 pacientes, de ellos 36 con una demora superior a 180 días.
De la información facilitada por esa Administración se desprende la existencia de una notable demora, de carácter estructural, para la realización, en el mencionado hospital, de procedimientos quirúrgicos como el que precisaba el señor (…); aproximadamente ocho meses, en el caso concreto planteado.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, determina, en su artículo 25, que «en el seno del Consejo Interterritorial se acordarán los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones del Sistema Nacional de Salud, que se aprobarán mediante real decreto.
Las comunidades autónomas definirán los tiempos máximos de acceso a su cartera de servicios dentro de dicho marco». Esta previsión se hizo efectiva mediante el Real Decreto 1039/2011, de 15 de julio, por el que se establecen los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud. Este Reglamento dispone que las intervenciones quirúrgicas de cirugía cardiaca (valvular y coronaria) se realizarán en un tiempo máximo de 180 días, desde la inclusión de los pacientes en lista de espera.
Aun cuando la mayor eficiencia del sistema exige la definición de criterios explícitos de indicación clínica y de pautas de actuación acerca de la prioridad de los pacientes en lista de espera, ello no es suficiente para justificar el largo periodo de tiempo comprendido, entre la fecha en la que se programó la intervención que precisaba el paciente (19 de marzo de 2013) y en la que se llevó a cabo el procedimiento (7 de noviembre de 2013), es decir, una demora de 234 días, sensiblemente superior al tiempo máximo de acceso establecido en el real decreto antes mencionado.
Las listas de espera son un elemento común en los sistemas sanitarios de carácter universal, y financiados públicamente. Estas listas pueden ser la expresión natural de un imposible acoplamiento diario entre oferta y demanda, incluyéndose en las mismas a aquellos pacientes que clínicamente pueden esperar. Tiempos de demora razonables no son, en sí, un elemento necesariamente reprochable, en la medida en que tiempos de espera razonables pueden representar un factor de eficiencia del sistema y ser expresión de una mayor rentabilidad social de los recursos públicos, necesariamente limitados. Por el contrario, nada puede justificar períodos de espera excesivos y, por ello, clínica y socialmente inaceptables.
Debe dejarse constancia también de que aquellos pacientes que deben de esperar un elevado número de meses para recibir tratamiento especializado, pueden ver interrumpida, durante este periodo, la efectividad del derecho a la protección de la salud. Sobre ello, cabe añadir que algunas de las patologías que figuran en lista de espera, como es la que afectaba al paciente, presentan notables componentes sociolaborales, ya que tales procesos dificultan y, a veces, impiden que los ciudadanos puedan participar en la vida política, social, laboral y cultural.
De otra parte, es igualmente preciso señalar que la excesiva demora en la realización de la intervención a la que se viene haciendo referencia, no se corresponde con la obligación del sistema público sanitario de garantizar, no sólo el contenido nominal y funcional de las prestaciones, sino también la forma de obtención de las mismas en lo referente a tiempo, calidad y accesibilidad.
Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle la siguiente
RECOMENDACIÓN
Adoptar las medidas oportunas para reducir la notable demora existente en el Servicio de Cirugía Cardiaca del Hospital Central de Asturias.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se opongan a su aceptación.

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