Texto
Se ha recibido su escrito en el que contesta a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
En el presente expediente, el Sr. (…) interpuso recurso de reposición contra el acto de apertura pública de ofertas correspondientes al expediente de contratación de obras CO/6/2014 el 24 de julio de 2014, sin que le haya notificado resolución expresa al mismo. Esa corporación local comunico en su respuesta al Defensor del Pueblo que la Administración tiene opción de no responder en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El artículo 117.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común prevé que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes desde su interposición.
En el artículo 42 de la Ley antes referida se determina que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.
El Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado por lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, cuando afirma que “en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y en forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados”.
En el presente caso, ese Organismo no ha notificado resolución expresa sobre el recurso de reposición interpuesto por el interesado.
Tanto el artículo 103 de la Constitución española como el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común prevén que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. En este caso no se ha prestado cumplimiento a lo previsto en la normativa. El sometimiento de la Administración a lo previsto en la normativa es esencial para el cumplimiento de los fines de un estado de derecho.
Decisión
Por todo ello, y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo dirige a ese Ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES:
Recordar el deber legal que impone el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de dictar y notificar resolución expresa en todos los procedimientos.
RECOMENDACIÓN
Adoptar las medidas precisas para evitar que en el futuro ese Ayuntamiento se aparte de lo previsto en la normativa vigente y que los procedimientos se dilaten en el tiempo, dictando la resolución correspondiente en el plazo previsto en la misma.
En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta RECOMENDACIÓN, o en su caso, de las razones que estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo