Restablecimiento de la legalidad infringida conforme a los principios de eficacia, celeridad y buena fe.

SUGERENCIA:

Que, en el ejercicio de sus potestades urbanísticas y ambientales, se inicien los procedimientos sancionadores oportunos y se adopten las medidas adecuadas, tendentes a restablecer la legalidad infringida, conforme a los principios administrativos de eficacia, celeridad y buena fe.

Fecha: 02/06/2023
Administración: Ayuntamiento de Santoña (Cantabria)
Respuesta: En trámite
Queja número: 22032995

 


Restablecimiento de la legalidad infringida conforme a los principios de eficacia, celeridad y buena fe.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Ante todo, se constata la veracidad de los hechos denunciados por la compareciente, ya que en los informes emitidos por los servicios técnicos municipales y la Policía local se confirman la existencia de irregularidades, tanto en el funcionamiento de la terraza sin licencia como en el nivel de ruidos generados durante su funcionamiento (conciertos y otras actividades).

A pesar de ello, no parece que en este tiempo se haya incoado algún procedimiento sancionador al titular del bar (…), tras las infracciones constatadas por los técnicos municipales y la Policía local, ni se haya adoptado alguna medida para que cesen las molestias procedentes de la terraza ubicada en un patio interior y se restablezca la legalidad.

En este sentido, se recuerda al Ayuntamiento que tiene la obligación de servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, celeridad, buena fe y confianza legítima (artículos 103 de la Constitución española, 71 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, y 3 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público).

2. También, se ha indicado al Ayuntamiento que tiene legalmente encomendada la protección de la legalidad urbanística, que comprende tres funciones básicas: a) inspeccionar las obras, edificaciones y usos de suelo para comprobar su adecuación al ordenamiento jurídico; b) adoptar las medidas necesarias para la restauración del orden urbanístico infringido y reponer los bienes afectados al estado anterior; y c) sancionar a los responsables de las infracciones (artículos 2, 256, 258, 259 y 261 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria). Estas potestades son de ejercicio inexcusable y las autoridades y funcionarios están obligados a iniciar y tramitar los procedimientos establecidos para el ejercicio de aquellas. La finalidad es evitar que el incumplimiento de la norma pueda beneficiar a los infractores y perjudicar al propio municipio y a sus vecinos.

Es más, la propia Ordenanza reguladora de la ocupación del dominio público mediante mesas, terrazas y similares de establecimientos de hostelería recoge, en su artículo 12, lo siguiente: “Dado el carácter urbanístico de la infracción por ocupación y uso del suelo que, según lo contenido en la normativa urbanística autonómica, se derivaría del incumplimiento de las condiciones de autorización de las terrazas o de la ausencia de dicha autorización, de forma genérica, procederá la suspensión inmediata de la actividad de la terraza y el levantamiento inmediato de aquellas terrazas que, de forma flagrante (evidente y actual), carezcan de licencia o incumplan las condiciones de esta Ordenanza y de su licencia de concesión, y ello sin más trámite que una resolución de Alcaldía al respecto a instancias del personal encargado de la vigilancia e inspección de las terrazas (Policía Local y cualquier otro personal designado), y con independencia de la incoación del preceptivo expediente sancionador”.

3. En cuanto a las molestias generadas por el funcionamiento irregular de la terraza en un patio interior, se ha señalado que las denuncias fueron formuladas por la existencia de ruidos molestos, al afectar negativamente a la calidad de vida, vulnerándose así el derecho constitucional de los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona (artículo 45 CE). Todo indica que el titular de la actividad no tenía derecho a desarrollarla sin licencia y que los vecinos no tenían el deber de soportar esas molestias.

Por tanto, sin más demoras, se ha manifestado al ayuntamiento que ha de actuar conforme a lo previsto en las ordenanzas municipales, esto es, según:

a) La Ordenanza reguladora de la protección contra el ruido y las vibraciones (artículos 2, 3, 26 y 27) corresponde al Ayuntamiento de Santoña ejercer el control del cumplimiento de la presente Ordenanza, exigir la adopción de las medidas correctoras y disciplinarias necesarias para dicho cumplimiento, así como realizar la actuación inspectora y sancionadora procedente en caso de incumplimientos. Asimismo, la inspección de ruido podrá dar lugar a un expediente sancionador en materia de ruidos y la Junta de Gobierno local será la encargada de acordar la necesidad de iniciar un expediente sancionador y será la alcaldía quien resuelva la incoación del procedimiento nombrando al instructor y al secretario del mismo.

b) La Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana (artículos 110, 111, 119, 120, 121 y 122) está prohibido perturbar el descanso y la tranquilidad de los vecinos y vecinas y viandantes, salvo autorización municipal, por lo que el comportamiento de los ciudadanos y ciudadanas en la vía pública y zonas de pública concurrencia deberá mantenerse dentro de los límites de la buena convivencia ciudadana. Es más, los espectáculos, las actividades de ocio, recreativas y esporádicas realizadas en la vía pública o en espacios privados, también, quedan sometidos a la obtención de autorización municipal, donde se determinará las condiciones del nivel sonoro y el horario de inicio y fin de la actividad.

c) La Ordenanza reguladora de la ocupación del dominio público mediante mesas, terrazas y similares de establecimientos de hostelería (artículo 8), el funcionamiento de las terrazas (tanto en suelo público como privado), autorizables de acuerdo con la presente ordenanza, no podrá transmitir al ambiente exterior urbano niveles sonoros superiores o molestias que infrinjan las Ordenanzas de ruidos y convivencia ciudadana.

Decisión

Por todo ello, se solicita a esa Administración la emisión de un nuevo informe sobre los procedimientos iniciados, en función de las infracciones constatadas por técnicos municipales y la Policía local, y las medidas previstas para mitigar las molestias y garantizar el restablecimiento de la legalidad (urbanística y ambiental).

Además, de acuerdo con las consideraciones antes expuestas, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formula al Ayuntamiento de Santoña la siguiente:

SUGERENCIA

Que, en el ejercicio de sus potestades urbanísticas y ambientales, se inicien los procedimientos sancionadores oportunos y se adopten las medidas adecuadas, tendentes a restablecer la legalidad infringida, conforme a los principios administrativos de eficacia, celeridad y buena fe.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita la remisión de la información solicitada, dentro de la cual ha de incluirse si se acepta o no la Sugerencia de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, indicando en el supuesto de su negativa las razones en las que se funde.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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