Adopción de medidas para reducir la notable demora existente en el Servicio de Neurocirugía del Hospital Miguel Servet de Zaragoza

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia. Diputación General de Aragón

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 13027425


Texto

A través de la Dirección General de Relaciones Institucionales y con las Cortes de Aragón se ha recibido su escrito, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
Tal y como se reflejaba en la anterior comunicación, el interesado puso de relieve, en fecha 30 de agosto de 2013, que había sido incluido, hacía ya 16 meses, en la lista de espera quirúrgica del Servicio de Neurocirugía del Hospital Miguel Servet, de Zaragoza, sin que, en el momento de dirigirse a esta institución, se hubiera llevado a cabo el procedimiento programado. Añadía que, en tanto se realizaba la intervención, permanecía en situación de incapacidad temporal. Con relación a ello, esa Consejería, sin desvirtuar las alegaciones expuestas por el reclamante, se ha limitado a señalar que el paciente fue intervenido quirúrgicamente el 8 de octubre de 2013.
De la información facilitada por esa Administración se desprende la existencia de una notable demora, de carácter estructural, para la realización, en el mencionado hospital, de procedimientos quirúrgicos como el que precisaba el señor (…), superior a los 17 meses en el caso concreto planteado.
Las listas de espera son un elemento común en los sistemas sanitarios de carácter universal, y financiados públicamente. Estas listas pueden ser la expresión natural de un imposible acoplamiento diario entre oferta y demanda, incluyéndose en las mismas a aquellos pacientes que clínicamente pueden esperar. Tiempos de demora razonables no son, en sí, un elemento necesariamente reprochable, en la medida en que tiempos de espera razonables pueden representar un factor de eficiencia del sistema y ser expresión de una mayor rentabilidad social de los recursos públicos, necesariamente limitados. Por el contrario, nada puede justificar períodos de espera excesivos y, por ello, clínica y socialmente inaceptables.
Con carácter previo a la formulación de la recomendación que se deriva de la presente investigación, es necesario efectuar las consideraciones que seguidamente se detallan:
En primer lugar, que aquellos pacientes que deben esperar un elevado número de meses para recibir tratamiento especializado pueden ver interrumpida, durante este período, la efectividad del derecho a la protección de la salud. Sobre ello, cabe añadir que algunas de las patologías que figuran en lista de espera, como la que padecía el reclamante, presentan notables componentes sociolaborales, ya que tales procesos dificultan y, a veces, impiden que los ciudadanos puedan participar en la vida política, social, laboral y cultural.
En segundo lugar que, aun cuando la mayor eficiencia del sistema exige la definición de criterios explícitos de indicación clínica y de pautas de actuación acerca de la prioridad de los pacientes en lista de espera -en cuyo marco deberán armonizarse los criterios de necesidad, mayor beneficio y orden de inclusión en la lista- ello no es suficiente para justificar el largo periodo de tiempo comprendido entre las fechas en las que se programó la intervención que precisaba el reseñado paciente y en las que se materializó.
Y, en tercer lugar, que la excesiva demora en la realización de la intervención a la que se viene haciendo referencia, en torno a los 17 meses, no se corresponde con la obligación del sistema público sanitario de garantizar, no solo el contenido nominal y funcional de las prestaciones, sino también la forma de obtención de las mismas en lo referente a tiempo, calidad y accesibilidad.
Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle la siguiente
RECOMENDACIÓN
Adoptar las medidas oportunas para reducir la notable demora existente en el Servicio de Neurocirugía del Hospital Miguel Servet de Zaragoza.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se opongan a su aceptación.

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