Inmueble en el que se ejerce la actividad de culto religioso

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada Parcialmente

Queja número: 17007004


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se dirigen a ese Ayuntamiento las siguientes

Consideraciones

1.- Se está ejerciendo en un inmueble una actividad de culto religioso sin disponer de licencia de actividad y en un emplazamiento incompatible con el uso de equipamiento privado religioso.

2.- A pesar de la medida adoptada de incoar expediente de disciplina urbanística de cese y clausura, hasta que no se resuelva el expediente y se ejecuten las medidas correctoras ordenadas, los vecinos de la zona seguirán padeciendo las molestias objeto de la queja.

3.- En consecuencia, esa Corporación debería valorar la oportunidad de adoptar alguna de las medidas provisionales contempladas en el artículo 36 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

Decisión

Por tanto, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se dirige a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Adoptar la medida provisional de clausurar temporalmente el inmueble en el que se ejerce la actividad de culto religioso, hasta tanto se resuelva el expediente de Disciplina Urbanística incoado o hasta que se ajuste a las exigencias establecidas en la normativa urbanística y ambiental.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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