Restablecimiento del suministro eléctrico mientras se resuelve la reclamación

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Fomento. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15001256


Texto

Se ha recibido su escrito en el que, en respuesta a la petición de información solicitada, indica que, con motivo de la inspección realizada al interesado el 19 de agosto de 2013, la compañía distribuidora detectó un fraude en el equipo de medida al tener puenteado el contador. Ante estos hechos, se levantó el contador y se sustituyó por otro, dejando sin suministro al cliente y realizándose posteriormente una refacturación basada en un criterio objetivo a fin de recuperar la energía consumida y no facturada con base en lo previsto en el artículo 87 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Esa Consejería afirma que en el ámbito del fraude el papel de la Administración se limita a comprobar si concurren los elementos de hecho que permiten a la empresa girar una nueva factura con arreglo a criterios objetivos o estimativos. Argumenta que en esta clase de procedimiento, que pertenece a la categoría de los denominados “procedimientos triangulares”, la Administración no puede tomar ninguna decisión antes de oír a ambas partes y requerir la información necesaria y considera improcedente la adopción de medidas provisionales para restablecer el suministro, por entender que “cuando se formula la reclamación la actuación de la distribuidora ya se ha producido y, por tanto, no existe ni puede existir ningún elemento de juicio suficiente para adoptar una medida provisional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”. En definitiva, esa Administración considera que carece de facultades para acordar el restablecimiento del suministro como medida cautelar.

Consideraciones

Como esa Administración ya conoce, en la presente queja se plantea la cuestión de un corte de suministro eléctrico por el impago de una factura. El 28 de octubre de 2014 Unión Fenosa Distribución, S.A., remitió al interesado un escrito en el que se decía: “como consecuencia de la revisión del equipo de medida que registra sus consumos, se ha detectado una irregularidad en el suministro que afecta a la facturación. El error en la medida se ha registrado porque el equipo de medida no ha registrado los consumos reales. Por este motivo, se han dejado de facturar 18.513 kWh en el período comprendido entre 6 de febrero de 2012 y el 20 de agosto de 2013”. El importe refacturado asciende a 3.420,44 euros divididos en dos facturas de 2.133,05 y 1.286,59 euros.

El interesado ha presentado la pertinente reclamación ante la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha en la que alega, en síntesis, que la refacturación por un período de 18 meses excede lo dispuesto en el artículo 87 del Real Decreto 1955/2000, que solo permite refacturar un consumo correspondiente a doce meses y que en todo caso, ha de atenderse a un criterio más objetivo, como es el de los consumos históricos. Esta reclamación aún está pendiente de resolución, pero la Administración considera improcedente adoptar, como medida provisional, el restablecimiento del suministro eléctrico.

Conforme al artículo 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración puede adoptar las medidas provisionales oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer. Conforme al párrafo 3º del mismo artículo 72, la posibilidad de acordar de oficio medidas provisionales solo está limitada en dos supuestos: cuando puedan causar perjuicios de difícil o imposible reparación a los interesados o cuando impliquen violación de derechos amparados por las leyes.

En este supuesto quien sufre el perjuicio es el ciudadano, ante la potestad de las empresas distribuidoras de cortar sin autorización administrativa previa.

El Defensor del Pueblo considera que el corte inmediato de suministro por impago de una factura cuya legalidad está siendo sometida a la facultad revisora de la Administración es una medida de presión que debilita la posición jurídica del ciudadano y puede dejar sin efecto sus legítimas posibilidades de defensa.

Dado que la Administración puede declarar que una factura es improcedente y que, por tanto, el corte de suministro asociado al impago de la misma nunca debió producirse, es necesario que la Administración ejerza esta potestad de adoptar, como medida provisional, la suspensión del corte del suministro o, en el caso en que este ya se hubiera ejecutado, ordenar su restablecimiento mientras se resuelve la reclamación y hasta que esta sea firme y ejecutiva.

Por ello, esta institución entiende que, con el fin de equilibrar la posición jurídica de los ciudadanos y evitar perjuicios de difícil reparación, la Administración ha de paralizar la orden de corte mientras se resuelve la reclamación o, en el caso en que esta ya se haya producido, ordenar a la empresa a restablecer el suministro con carácter inmediato mientras resuelve si es ajustada a derecho la refacturación cuyo impago generó el corte de suministro.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Dictar orden de restablecimiento de suministro eléctrico mientras se resuelve la reclamación administrativa.

En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta Recomendación o, en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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