Medidas para la conservación de un solar.

SUGERENCIA:

Que el servicio veterinario municipal gire nueva visita de inspección a los solares denunciados para comprobar la presencia de ratas, valore si actualmente existe un problema de salud pública y, en caso afirmativo, se adopten las medidas oportunas para solucionarlo.

Fecha: 22/08/2022
Administración: Ayuntamiento de Alcantarilla (Murcia)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22001000

 

SUGERENCIA:

Que se requiera a los propietarios de los solares de la calle (…) para que procedan a su limpieza y desbroce y les inste a cumplir lo ordenado, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza de limpieza y vallado de solares y parcelas.

Fecha: 22/08/2022
Administración: Ayuntamiento de Alcantarilla (Murcia)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22001000

 


Medidas para la conservación de un solar.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- Tras estudiar la información remitida, es oportuno recordar que el interesado denunciaba tanto la acumulación de basura en los solares sitos en la calle (…) como la presencia de insectos, ratas y una colonia de gatos.

2.- En el informe elaborado por la ingeniera civil municipal sobre el estado de los solares elaborado el 22 de junio de 2022 se comprueba que, pese al envío en febrero de 2022 de una carta a los propietarios de la gran mayoría de los solares informando sobre el contenido de la ordenanza, el servicio de urbanismo ha girado varias visitas de inspección a los solares sitos en la calle (…) y ha constatado que se encuentran con “presencia de maleza por las numerosas lluvias y residuos inertes del tipo envases y envoltorios, no detectándose en dichas visitas la presencia de restos orgánicos”.

3.- La Ordenanza de limpieza y vallado de solares y parcelas establece en su artículo 6 que la obligación de limpieza y vallado es exigible de forma permanente en suelo urbano, que los solares y parcelas deben haber sido limpiados y desbrozados antes del día 1 de mayo de cada año, debiendo de mantenerlos en tal estado a lo largo de todo el período estival, y que, llegada dicha fecha, el ayuntamiento podrá verificar el cumplimiento de esta obligación, estando facultado directamente para iniciar el oportuno procedimiento sancionador, con imposición de multas a los propietarios.

Sin embargo, no consta que, hasta la fecha y pese al resultado de sus inspecciones, se haya requerido formalmente a los propietarios de los solares sitos en la calle (…) a dar cumplimiento a lo dispuesto en la ordenanza municipal y proceder a su limpieza y desbroce.

4.- Se recuerda a ese consistorio que los propietarios tienen el deber de mantener en condiciones de salubridad sus terrenos y esa Administración ostenta potestad de policía para garantizar la realización efectiva de este deber.

Las medidas que ha de adoptar la Administración local no finalizan con la visita de inspección, sino que debe ordenar la ejecución de las actuaciones que se consideren necesarias, velar porque dicha orden sea cumplida y, en caso negativo, reaccionar ante el incumplimiento.

5.- Finalmente, respecto al informe elaborado por el servicio veterinario municipal, debemos llamar la atención sobre el hecho de que fue elaborado el 25 de agosto de 2021, por lo que la información remitida no está actualizada.

6.- El interesado ha vuelto a dirigirse a esta institución remitiendo videos en los que se puede apreciar la presencia de ratas.  

Decisión

Se estima procedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, formular a esa Administración las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Que el servicio veterinario municipal gire nueva visita de inspección a los solares denunciados para comprobar la presencia de ratas, valore si actualmente existe un problema de salud pública y, en caso afirmativo, se adopten las medidas oportunas para solucionarlo.

2. Que se requiera a los propietarios de los solares de la calle (…) para que procedan a su limpieza y desbroce y les inste a cumplir lo ordenado, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza de limpieza y vallado de solares y parcelas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Sugerencia formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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