Adopción de medidas urgentes para la adecuación de instalaciones utilizadas para la detención de personas migrantes llegadas en patera.

SUGERENCIA:

Implementar de forma urgente el Plan de Actuación frente al COVID-19 de la Dirección General de la Policía, así como aquellas otras medidas logísticas, higiénicas y sanitarias necesarias para evitar la propagación del coronavirus en espacios de custodia de detenidos (separación suficiente, gel hidroalcohólico, etcétera).

Fecha: 02/12/2020
Administración: Jefatura Superior de Policía del CNP de Canarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20012425

 

SUGERENCIA:

Adoptar de forma urgente las medidas necesarias para proceder a una limpieza y desinfección a fondo de las instalaciones a fin de que se encuentren en un óptimo estado de conservación y limpieza para su utilización, tal y como dispone el Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Fecha: 02/12/2020
Administración: Jefatura Superior de Policía del CNP de Canarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20012425

 

SUGERENCIA:

Instalar baños y duchas adecuados suficientes, con el necesario servicio de limpieza y mantenimiento. Asimismo, se debe facilitar a los detenidos productos de higiene básicos: papel higiénico, jabón, toalla, etcétera.

Fecha: 02/12/2020
Administración: Jefatura Superior de Policía del CNP de Canarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20012425

 

SUGERENCIA:

Proporcionar alimento y agua suficiente, teniendo en cuenta las especiales condiciones físicas en las que llegan las personas allí custodiadas, tras haber sido rescatadas en alta mar.

Fecha: 02/12/2020
Administración: Jefatura Superior de Policía del CNP de Canarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20012425

 

SUGERENCIA:

Dotar a las instalaciones de un sistema de climatización adecuado, verificando en todo momento que las personas detenidas cuentan con calzado y ropa de abrigo adecuada.

Fecha: 02/12/2020
Administración: Jefatura Superior de Policía del CNP de Canarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20012425

 

SUGERENCIA:

Verificar que no permanecen en esas instalaciones más allá del tiempo imprescindible tras su detección, menores de edad, mujeres, solicitantes de protección internacional ni personas enfermas o con un perfil de especial vulnerabilidad, que deben ser trasladadas a recursos adecuados a sus circunstancias.

Fecha: 02/12/2020
Administración: Jefatura Superior de Policía del CNP de Canarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20012425

 


Adopción de medidas urgentes para la adecuación de instalaciones utilizadas para la detención de personas migrantes llegadas en patera.

Durante los meses de junio y julio, esta institución recibió quejas relativas a las malas condiciones de la nave industrial del puerto de Las Palmas de Gran Canaria, utilizada para la detención de extranjeros que llegan a la costa, de forma irregular.

Se iniciaron actuaciones con la Delegación del Gobierno en Canarias por varias cuestiones relacionadas con el aumento de llegadas de forma irregular por vía marítima, que continúan en trámite, pendientes de respuesta.

El día 17 de noviembre de 2020, cuatro técnicos del Defensor del Pueblo realizaron una visita no anunciada a la citada nave, situada en el polígono industrial del puerto de Las Palmas. Durante la misma se detectaron importantes carencias en las instalaciones, que pueden afectar a la salud de los detenidos y de los funcionarios que los custodian.

Consideraciones

1. En el momento de la visita había un total de 28 hombres y una mujer, todos ellos procedentes de países del África subsahariana. Según la información facilitada, llevaban en la nave desde el 14 de noviembre. A excepción de dos varones y de una mujer (…), el resto de detenidos estaban en fila, esposados con lazos de seguridad de dos en dos, esperando a ser puestos a disposición del Juzgado de Instrucción número 3 de San Bartolomé de Tirajana, en funciones de guardia.

2. Se observó que un número considerable de detenidos estaban descalzos. Tras varias gestiones, el funcionario al mando consiguió que se les facilitase calzado deportivo, antes de subir al autobús que les trasladaba al juzgado.

3. Durante la visita se detectó una falta de información generalizada sobre el motivo de la detención, así como carencias en la asistencia jurídica y de intérprete, que afectan directamente a las garantías jurídicas. Las personas entrevistadas por los técnicos de esta institución desconocían que se les había notificado una resolución de devolución, así como sus implicaciones. Se pudieron fotografiar algunas resoluciones, facilitadas por los propios interesados, en las que no constaba ni su firma, ni la del letrado/a o la del intérprete.

4. Se detectó la presencia de cuatro presuntos menores de edad, que no habían sido identificados hasta el momento como tales. Fueron trasladados al Juzgado de Instrucción junto al resto de detenidos al final de la visita y, tras la audiencia mantenida con el Juez, tres de ellos ingresaron en un centro de menores (…/…; …/…; …/…).

5. Llamó la atención la presencia de una mujer sola (…). En ese momento se encontraba en una zona apartada del resto de los detenidos, a la espera del resultado de una PCR, por lo que no iba a ser trasladada al Juzgado junto a los demás detenidos.

6. Se mantuvieron entrevistas con dos ciudadanos de … (… y …), que no habían sido informados previamente sobre la posibilidad de solicitar protección internacional. Durante la visita manifestaron su voluntad de solicitar asilo, de lo cual se dio traslado a los funcionarios de Policía allí presentes. En una visita posterior a la Jefatura Superior de Policía, se pudo comprobar que estos dos ciudadanos, junto a la mujer (…) se encontraban a la espera de ser trasladados a un recurso de acogida humanitaria.

7. Se recibieron quejas respecto de la comida, tanto por su insuficiencia como por la calidad de la misma. Se comprobaron ambos extremos durante la visita. Asimismo, varios detenidos refirieron haber pasado frío durante la estancia en la nave debido a la falta de abrigo y calzado.

8. Las instalaciones se encontraban sucias y los baños químicos estaban desbordados, lo cual generaba charcos alrededor. Se pudo comprobar cómo varias personas utilizaron los aseos en dichas condiciones, sin zapatos y teniendo que dejar la puerta entreabierta al estar esposados de dos en dos. No se disponía de aseos ni de espacios habilitados para realizar labores de higiene personal.

9.  Cabe recordar que el Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Instrucción número 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad) dispone que las instalaciones han de encontrarse en un adecuado estado de conservación y limpieza para su utilización. Asimismo, recoge que se debe velar para que los detenidos dispongan de los productos de higiene básicos (papel higiénico, jabón, toalla, etc.) y facilitar que los detenidos que puedan acudir al aseo a realizar labores de higiene y sus necesidades fisiológicas cuando lo precisen.

10 Las instalaciones no cuentan con las medidas logísticas, higiénicas y sanitarias necesarias para evitar la propagación de la COVID-19, pues no se mantenía la distancia suficiente entre los detenidos, ni había dispensadores de gel hidroalcohólico o espacios para realizar una higiene personal adecuada, además de las carencias en la limpieza ya mencionadas. Todo ello pese a que el Plan de Actuación frente al COVID-19 de la Dirección General de la Policía dispone que en las áreas de custodia de detenidos se ha de extremar el cumplimiento de las medidas de la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad, especialmente en cuanto a su limpieza y desinfección.

Decisión

1. Se solicita información sobre las condiciones en las que se han notificado las resoluciones de devolución, teniendo en cuenta que muchas de ellas no estaban firmadas por los interesados, ni por letrado o intérprete alguno.

2. Se ruega informe sobre las gestiones realizadas con respecto a la única mujer detenida que se encontraba en la nave y con los dos ciudadanos que manifestaron su voluntad de pedir asilo durante la visita.

3. Por lo expuesto, y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formulan a esa Jefatura Superior de Policía, las siguientes:

 SUGERENCIAS

1. Implementar de forma urgente el Plan de Actuación frente al COVID-19 de la Dirección General de la Policía, así como aquellas otras medidas logísticas, higiénicas y sanitarias necesarias para evitar la propagación del coronavirus en espacios de custodia de detenidos (separación suficiente, gel hidroalcohólico, etcétera).

2. Adoptar de forma urgente las medidas necesarias para proceder a una limpieza y desinfección a fondo de las instalaciones a fin de que se encuentren en un óptimo estado de conservación y limpieza para su utilización, tal y como dispone el Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

3. Instalar baños y duchas adecuados suficientes, con el necesario servicio de limpieza y mantenimiento. Asimismo, se debe facilitar a los detenidos productos de higiene básicos: papel higiénico, jabón, toalla, etcétera.

4. Proporcionar alimento y agua suficiente, teniendo en cuenta las especiales condiciones físicas en las que llegan las personas allí custodiadas, tras haber sido rescatadas en alta mar.

5. Dotar a las instalaciones de un sistema de climatización adecuado, verificando en todo momento que las personas detenidas cuentan con calzado y ropa de abrigo adecuada.

6. Verificar que no permanecen en esas instalaciones más allá del tiempo imprescindible tras su detección, menores de edad, mujeres, solicitantes de protección internacional ni personas enfermas o con un perfil de especial vulnerabilidad, que deben ser trasladadas a recursos adecuados a sus circunstancias.

En la seguridad de que estas sugerencias, serán objeto de atención por parte de esa Jefatura Superior, le saluda muy atentamente,

 

 

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.